Antes de adentrarnos en la respuesta a la pregunta planteada, conviene definir el término de criptomoneda. Una criptomoneda o moneda virtual es la representación digital de valor; no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos. La primera criptomoneda conocida en 2009 fue el Bitcoin.

Criptomonedas y Blanqueo de Capitales.

Las monedas virtuales o criptomonedas se utilizan frecuentemente como medio de pago, pero también pueden utilizarse con otros fines y encontrar aplicaciones más amplias, tales como; medios de cambio; inversión; productos de reserva de valor; o uso en los casinos en línea.

El hecho de que no exista una regulación, sobre todo en lo relativo a las medias de control, permite que sea una vía clara y fácil para blanquear capitales; al no estar sujetas a control ni a supervisión. Piénsese que los principales suministradores de información a la hora de detectar delitos de blanqueo de capitales son los bancos. Asimismo, las criptomonedas utilizan la tecnología blockchain para garantizar la seguridad a través de la encriptación; por lo que no es posible conocer el origen de las transacciones, salvo que se utilice una tecnología muy avanzada.

De modo que, la falta de control por parte de los bancos sumada a la utilización de la tecnología blockchain; comporta que los delincuentes utilicen las monedas virtuales para el blanqueo de capitales obtenidos a través de la comisión de hechos delictivos como, por ejemplo, el tráfico de drogas. Véase como ejemplo la operación Tupila Blanca desmantelada por la Guardia Civil –blanqueo de dinero a través de Exchange virtual. –

Regulación de las monedas virtuales.

Algunos países como Japón, conscientes del peligro de la no regulación de esta moneda, han decidido legalizarla. En este sentido, cabe poner de manifiesto; que la Unión Europea viene a regular algunos aspectos mediante la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (En adelante, la Quinta Directiva).

De conformidad con el artículo 4 de la citada Directiva, los Estados Miembros; tienen ahora un nuevo plazo de 18 meses para incorporar a sus ordenamientos jurídicos la nueva Directiva. Este plazo finaliza el próximo 10 de enero de 2020. Esta norma no sustituye íntegramente la Cuarta Directiva, sino que modifica determinados artículos e introduce otros.

La Quinta Directiva, incluye en el listado de sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en este ámbito; a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria. También incluye a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

Reporte de operaciones sospechosas.

Mediante la inclusión de estos nuevos sujetos obligados; se pretende que reporten operaciones sospechosas, además de restringir parcialmente el anonimato que permiten las criptomonedas o monedas virtuales. Característica que ha resultado muy atractiva para financiar actividades terroristas.

El considerando octavo de la citada directiva; establece expresamente que: “A los efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las autoridades competentes deben estar facultadas, a través de las entidades obligadas, para vigilar el uso de las monedas virtuales. Dicha vigilancia aportaría un enfoque equilibrado y proporcionado que salvaguarde los avances técnicos y el alto grado de transparencia logrado en el ámbito de la financiación alternativa y el emprendimiento social”.

Finalmente, el considerando nuevo establece que la inclusión de los nuevos sujetos obligados; no resolvería el problema del anonimato, que es inherente a las monedas virtuales. Para combatir los riesgos relacionados con este aspecto, se establece que las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) nacionales, deben poder obtener informaciones que les permitan asociar las direcciones de las monedas virtuales, a la identidad del propietario de la moneda virtual. Además, debe analizarse más a fondo la posibilidad de que los usuarios efectúen, con carácter voluntario, una autodeclaración a las autoridades designadas.

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