Las asociaciones y fundaciones son organizaciones constituidas que no tienen ánimo de lucro, y cuyo propósito es la canalización de esfuerzos privados orientados a la consecución de fines de interés general. Es por ello, como se ha indicado internacionalmente, que son vulnerables al riesgo de abuso para actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En ese sentido, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, determina en su artículo 2.1 quien tiene la consideración de sujeto obligado, es decir, quién debe de cumplir con lo establecido por la normativa de prevención del blanqueo de capitales. En concreto, y el caso que nos ocupa el presente artículo, en la letra x) del citado artículo 2.1 se establece a las fundaciones y asociaciones como sujetos obligados de la normativa de PBC/FT, en los términos que veremos a continuación. También se aplica esta les de PBC/FT en comerciantes de obras de arte y antigüedades

Sujetos obligados en régimen especial

Las fundaciones y asociaciones tienen la consideración de sujetos obligados en régimen especial, debido al control preexistente de las mismas por parte de sus respectivas legislaciones, siendo éstas la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Al ser sujetos obligados en régimen especial, no deben establecer la totalidad de medidas de control interno en PBC/FT previstas por la normativa, se les exime de ciertas obligaciones a diferencia de los sujetos obligados en régimen general.

Obligaciones y medidas de control interno en PBC/FT

Como se determina normativamente, las fundaciones y asociaciones deben establecer medidas de control interno adecuadas en prevención de blanqueo de capitales.

En concreto, las fundaciones y asociaciones deben llevar a cabo las gestiones siguientes:

  • Confeccionar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y otros cargos de responsabilidad.
  • Confeccionar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes.
  • Implementar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo que se ha previsto.
  • Disponer de un sistema de conservación de documentos, según lo establecido por la Ley PBC/FT (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo).
  • Disponer de un canal de denuncias interno, de comunicación de potenciales incumplimientos, que garantice el anonimato del denunciante y sea de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal para los sistemas de información de denuncias internas.
  • Identificar y comprobar la identidad, según la forma prevista en la Ley de prevención de blanqueo de capitales y en el reglamento que desarrolla dicha ley (RD 304/2014, de 5 de mayo): las fundaciones y asociaciones deben identificar y comprobar la identidad de todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos, así como a todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.
  • Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
  • Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en la Ley PBC/FT.

Régimen de control

Aunque las fundaciones y asociaciones no están incluidas en el perímetro supervisor del SEPBLAC, como se ha indicado quedan sometidas a la obligación de informar al SEPBLAC de los hechos que puedan constituir indicios o certeza de que están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y de remitir al SEPBLAC cuanta documentación e información les requiera en ejercicio de sus competencias.

La supervisión del cumplimiento de las obligaciones nombradas anteriormente corresponde al Protectorado, en el caso de las fundaciones, y al organismo encargado de verificar su constitución, en el caso de las asociaciones. El artículo 39 de la Ley 10/2010 obliga al Protectorado y al Patronato dentro del ejercicio de sus funciones, así como al personal con responsabilidades en la gestión de una fundación para velar que ésta no sea utilizada para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos terroristas.

Régimen sancionador

Finalmente, una vez determinadas las obligaciones y medidas de control interno que deben cumplir las fundaciones y asociaciones, desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales, así como al régimen de control al que están sometidas, se va a hacer mención al régimen sancionador previsto por la propia normativa.

Las infracciones administrativas previstas por la ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se clasifican en muy graves, graves y leves.

En las siguientes tablas, se determinan las sanciones aplicables por la comisión de diferentes infracciones[1].

Sanciones por infracciones leves

Ejemplos de infracción

Sanción

Falta de instauración del canal de denuncias interno

Por la comisión de infracciones leves, se podrá imponer una amonestación privada y/o multa por importe de hasta 60.000 euros

Sanciones por infracciones graves

Ejemplos de infracción

Sanción

  • La no identificación o la incorrecta identificación de los donantes o beneficiarios.
  • La no conservación o incorrecta conservación de los documentos según lo previsto en la Ley.
  • Multa, en todo caso, de:
    • Mínimo: 60.000 euros
    • Máximo (la mayor de las siguientes cifras):
      • 10 % del volumen de negocios anual.
      • El tanto del contenido en la operación, más un 50 %.
      • El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción – cuando pueda determinarse.
      • 5.000.000 euros.
  • Aplicación simultanea de una de las siguientes opciones:
    • Amonestación privada.
    • Amonestación pública.
    • Suspensión temporal de la autorización administrativa para operar.

[1] En el presente artículo no se hace mención a la totalidad de actuaciones u omisiones que constituyen infracciones de la normativa de PBC/FT; se ha plasmado algún ejemplo de infracción

Sanciones por infracciones muy graves

Ejemplos de infracción

Sanción

  • La no comunicación de una operación sospechosa al SEPBLAC.
  • La no colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Multa, en todo caso, de:
    • Mínimo: 150.000 euros
    • Máximo (la mayor de las siguientes cifras):
      • 10 % del volumen de negocios anual.
      • El duplo del contenido económico de la operación.
      • El quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción – cuando puedan determinarse.
      • 10.000.000 euros.
  • Aplicación simultanea de una de las siguientes opciones:
    • Amonestación pública.
    • Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal o revocación de ésta.

Conclusiones

Cabe destacar la necesidad e importancia de que todas las funciones y asociaciones cumplan con las disposiciones establecidas en la normativa de Prevención del blanqueo de capitales. El desconocimiento de una norma no exime su cumplimiento, pudiendo acarrear consecuencias muy perjudiciales, como se ha podido comprobar.

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