El concepto de “Blanqueo de Capitales” no es uniforme ni preciso. No encontramos ninguna ley concreta que defina exactamente qué es el blanqueo de capitales. Para poder llegar a un concepto mínimamente claro y preciso, debemos acudir a diversas fuentes del derecho.

En un primer momento, la doctrina no se interesó por el blanqueo de capitales; pero con el gran auge del tráfico de estupefacientes en los años 80, ésta activó repentinamente su interés por el fenómeno del blanqueo.

La doctrina nos aporta una amplia definición del concepto de blanqueo de capitales, dividiéndolo en dinero negro y dinero gris o sucio. Dos términos usualmente utilizados como sinónimos, pero que contienen un significado diferenciado.

¿Qué significa Dinero Negro?

En primer lugar, como “dinero negro” se entienden las ganancias de dinero que no han sido declaradas a la hacienda pública en un momento posterior. Por lo tanto, no se trata de dinero conseguido a través de una actividad ilícita, sino todo lo contrario, dinero obtenido de manera totalmente lícita en base a la ley del estado, pero a su vez, es una ganancia no declarada ante la hacienda española. Imaginemos, a modo de ejemplo, la compra de un bien inmueble que se pretende ocultar a la hacienda española.

En segundo lugar, el dinero gris o también llamado dinero sucio, procede directamente de actividades ilícitas, como podría ser el tráfico ilegal de substancias estupefacientes. Al estar en posesión de dicho dinero ilícito, comienza a producirse el proceso de blanqueo de capitales, tratando de transformar dicho activo ilícito en activo lícito apto para operar en el mercado legal. Por lo tanto, en este caso, se trata de convertir el dinero ilícito, en un dinero aparentemente procedente de una actividad lícita.

Blanqueo de capitales, no sólo dinero.

Además, tampoco queda claro que el blanqueo sea únicamente de dinero. En la actualidad, el blanqueo se aplica a muchos otros tipos de activos, sean cheques, títulos valores u otros muy diferentes como bienes inmuebles. La cierto es que, tanto doctrina como jurisprudencia española, utiliza comúnmente la acepción de blanqueo de capitales para referirse tanto a blanqueo de dinero, blanqueo de otros activos, blanqueo de bienes o blanqueo de capitales.

Concretamente, en España el concepto de blanqueo de capitales fue utilizado por primera vez en el Anteproyecto de Código Penal de 1992, aplicado como “blanqueo de dinero”. Tras el paso de los años, y junto con su evolución, finalmente a mediante las leyes administrativas de Prevención de Blanqueo, concretamente la ley precursora del 1993, se aplicó el concepto de blanqueo de capitales, englobando así todo el elenco de posibilidades de blanqueo existentes.

Aun así, el concepto utilizado en inglés es el de “money laundering” como sinónimo de blanqueo de capitales. Su traducción literal sería “lavado de dinero”, lo cual es contradictorio con lo que se establece en la legislación española y la evolución de este concepto en nuestro territorio. En cuanto al francés, como idioma de trabajo de la unión europea, el concepto es “blanchiment de capitaux” traducido, de igual manera que en España, a blanqueo de capitales.

El concepto de Blanqueo de Capitales

En cuanto al concepto de blanqueo de capitales aportado por las normativas internacionales. La primera iniciativa la encontramos a través de la Declaración de Basilea, de 12 de diciembre de 1988. Dicha Declaración fue de aplicación por el Comité de Supervisión Bancaria (CBS); foro internacional de cooperación en materia de supervisión bancaria que tiene como objetivo la mejora de la comprensión de temas clave en el terreno de la supervisión bancaria; donde se encuentra directamente relacionada la materia de blanqueo de capitales. Es en el preámbulo de la Declaración donde se intenta dar un concepto de blanqueo de capitales. Tratándose del año 1988, dicho concepto ha quedado desactualizado, siendo éste un concepto muy restrictivo.

Más tarde, concretamente el 20 de diciembre también del 1988; fue el Convenio de las Naciones Unidas que, en una lucha contra el tráfico de estupefacientes ilegales, estableció un compromiso con todos los países firmantes para que éstos establecieran, en sus ordenamientos jurídicos internos y como infracción penal, la obtención de ganancias provenientes del tráfico de dichas sustancias tóxicas.

Las recomendaciones del GAFI.

El Grupo de Acción Financiera (en adelante GAFI); es otro colectivo internacional que, aun sin tener facultades legislativas, tiene gran importancia con sus “40 recomendaciones del GAFI”; en cuanto al blanqueo de capitales, presentadas en 1990. La legislación de prevención de blanqueo de capitales de la gran mayoría de países que desarrollan una legislación en esta materia, como es el caso de España, se han basado, entre otros, en dichas recomendaciones para su creación.

