Reconociendo la necesidad de mitigar adecuadamente los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; asociados con las actividades de activos virtuales, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha publicado los estatutos preliminares para la regulación de las criptomonedas, para una regulación y supervisión efectivas de los proveedores de dichos servicios de activos virtuales.

criptomonedas

El GAFI combate el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

Para empezar, destacar que el GAFI es un organismo intergubernamental que se estableció en 1989, cuyos objetivos son: el establecimiento de estándares y la promoción de implementación efectiva de medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; además de otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.

Destacar que, el GAFI, modificó la Recomendación 15 en octubre de 2018; para aclarar cómo se aplican los estándares del GAFI a las actividades u operaciones que involucran activos virtuales. Se adoptará formalmente como parte de lo Estándares del GAFI en junio de 2019; tras la fase de consulta con el sector privado, prevista para mayo (y los comentarios que los empresarios enviarán a la Secretaría del GAFI, con fecha límite de 8 de abril).

En las directrices preliminares, se han establecido las pautas que se nombrarán a continuación. Estas directrices deberán ser seguidas por los países; con el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las criptomonedas:

  • Los proveedores de criptomonedas:

    • Deberán obtener una licencia o autorización, para operar o registrarse en las jurisdicciones en las que se crearon; y proporcionar toda la información de identidad de sus creadores a las autoridades correspondientes.
  • Los gobiernos:

    • Deberán regular y supervisar estos activos, debiendo desempeñar dicha tarea una autoridad competente; para mitigar, por lo tanto, los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que surjan de los activos virtuales. Los organismos supervisores deberán tener facultades para imponer una serie de sanciones disciplinarias y financieras; incluida la facultad de retirar, restringir o suspender la licencia o el registro de los proveedores de criptomonedas. Los países deberán garantizar que haya una gama de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias; para hacer frente a los proveedores que no cumplan con los requisitos de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
  • A su vez, los proveedores de criptomonedas:

    • Deberán recopilar información y tener un registro de los remitentes y beneficiarios de las transacciones de criptomonedas. Los países, deberán proporcionar de manera rápida, constructiva y eficaz, el rango más amplio posible de cooperación internacional; en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo relacionado con activos virtuales, sobre la base de las Recomendaciones 37 a 40.

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