La Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, con entrada en vigor a 30 de abril; ha procedido a modificar parcialmente – entre otras – el contenido de la Ley Orgánica 10/1995; de 23 de noviembre, del Código Penal.

En concreto, se ha modificado el contenido de los artículos 301 y 302 del Código Penal; incluyendo dos nuevas agravantes para la regulación existente del delito de blanqueo de capitales.

1. Agravante del artículo 301.1 C.P.

Se ha establecido un agravante para aquellos bienes objeto de blanqueo cuyo origen tengan su procedencia en:

  • Delitos de la trata de seres humanos.
  • Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
  • Delitos de corrupción en los negocios.
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

El artículo 301.1 C.P. ya contemplaba el agravante de los delitos de blanqueo de capitales cuya procedencia resultara de los siguientes delitos primarios tipificados:

  • Actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Aquellos especialmente relacionados con la corrupción: ordenación del territorio y el urbanismo, del cohecho, del tráfico de influencias, de la malversación, de los fraudes y exacciones ilegales, de las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de sus funciones.

2. Agravante del artículo 302.1 C.P.

Se ha establecido que, también será impuesta la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 C.P.en el ejercicio de su actividad profesional.

Al respecto, es conveniente delimitar quien tiene la consideración de sujeto obligado de la normativa de PBC/FT, y para ello, es necesario remitirse a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuyo artículo 2.1 lo determina. A destacar que dicha normativa ha sido recientemente modificada tras la entrada en vigor del RD 7/2021 y se han incluido nuevas categorías de sujetos obligados.

Del mismo modo, se considera conveniente reproducir las conductas a las que se refiere el art. 301 C.P.: “El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.”

Los agravantes en las situaciones descritas anteriormente, tras la comisión del delito de blanqueo de capitales, consisten en la pena de prisión de 3 años y 3 meses a 6 años más multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Acceda a la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, haciendo click aquí

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