Hasta las presentación de las 40 recomendaciones del GAFI; todas las alusiones al término blanqueo de capitales se veían relacionadas con el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Con las recomendaciones, concretamente a través de una de sus modificaciones posteriores al 1990, el GAFI intentó ampliar el concepto de blanqueo de capitales, haciéndolo menos restrictivo y no solo aplicable a delitos provenientes del tráfico de estas sustancias, sino también a la obtención de bienes blanqueados procedentes de otros campos no relacionados con el narcotráfico.

El Blanqueo de Capitales en Europa

El Consejo de Europa sigue las líneas marcadas por el GAFI; en cuanto a la definición del concepto de blanqueo de capitales; siempre enfocando hacia la prevención de blanqueo de capitales como objetivo principal. Es por ello, que la definición aportada amplía el concepto; siendo éste no únicamente aplicado a los delitos provenientes de las ganancias generadas del narcotráfico, sino a toda actividad de ocultación del origen ilícito de activos o la conversión o transmisión de éstos; junto con la adquisición, posesión o uso de estos bienes; incluyendo la participación o complicidad en la operación de blanqueo.

El objetivo pretendido por el Consejo de Europa es, entre otros, mejorar la seguridad jurídica aportada a sus ciudadanos en cuanto a la materia. Una regulación conjunta o muy similar en la mayoría de Estados europeos hace aumentar dicha seguridad jurídica; por tener todos estos estados tipificado, como delito de blanqueo de capitales, todo el elenco de posibilidades que pueden aparecer en el proceder del tiempo. A su vez, mejora la cooperación entre estados en cuanto a información fiscal o posibles extradiciones.

Por último, en el ámbito de la Unión Europea y la supresión de barreras entre los países que forman parte; la posibilidad de blanqueo de capitales y de movimientos de éstos entre países aumenta. Es por ello, que existen diversas directivas que han tratado de dar un marco de acción a los estados. Éstos tienen que transponer las directrices contenidas en dichas directivas a sus ordenamientos jurídicos internos a través de regulación formal estatal.

Directiva Europea sobre Blanqueo de Capitales

La primera directiva que hizo referencia al blanqueo de capitales fue la 91/308/CEE. Ésta fue muy restrictiva, como acostumbraba a ser toda regulación de esa época; aplicando únicamente el delito de blanqueo a las ganancias generadas por el narcotráfico. Igualmente, hay que pensar que al ser la primera directiva europea que hablaba de Blanqueo; lo único que intentaba era un principio de armonización del concepto entre estados. Ésta fue modificada por la Directiva 2001/97/CE.

Existe cierta controversia con el hecho de las etapas del llamado blanqueo de capitales. Por un lado, vemos la posición de aquellos que mantienen que existe blanqueo de capitales; siempre y cuando se den dos elementos. Sería necesaria la ocultación de los bienes y, por otro lado, la reintroducción de éstos en la economía legal; dotándolos de apariencia legal.

Por otro lado, encontramos la opinión de ciertos autores que, basándose en el concepto de delito de blanqueo establecido en el artículo 301 del Código Penal, dicen no ser necesaria la reincorporación de los bienes o capitales en el tráfico legal. Dicho artículo establece como comisión de un delito de blanqueo de capitales el acto realizado por aquél que: “adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes”; cuando oculte su origen ilícito. Es por ello, que podría interpretarse que únicamente el hecho de poseer capitales negros o grises (o sucios) ya sería un delito de blanqueo de capitales; ya que el uso (introducción del capital en el tráfico legal) es inherente al hecho de poseer esta tipología de activos.

Ejemplo de métodos de blanqueo de capitales:

  • Compra de billete de lotería:

    • En este caso, el blanqueador lo que hace es comprar un billete de lotería al premiado. El defraudador lo que hace es entregar en metálico la cantidad correspondiente al premio que contiene el billete. Normalmente, el premiado requiere del blanqueador un sobrecoste por encima del premio, a modo de beneficio o ganancia. Seguidamente el blanqueador cobra el billete premiado como si fuera suyo de inicio, obteniendo así dinero “lavado”.
  • Compra de fichas en casino:

    • En este caso, el blanqueador comprará fichas por la cantidad de dinero que desea blanquear. El modus operandi hace que el blanqueador no juegue todas las fichas; de manera que volverá a cambiar las fichas por dinero, pero pedirá un cheque en vez de dinero físicamente. Si hacienda pregunta por la procedencia del dinero de ese cheque; el blanqueador dirá que le tocó una gran cifra jugando en el casino.

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