SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE IMPLEMENTAR CANALES DE DENUNCIAS EN LAS EMPRESAS

Esta nueva Directiva, que ahora debe ser suscrita por los 28 países de un modo formal, entrando en vigor a los dos años siguientes, cubre muchos ámbitos de la legislación de la Unión Europea: desde la lucha contra el blanqueo de capitales, la protección de datos, la protección de los intereses de la Unión, la seguridad de los alimentos y los productos, hasta la salud pública, la protección del medio ambiente y la seguridad nuclear.

OBLIGACIONES

Algunas de las nuevas obligaciones que se deberán cumplir, en el momento de entrada en vigor de la Directiva en España, son las siguientes:

  1. Obligación de establecimiento de canales de denuncias en empresas privadas y administraciones públicas

    • Se establece la obligación de implementar un canal de denuncias para las siguientes entidades:
      • Empresas o personas jurídicas privadas con 50 o más empleados
      • Empresas o personas jurídicas privadas con un volumen de negocios o balance anual igual o superior a 10 millones de euros
      • Empresas o personas jurídicas privadas, de cualquier dimensión, que operen en el ámbito de los servicios financieros o que sean vulnerables al blanqueo de capitales o a la financiación del terrorismo (sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo)
      • La Administración del Estado
      • La Administración regional y provincial
      • Las Administraciones públicas de municipios de más de 10.000 habitantes
  2. Procedimiento requerido de denuncia y tramitación

    • Los canales de denuncia deben estar diseñados, establecidos y gestionados de tal forma que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y se impida el acceso al personal no autorizado.
    • Debe haber una persona designada o del servicio competente para tramitar las denuncias.
    • Debe darse una tramitación diligente de las denuncias por la persona o el servicio competentes.
    • Debe estar establecido un plazo razonable, no superior a 3 meses tras la presentación de la denuncia, para comunicar al informante el curso dado a la misma.
  3. Medidas de apoyo y protección para los denunciantes

    • La nueva Directiva establece salvaguardias para proteger de represalias (como la suspensión, la degradación o la intimidación) a los denunciantes.
    • También están protegidas las personas que presten asistencia a los denunciantes, como sus compañeros de trabajo o sus familias.
    • La Directiva incluye además una lista de todas las medidas de apoyo que se establecerán a favor de los denunciantes.

Desde TARINAS VILADRICH BUFETE hemos venido apostando siempre por la cultura empresarial de transparencia, protección y cumplimiento y, por ello, creamos un Canal de Denuncias anónimo, para poder ofrecer a nuestros clientes, que cumple con todos los requisitos de la Directiva, protegiendo a los denunciantes contra cualquier posible represalia gracias al anonimato y confidencialidad asegurado.

Conocemos la importancia de proteger a los denunciantes que pueden sacar a la luz actividades ilegales, y, como dice textualmente la exposición de motivos de la Directiva, “En cualquier organización, privada o pública, grande o pequeña, pueden registrarse actividades ilícitas y abuso de Derecho, que pueden adoptar formas diversas, como corrupción, fraude, prácticas abusivas o negligencia, y que si no se resuelven pueden a veces ocasiones graves perjuicios al interés público. Las personas son a menudo las primeras en tener conocimiento de tales hechos y, por lo tanto, se encuentran en una posición privilegiada para informar a quiénes pueden abordar el problema […]”.

Si desean que les ampliemos esta información, no duden en contactar con nosotros llamando al 672.21.23.24 o escribiendo a consulting@tarinas.com.

⇒Descargue aquí la Directiva Europea relativa a la protección de las personas que informe sobre infracciones del Derecho de la Unión.

⇒Descargue aquí el Anexo de la Directiva Europea relativa a la protección de las personas que informe sobre infracciones del Derecho de la Unión.

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