Consecuencias por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas impone las primeras multas a las sociedades que han incumplido su obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Las cuentas anuales son los documentos contables que recopilan la información financiera de una empresa cada doce meses.

Registro Mercantil

Las empresas están obligadas a depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Por lo que, toda sociedad mercantil, actualmente, en virtud de la ley vigente está obligada a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 y a su depósito en el Registro Mercantil.

La obligación de formular las cuentas anuales finaliza en los tres primeros meses desde el cierre del ejercicio social. Posteriormente, en el plazo de dos meses se deben haber aprobado las cuentas por la Junta General de socios junto a la propuesta de distribución del resultado; y finalmente, un mes más tarde es la fecha límite para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. De manera que, para la mayoría de las empresas; las cuales cierran el ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año; deben depositar las cuentas anuales antes del 31 de julio del año siguiente.

Consecuencias del incumplimiento

A.- La falta de cumplimiento del depósito de las cuentas anuales dentro del plazo establecido en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, puede comportar sanciones severas reguladas en el artículo 283 de la misma ley, que oscilarán entre 1.200 y 60.000 euros, impuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, tras un proceso de instrucción conforme a la normativa vigente. Para empresas o grupos empresariales con una facturación anual que supere los 6.000.000 euros, la multa máxima por cada año de retraso podría alcanzar los 300.000 euros.

La cantidad de la sanción se establecerá considerando el tamaño de la empresa, basándose en el total de su activo y su volumen de negocio del último ejercicio fiscal declarado, datos que la empresa debe proporcionar al instructor; no hacerlo se tomará en cuenta al determinar la sanción. En ausencia de esta información, se utilizará el capital social registrado en el Registro Mercantil para fijar la cuantía de la multa.

Si los documentos requeridos se depositan antes de que se inicie el procedimiento sancionador, la multa se aplicará en su nivel más bajo y se reducirá a la mitad.

En consecuencia, el incumplimiento de la referida obligación puede acarrear consecuencias económicas significativas para la sociedad.  

B.- También consecuencias reputacionales, ya que los operadores del mercado no podrán acceder a información que debería ser accesible, y se privará al mercado de información sobre la situación patrimonial y financiera de una entidad.

C.- La falta de depósito de las cuentas anuales, pasado 1 año desde la fecha de cierre del ejercicio social también producirá el cierre provisional de la hoja registral de la sociedad, lo que significa que no podrá inscribirse en el Registro Mercantil ninguna escritura, excepto que se trate de títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes o liquidadores, nombramiento de liquidadores, revocación o renuncia de poderes, disolución de la sociedad o asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa. Es importante destacar que, por no estar entre las excepciones, no podrán inscribirse los nombramientos de administradores, los otorgamientos de poderes o las liquidaciones de sociedades.

 

Desde TARINAS LAW & ECONOMY les queremos recordar la importancia de aprobar y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el cumplimiento de las obligaciones contables y societarias es esencial para el éxito empresarial. Si necesitan información al respecto, no duden ponerse en contacto con nosotros.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com

    Artículos relacionados