¿Qué se entiende por pareja de hecho?

Una pareja de hecho o pareja estable es la unión de convivencia estable entre dos personas; ya sea de carácter heterosexual u homosexual. No les une el matrimonio sino una relación de afectividad.

Pareja de hecho en Cataluña

Las parejas de hecho no tienen los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio. No obstante, son cada vez más las CCAA que tratan de equipar los derechos de este tipo de pareja con los del matrimonio, como es el caso dela pareja de hecho en Cataluña.

Las leyes relacionadas a este tipo de unión no son a nivel estatal; sino que dependen de cada comunidad autónoma (CCAA).

¿Quién regula los derechos de la pareja de hecho en Cataluña?

El matrimonio es regulado por el Código Civil Español, por ello, los derechos de un matrimonio son los mismos en todo el territorio español; independientemente de la CCAA donde se haya constituido.

Sin embargo, las parejas de hecho están sujetas a normativas vigentes en cada comunidad autónoma; es decir, que los derechos y formas de constitución de las parejas estables dependen de la CCAA en concreto.

En este artículo vamos a centrarnos en los derechos de este tipo de pareja en Cataluña.

La pareja de hecho en esta comunidad auntonoma viene regulada en el artículo 234-1 del Código Civil Catalán, como:

“Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  2. Durante la convivencia, tienen un hijo común.
  3. Si formalizan la relación en escritura pública.”

En los supuestos b y c no hay un tiempo mínimo exigible de convivencia para adquirir la consideración de pareja de hecho.

Así pues, cualquier pareja sentimental que cumpla algunos de estos supuestos tendrá los derechos que vamos a explicar a continuación.

1. ¿Qué derechos tiene una pareja de hecho?

En Cataluña los derechos de las parejas de hecho son los siguientes:

 El régimen económico

En Cataluña no se aplica un régimen económico específico, por lo que los miembros de la pareja tienen libertad para pactar ante Notario el régimen que más les convenga, ya sea separación de bienes o gananciales. En el caso de que no se regule de manera expresa, se presume la separación de bienes.

Hijos comunes y adopción

En cuanto a guarda y custodia, pensiones de alimentos, y régimen de visitas en caso de separación o derechos hereditarios “o sea, sobre la herencia” de los hijos en común, no existe diferencia entre pareja estable y matrimonio. La pareja de hecho en Cataluña goza de los mismos derechos que un matrimonio en caso de adopción.

Prestación compensatoria e indemnización por razón del trabajo

En el caso de extinción de la pareja de hecho en esta comunidad auntonoma, se podrá reclamar al otro conviviente una prestación alimentaria si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos, o si tiene la guarda de hijos comunes.

En caso de defunción de uno de los miembros de la pareja, el sobreviviente tendrá derecho a una compensación económica si ha trabajado para la casa o para el otro sin retribución o una retribución insuficiente, con los límites legales correspondientes, y que podrá reclamarse a los herederos.

Vivienda común

El conviviente titular de la vivienda común o de los muebles de uso ordinario, no puede llevar a cabo ningún acto de enajenación, de gravamen o, en general, de disposición de su derecho que comprometa su uso sin el consentimiento del otro, en su defecto, de la autorización judicial.

En caso de defunción de uno de los miembros de la pareja, el sobreviviente tendrá derecho a usar la vivienda familiar y ser alimentado a cargo del patrimonio del fallecido, durante el año siguiente al fallecimiento, de acuerdo con el nivel de vida que había mantenido la pareja y el patrimonio.

Arrendamientos

La Ley de Arrendamientos Urbanos exige, para poder optar a la subrogación del contrato alquiler por parte del miembro de la pareja no titular del contrato de arrendamiento, una duración de la convivencia de dos años, o que existan hijos comunes.

Impuestos

En relación con el ámbito tributario, hay que diferenciar entre los distintos impuestos, de tal manera que las personas que formen una pareja de hecho no pueden tributar en la opción de tributación conjunta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por ello, los integrantes de una pareja de hecho sólo podrán optar a efectuar la declaración en modalidad individual.

Herencia

La herencia se trata del punto donde mayores diferencias existen entre el matrimonio y la pareja de hecho en esta comunidad auntonoma. Ya que esta última no puede heredar, salvo disposición contraria en testamento, de su compañero sentimental; no sería un heredero forzoso. Por ello, en estos casos es importante realizar un testamento para dejar protegida a la pareja de hecho, si bien siempre respetando las legítimas de los herederos forzosos que serían fundamentalmente los hijos y en defecto de estos los padres.

Para el caso de que no haya testamento, y el causante fallezca con hijos u otros descendientes, el conviviente en pareja de hecho tendrá derecho al usufructo universal de la herencia, y a falta de hijos, será heredero directo del fallecido.

 Pensión de viudedad

Las parejas de hecho en Cataluña tienen derecho a la pensión de viudedad si se cumplen los siguientes requisitos:

-El fallecimiento sea posterior al 01-01-08

-Que la inscripción de la pareja de hecho en algunos de los registros específicos se haya realizado con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante, se demuestren cinco años mínimos de convivencia continuada, y una dependencia económica de parte del viudo/a.

-Durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.

Indemnización por fallecimiento

El código Penal reconoce a la pareja de hecho percibir indemnizaciones en caso de fallecimiento y por los perjuicios materiales y morales derivados en casos de, por ejemplo, accidente de tráfico, o cuando se trate de fallecimiento ocasionado por un delito.

 Autorización de residencia para extranjeros

Cuando uno de los miembros de la pareja de hecho sea ciudadano de la UE, si el otro miembro es extranjero no europeo, éste tendrá derecho a residir y trabajar regularmente en España.

2. ¿Cuándo se extingue la pareja de hecho en Cataluña?

El artículo 234.4 del Código Civil Catalán establece lo siguiente:

“La pareja estable se extingue por las siguientes causas:

  1. Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
  2. Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
  3. Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
  4. Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
  5. Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.”

En función de la causa de extinción de la pareja, deberemos entrar a analizar, en cada caso concreto, la procedencia de los derechos enunciados en el apartado anterior.

DESTACAR: Todas aquellas parejas que formalizaron su relación notarialmente o incluso la han inscrito en el Registro de Parejas están obligadas en caso de ruptura o cese de la pareja a acudir al Notario para extinguir formalmente su relación y dejar constancia de ello, así como también en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

Si desea realizar alguna consulta en relación con esta materia, no dude en contactar con el equipo de abogados de TARINAS VILADRICH. Estaremos encantados de poder asesorarlo.

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