El blanqueo de capitales; puede entenderse como aquellas acciones realizadas a través de diferentes sectores del sistema financiero, encaminadas a la ocultación de beneficios derivados de actividades delictivas y/o procedentes del fraude fiscal, y la consiguiente incorporación de éstos al tráfico legal. Por lo tanto, lo que se pretende es dar una apariencia de legalidad a unos activos procedentes de actividades ilegales. O como explica Martínez-Arrieta “el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo”.

Blanqueo de Capitales – dos puntos de vista distintos.

El blanqueo de capitales puede entenderse desde dos puntos de vista distintos. En primer lugar, encontraríamos el punto de vista represivo; haciendo referencia al delito previsto y penado en el Código Penal español en su artículo 301.

“1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años”.

Dicho artículo, como puede apreciarse; establece aquellos actos que constituyen blanqueo de capitales y, como tal, merecen la aplicación del código penal sobre el sujeto blanqueador.

Política de prevención en el Blanqueo de Capitales.

En cuanto al punto de vista preventivo, la política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980; como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas.

Por todo ello, el objetivo era la protección de la integridad del sistema financiero; y de otros sectores de actividad económica, mediante el establecimiento de obligaciones de PBC/FT. Para evitar, por lo tanto, que importantes sectores económicos; se utilicen como medio para blanquear dinero, o financiar el terrorismo con fondos obtenidos tras la comisión de actividades delictivas.

Es por ello, que la legislación española sobre el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo (en adelante PBC/FT); establece los sectores más utilizados para llevar a cabo dicha práctica y les aplica unas obligaciones concretas para cada uno de ellos. Por lo tanto, en este caso no hay una legislación punitiva en sí, es una legislación preventiva; para tratar de impedir que determinados sectores de riesgo sean utilizados para dicha finalidad.

En este caso encontramos; por un lado la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y, por otro lado, su reglamento desarrollador; el 304/2014 de 05 de mayo.

Objetivo: un cumplimiento óptimo en materia de PBC/FT.

A su vez, grupos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE); Organización de las Naciones unidas (ONU); y la Unión Europea (UE), trabajan en dichas políticas, protocolos y procedimientos, facilitando así llegar a mitigar el problema.

Para ello, emiten recomendaciones para los sujetos obligados y, estableciendo las directrices a seguir en la materia. A su vez, las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de los diferentes países, trabajan de manera eficaz y eficiente; con tal de llegar a un cumplimiento óptimo en materia de PBC/FT con el objetivo de erradicar la práctica.

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