Todo lo que Necesitas Saber sobre la Pensión de Viudedad
Como en toda defunción, tras el fallecimiento de nuestra pareja se debe dar inicio a la realización de diferentes gestiones como son la obtención del certificado de defunción, de últimas voluntades y el de seguros, la tramitación del testamento o declaración de herederos, …, no obstante, para el caso de que la persona que haya fallecido sea nuestra pareja, además cabe tener en cuenta que interesa tramitar cuanto antes la solicitud de pensión de viudedad.
Mediante el presente artículo vamos a intentar explicar de forma breve y concisa en qué consiste la pensión de viudedad y qué requisitos se precisan para ser beneficiario de la misma; así como dar solución a algunas cuestiones que nos plantean los clientes y que responden a casos especiales relativos a la posibilidad de cobrar pensión de viudedad en caso de divorcio, pareja de hecho y tras existir un procedimiento de violencia de género.
La pensión de viudedad es una prestación económica y de carácter vitalicia, que tiene la finalidad de proteger la situación económica de la pareja superviviente y que se concede a quien ha tenido un vínculo matrimonial o por pareja de hecho con la persona fallecida, siempre y cuando reúnan una serie de requisitos.
A parte de los requisitos generales de afiliación, alta y cotización que se exigen sobre el causante según su situación, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios también deben acreditar determinados requisitos según la propia relación que mantenían con el fallecido a fecha de su defunción.
Esta situación en la que se encuentra la persona supérstite genera muchas dudas con relación a saber si puede ser beneficiara o no de la pensión de viudedad.
Así, a rasgos generales, podemos indicar que resultan beneficiarios de la prestación por viudedad toda persona que haya tenido vínculo matrimonial o haya sido pareja de hecho con el fallecido siempre y cuando no hayan contraído nuevo matrimonio. Partiendo de ello, podemos decir que la Ley incluye como beneficiario no solo a los cónyuges y a las personas que eran pareja de hecho en el momento del fallecimiento del causante, sino también a los separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo previo el fallecimiento del causante. No obstante, para estos últimos casos se exige el cumplimiento, además, de unos requisitos específicos.
En el despacho abordamos numerosas consultas relacionadas a la solicitud de la pensión de viudedad y el derecho a percibir la misma, y en especial para los casos en los que ha habido divorcio o un procedimiento de violencia de género.
Centrándonos en estos casos más específicos, cabe indicar que, tal y como ya se ha expuesto, para ser beneficiario de la pensión de viudedad se deben cumplir con los requisitos generales más unos específicos que dependerán según la circunstancia del caso concreto.
¿Cuándo puede ser una persona beneficiaria de una pensión de viudedad en caso de separación judicial o divorcio?
Los separados judicialmente o divorciados tendrán derecho a percibir pensión de viudedad cuando a fecha de defunción, sin haber contraído nuevo matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho, sean acreedores de una pensión compensatoria de la referida en el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
Dicha situación deberá ser acreditada con la sentencia que reconozca al solicitante de la pensión como beneficiario de la pensión compensatoria y con una declaración responsable que reconozca la vigencia de su percepción a fecha de defunción del causante.
En estos casos, la cuantía de la pensión por viudedad se verá limitada por la cuantía de pensión compensatoria establecida en Sentencia para el caso de que ésta última fuera de menor importe. No obstante, cabe tener en cuenta que el solicitante podrá instar mediante declaración responsable la modificación de la cuantía, así como las bases para su actualización.
¿Cuándo puede ser una persona beneficiaria de pensión de viudedad en caso de pareja de hecho?
En estos casos se reconoce el derecho a percibir pensión de viudedad cuando exista o haya existido pareja de hecho con el fallecido siempre y cuando se cumplan determinados requisitos entre los que se encuentra no haber constituido una nueva pareja ni haber contraído matrimonio.
Para los casos de pareja de hecho vigente en el momento del fallecimiento, se exige que la misma conste inscrita y constituida con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante; que durante ese periodo de dos años ninguno de la pareja haya estado impedido para contraer matrimonio ni haya tenido vínculo matrimonial ni constituida pareja de hecho con otra persona; y la existencia de un período mínimo de cinco años ininterrumpidos de convivencia estable y notoria, no siendo exigible este último requisito cuando existan hijos comunes.
Resulta notorio destacar que el Tribunal Supremo se ha visto obligado a resolver sobre la disparidad de resoluciones existentes con relación a la exigencia, o no, de registrar oficialmente la pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad, sentando doctrina a tal efecto. Mientras un sector venía considerando que la inscripción no era precisa si los otros requisitos se cumplían, otro sector la consideraba como requisito imprescindible a cumplirse junto a los otros, incluso para el caso de existir hijos en común. Mediante la STS de fecha 5 de junio de 2024, el Tribunal Supremo dio solución a las numerosas sentencias contradictorias existentes dictaminando la obligatoriedad de cumplir con la inscripción para poder cobrar la pensión, incluso si hay hijos en común.
También tienen derecho a percibir pensión de viudedad quien, habiendo formado parte de una pareja de hecho constituida conforme a los requisitos anteriores y la misma se hubiese extinguido antes del fallecimiento del causante, resulte ser acreedora de una pensión compensatoria que se extingue con la muerte del causante sin haber constituido una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio. La acreditación de la pensión y su cuantía se verá limitada en el mismo sentido expuesto para el caso de separación judicial y divorcio.
¿Qué pasa en los casos en los que la persona superviviente resulta ser víctima de violencia de género?
Existe una regulación especial para los casos en los que la solicitante es una persona víctima de violencia de género.
Resulta de especial importancia destacar que tanto en los casos de separación judicial, como de divorcio y de pareja de hecho inscrita, no se requiere ser acreedora de una pensión compensatoria para ser beneficiaria de la pensión de viudedad cuando la solicitante es una mujer que acredita ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, de la extinción de la pareja de hecho o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
Y en este sentido resulta notorio destacar que no solo se considera víctima de violencia de género a aquella persona que haya obtenido tal reconocimiento en virtud de sentencia firme, sino que bastará con que exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
No obstante, ¿Qué pasa en aquellos casos en los que no existe pareja de hecho debidamente inscrita y la pareja superviviente tiene la consideración de víctima de violencia de género?
Existen criterios dispares.
Existe un sector de la doctrina que considera que la inscripción de la pareja de hecho es un requisito imprescindible para poder conceder en estos casos de violencia de género una pensión de viudedad, y otro que considera que este requisito resulta totalmente imposible de cumplir cuando se está bajo situación de violencia, defendiendo que “la legislación no puede imposibilitar el cumplimiento de ciertos requisitos en casos especiales”.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, País Vasco, Andalucía y Galicia, han concedido pensiones de viudedad a víctimas de violencia de género que no estaban inscritas en el registro de parejas de hecho; mientras que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que es un requisito de obligatorio cumplimiento en todos los casos.
Esta disparidad de opiniones ha hecho llegar el asunto al Tribunal Supremo, quedando pendiente que el mismo se pronuncie al respecto para unificar doctrina y terminar de estar forma con la multitud de sentencias contradictorias existentes a tal efecto entre los diferentes Tribunales Superiores de Justicia.
¿No sabe si cumple con los requisitos necesarios para ser beneficiario de la pensión de viudedad? ¿Desconoce qué documentación hay que aportar? ¿No sabe cómo tramitar la solicitud?
En Tarinas disponemos de abogados expertos en tramitar pensiones de viudedad que podrán resolver todas sus dudas, así como tramitar la solicitud. No dude en contactar con nosotros. Le aseguramos un trato cercano y de calidad.
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