CUESTIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO EN LOS NUEVOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES PARA EL EJERCICIO 2018

NOVEDAD: DOCUMENTO SOBRE SERVICIOS A TERCEROS

En cumplimiento de la disposición adicional única del RD 11/2018, de 31 de agosto, por el que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales, se ha creado el “DOCUMENTO SOBRE SERVICIOS A TERCEROS” o “documento SR”, incluido en el programa de Depósito Digital 2018, que deberá ser cumplimentado exclusivamente por las personas físicas empresariales y las personas jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o algunos de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Por tanto, las sociedades que no presten ninguno de los anteriores servicios mencionados, no debe cumplimentar ninguno de los campos del citado documento.

Servicios del artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010

  1. Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:
    constituir sociedades u otras personas jurídicas;
  2. ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad,
  3. socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  4. facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
  5. ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o
  6. ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

RECORDATORIO: DOCUMENTO DE TITULARIDAD REAL

En la presentación de las cuentas anuales para el ejercicio 2017 se tuvo que presentar el “documento de Titularidad Real”.

Para el ejercicio 2018, si ya se declaró la titularidad real, y ésta no se ha modificado; no se tiene que volver a declarar en las cuentas anuales de cada ejercicio; solamente se tendrá que indicar en el modelo de las cuentas anuales a depositar que no ha habido cambios. Sin embargo, en el caso de presentación de las cuentas anuales en formato papel, no se deberá presentar dicho documento.

En caso de no haber declarado nunca la titularidad real, se tendrá que realizar en las primeras cuentas anuales que se depositen; o bien, antes de la fecha del depósito usando la aplicación IURE.

En caso de haber modificado la titularidad real, se tiene la obligación de declarar tal modificación utilizando el programa IURE.


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