Preguntas frecuentes sobre el testamento vital

¿Qué es un testamento vital?

El Testamento Vital o documento de voluntades anticipadas (DVA), es un documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad, con relación a los cuidados y tratamientos que desea recibir en caso de enfermedad terminal o accidente, y del destino de su cuerpo y sus órganos una vez fallezca, si llegado el caso no pude expresar su voluntad por sí misma.

El documento de voluntades anticipadas está regulado en la legislación catalana en el artículo 8 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información referentes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.

También hay que tener en cuenta lo establecido por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en todo lo relativo a las disposiciones sobre eutanasia.

Si quiere más información póngase en contacto con nuestro servicio legal, estaremos encantados de poderle ayudar.

Testamento vital

¿Quién puede otorgar el Testamento?

  • Los que hayan alcanzado la mayoría de edad. Los mayores de 16 y menores de 18 años pueden hacerlo si están emancipados, es decir, si ya no están sujetos a la patria potestad de sus padres.
  • Además, se requiere que puedan expresarse de forma libre, es decir, sin coacciones.
  • Y siempre que se encuentren en el pleno uso de sus facultades mentales.

Las personas incapacitadas judicialmente pueden otorgar un Testamento Vital siempre y cuando la sentencia no lo prohíba expresamente y si se encuentran con capacidad en el momento de hacerlo.

¿Para qué sirven las voluntades anticipades o testamento vital?

  • Los que hayan alcanzado la mayoría de edad. Los mayores de 16 y menores de 18 años pueden hacerlo si están emancipados, es decir, si ya no están sujetos a la patria potestad de sus padres.
  •  Además, se requiere que puedan expresarse de forma libre, es decir, sin coacciones.
  • Y siempre que se encuentren en el pleno uso de sus facultades mentales.

Las personas incapacitadas judicialmente pueden otorgar un Testamento Vital siempre y cuando la sentencia no lo prohíba expresamente y si se encuentran con capacidad en el momento de hacerlo.

¿Qué podemos incluir en el testamento o (DVA) en Cataluña?

En el testamento vital se trata de un documento que permite a su autor influir en las futuras decisiones asistenciales que tomarán los profesionales de la Salud, que han de ser respetuosas con la voluntad del paciente.

Respecto a la defunción:

  • Determinar el destino de nuestro propio cuerpo una vez fallecido, pudiendo fijar por ejemplo que se desea ser enterrado o bien incinerado.
  • Disponer que nuestro cuerpo sea donado a la ciencia para fines de investigación científica.
  • Fijar el lugar en que se desea que nuestro cuerpo sea enterrado o en el que deban depositarse o verterse nuestras cenizas.
  • Autorizar o no la donación de nuestros órganos con fines de trasplantes a otras personas.

Respecto a enfermedad grave e incurable:

  • Tratamientos médicos a los que desea someterte o no
  • Las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no
  • Los cuidados o tratamientos médicos que quiere o no recibir. Es decir, si quiere o no que le administren cuidados médicos, tratamientos quirúrgicos, medicamentos y calmantes, por ejemplo.
  • Si quiere someter su cuerpo a tratamientos experimentales.
  • Expresar si desea o no recibir asistencia religiosa.
  • Aceptación o rechazo de determinados cuidados paliativos.
  • Si está de acuerdo en recibir eutanasia, dirigido a aquellas personas que el deterioro de su salud es irreversible y pierden la capacidad de decidir sobre los cuidado que desean, prefieren morir cuanto antes, regulada por la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia.
  • Designación de un representante autorizado que actúe como intérprete de las voluntades o que pueda tomar decisiones que no se hayan previsto en el testamento vital.
  • Nombrar un sustituto del representante, para el caso de que aquel no pueda ejercer las funciones encomendadas.
  • Cualquier consideración de su interés, siempre que no sea contraria a las leyes ni a la buena práctica clínica.

¿Cómo debe otorgarse el Testamento Vital para que sea válido?

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación legal; si bien existen tres formas básicas de hacerlo:

  • Escritura pública ante Notario.
  • Testamento vital frente a testigos: Consiste en realizar un documento privado en el que consten las últimas voluntades. Este escrito debe estar firmado por tres testigos. Entre ellos, dos no pueden ser familiares ni tener relación patrimonial con el testador. Para que tenga validez, es fundamental que sea inscrito en el Registro correspondiente.
  • En la Administración, ante funcionario habilitado del Registro Autonómico.
  • ¡NOVEDAD! En CATALUNYA el pleno del Parlamento aprobó el pasado día 24 de Enero de 2024, la modificación presentada por la Plataforma Morir Dignamente (DMD), del punto 8.2 de la Ley 21/2000, sobre los derechos de información sobre los derechos de información referentes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.

Gracias a esta modificación, el Testamento Vital podrá realizarse, a partir del día 6 de Abril, directamente en los hospitales y centros de atención Primaria (CAP) por parte de aquellos pacientes que así lo soliciten. Este trámite podrá ser avalado con la firma de un médico o una enfermera, no tendrá que ser corroborado por tres testigos externos como ocurría hasta la fecha.

El documento de últimas voluntades quedará almacenado en los datos sanitarios del propio paciente y podrá consultarse en la plataforma “La meva salut”.

¿Se puede modificar el testamento vital?

El testamento vital se puede modificar cada vez que se desee. Se puede renovar, modificar, ampliar y revocar, o anularlo si así se desea. Como sucede en los testamentos corrientes, para modificarlo simplemente deberá formalizar uno nuevo, porque el que se tiene en cuenta es el último otorgado y los anteriores quedarán sin efecto.

¿Por qué debe hacerse el testamento vital?

Otorgando esta clase de documento nos podemos asegurar que nuestros deseos y voluntades serán cumplidos escrupulosamente, evitando asimismo trasladar estas decisiones a seres queridos, consiguiendo que todas estas decisiones puedan ser tomadas en su momento de una forma mucho más natural y aceptada.

  • Podrá decidir cómo quiere que sea el final de tu vida. Además, tendrá la seguridad de que esta voluntad será respetada.
  • Ahorra a tus seres queridos la responsabilidad de tener que decidir por Vd. Al ser ellos quienes deben elegir se pueden sentir incómodos o culpables y en ocasiones se originan conflictos familiares dado que no todos los miembros están de acuerdo en la decisión tomada.
  • Facilitará la tarea al equipo médico dado que ya se les han marcado unas directrices sobre cómo deben proceder.

Si tiene cualquier duda al respecto, no dude en contactar con el equipo de abogados de TARINAS VILADRICH, estaremos encantados de poder asesorarlo.

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