Ley 10/2010, de 28 de Abril, de PBC/FT

Hoy, 28 de abril, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, mediante el cual se transpone la V Directiva Europea en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC/FT), modificando, así, la actual Ley 10/2010, de 28 de abril, de PBC/FT.

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¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas?

Con más de un año de retraso, hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la transposición de la V Directiva Europea en materia de PBC/FT. No habiendo aprobado, por parte del Gobierno; el ante proyecto publicado el pasado mes de junio; se ha procedido a una transposición directa de la propia Directiva. Incorporando, por tanto, menos modificaciones de las esperadas a nuestra normativa actual de PBC/FT en España.

  • Incorporación de definiciones y regulaciones en relación con las criptomonedas.

En el artículo primero, se procede a incorporar las definiciones de “moneda virtual”, de “cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria” y de “proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos”.

  • Cambios y novedades relativas a los sujetos obligados del artículo 2.1:

    • Letra b): Se especifica que son sujetos obligados las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones.
    • Letra h): Se añade “las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 14 y 15 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre; de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera”.
    • Letra k): Se actualiza la ley “artículo 6.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial; o desarrollen actividades de concesión de préstamos previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo; reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; así como las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos”.
    • Letra l): Se añaden como sujetos obligados “arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros”.
    • Letra m): Se añade como sujeto obligado “cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas; ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal”.
    • Letra r): Se añade como sujeto obligado “actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades; y las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos”.
    • Se añade la letra z): “Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”.
  • Cambios y aclaraciones en relación con la titularidad real:

    • Se especifica que, cuando no exista titularidad real según la definición del mismo; se entenderá que ejerce el control de la sociedad “el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica; se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica”.
    • Se añade, expresamente, la obligación de las organizaciones de declarar, obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real; debiendo mantener dicha información durante un plazo de 10 años desde el cese de su condición de titular real.
  • Modificaciones en relación con las personas con responsabilidad pública (PRP):

    • Se añade como PRP a los cargos de alta dirección de partidos políticos con representación autonómica y; también, aquellos con representación local en municipios de más de 50.000 habitantes.
    • Se añade, como PRP, a “Las personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España”.
  • Cambios respecto a la protección de datos de carácter personal, en relación con la PBC/FT:

    • Se añade la obligación, a todos los sujetos obligados, de realizar una evaluación de impacto en la protección de datos de los tratamientos realizados en cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida.
  • Cambios relativos a la obligación de declarar cuando se transporte dinero en efectivo:

    • Se añade que “Cuando se produzca la entrada o salida del territorio nacional de medios de pago no acompañados por persona física que formen parte de un envío sin portador; tales como envíos postales, envíos por mensajería, equipaje no acompañado o carga en contenedores, por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera; deberá presentarse declaración dentro del plazo de 30 días anteriores al movimiento no acompañado”.
    • A los efectos de qué se entiendo por “medio de pago”, se modifica “Los cheques bancarios al portador” por “Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación; dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago; ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario; endosados sin restricción; extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos” y se añade “Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios; o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria”; así como “Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro”.
  • Modificaciones relativas a las infracciones:

    • Se añade como infracción grave, no solamente el incumplimiento de identificación del titular real. Si no también de información del titular real, en armonía con la modificación introducida en este aspecto.
    • Se añade como infracción grave, la no implementación de un canal interno de denuncias que permita comunicar; incluso anónimamente, cualquier infracción relacionada con la normativa de PBC/FT.
  • Se crea un registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos:

    • Las personas físicas o jurídicas que presten u ofrezcan este tipo de servicios en España; deberán estar inscritas en el registro constituido al efecto en el Banco de España.
    • La no inscripción, se considerará como infracción muy grave.
  • Se prevé la creación de un registro de titularidades reales:

    • Mediante real decreto se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional; que contendrá la información relativa a los titulares reales de todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica; que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España; o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España.
    • La información se conservará y actualizará durante la vida de las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica; y se mantendrá por un periodo de 10 años tras su extinción.
    • Los sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, tendrán acceso a la información vigente contenida en el Registro y recabarán prueba del registro o un extracto de este para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real. A tal efecto, en los casos de relaciones de negocios o clientes de riesgo superior al promedio; los sujetos obligados no se basarán únicamente en la información contenida en el registro; debiendo realizar comprobaciones adicionales

El plazo para la creación del Registro de Titularidades Reales es de 6 meses. En este plazo, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, aprobará el reglamento por el que se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de Titularidades Reales.

Desde Tarinas Law & Economy les queremos recordar la importancia de mantener sus sistemas de PBC/FT actualizados, así como de proporcionar formación específica de PBC/FT tanto su personal como al Representante ante el SEPBLAC y miembros del OCI, incorporando las modificaciones legislativas.

Acceda al Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, haciendo click aquí

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