Un plan de pensiones es un instrumento de ahorro diseñado para proporcionar ingresos durante la jubilación. Los individuos realizan aportaciones periódicas a este plan, que son invertidas en diferentes activos financieros, con el objetivo de acumular un capital que les permita mantener un nivel de vida adecuado una vez que cesen en su actividad laboral.

La fiscalidad del rescate de los planes de pensiones es un aspecto clave en la planificación financiera para la jubilación. Implica entender cómo se gravan los fondos retirados de estos planes, las tasas impositivas aplicables y cómo maximizar el rendimiento neto de la inversión. En este artículo, exploraremos las implicaciones tributarias asociadas a este proceso y proporcionaremos consejos para optimizar la rentabilidad de los fondos acumulados en los planes de pensiones.

Rescate de plan de pensiones 2023

Cuando rescatar el plan de pensiones

Llegado el momento del rescate, el plan de pensiones se puede recuperar si el partícipe se encuentra en una de estas situaciones:

  •  Jubilación: en edad ordinaria o de forma anticipada o diferida
  • Incapacidad laboral: Temporal o permanente para el desarrollo de la actividad profesional (habitual), la incapacitación permanente para llevar a cabo cualquier tipo de trabajo o situación de gran invalidez.
  • Situación de gran dependencia o dependencia severa: alto grado de dependencia de una persona con pérdida de autonomía (física, mental, intelectual y/o sensorial), que le impide la realización de varias actividades básicas en la vida diaria (siendo indispensable, y constante, la necesita de ayuda).
  • Fallecimiento: Los herederos del partícipe fallecido deciden si recuperan el plan o no.
  • Desempleo de larga duración.
  • Inclusión de trabajador en un ERE.
  • Planes de pensiones que en 2025 tendrán mínimo 10 años

Cómo rescatar un plan de pensiones

Las rentas rescatadas del plan de pensiones son consideradas rendimientos de trabajo, y se suman a la pensión pública que el partícipe esté cobrando. Forman parte de la base imponible general, y tributan en función de los tramos de IRPF de dicha base. Existen varias posibilidades de rescate que pueden minimizar el impacto fiscal del plan de pensiones en la declaración de la renta.

En forma de capital

En esta posibilidad se rescata todo el plan de golpe (100%) en un solo ejercicio. De esta manera se recupera todo lo aportado a lo largo de los años y la rentabilidad que haya generado en estos años.
Al realizar el partícipe la declaración de la renta del ejercicio correspondiente, el plan tributa una única vez en su totalidad, junto con el resto de las rentas que tributen en la base imponible general, en función del tramo del IRPF en el que se encuentren.

En forma de renta

En esta posibilidad del rescate del plan de pensiones, el partícipe recibe una cantidad de dinero, fija o variable, de forma periódica, ya sea mensual, trimestral, semestral o anual, hasta la amortización total del plan de pensiones.

  • Renta fija: rentabilidad que no varía con el tiempo donde siempre se cobra la misma cantidad.
  • Renta variable: la rentabilidad varía con el tiempo

La tributación del plan de pensiones se reparte en varios ejercicios fiscales. Ésta es una manera óptima de rescate del plan de pensiones porque tributaría menos que si se rescata todo de golpe en un único ejercicio, por el tramo del IRPF correspondiente. El impacto tributario es menor en esta posibilidad que en la anterior.

Rescate mixto

En esta posibilidad, el partícipe recibe una parte del plan de pensiones en forma de capital directo, y el resto del plan lo recibe en forma de renta periódica.

A la hora de realizar el rescate del plan hay que valorar las diferentes posibilidades, en función de la cantidad a rescatar y de las rentas de la base general del partícipe excluido el plan de pensiones. De esta manera se verifica cómo de interesante es recuperar el plan en su totalidad de golpe o parcialmente junto a una renta periódica.

Posibles reducciones

Reducción del 40% del rescate

Existe la posibilidad de aplicar una reducción del 40% en aquellas aportaciones de plan anteriores a la fecha 31/12/2006, si se reciben en forma de capital en el plazo correspondiente. De esta manera el rescate de estos planes tributaría por el 60% del total rescatado, sobre el cual se aplicaría el tipo impositivo (que será inferior a si tributara sobre el 100% de lo percibido).

Reducción por discapacidad

Otra posible reducción se puede aplicar si el partícipe del plan de pensiones sufre una discapacidad. Esta reducción puede llegar hasta el 50% del IRPF en el rescate que reciba en forma de capital. Si lo recupera en forma de rentas, estaría exento de tributación 3 veces el IPREM.

Con estos datos, a la hora de rescatar un plan de pensiones se tiene que valorar la conveniencia de realizarlo de golpe en forma de capital o en forma de renta, o mixta, para no pasar de un tramo a otro del IRPF y tener una mayor tributación. Por ejemplo, si el importe total de un plan no es muy alto puede ser más conveniente rescatarlo de golpe que en forma de renta, y en cambio sí es un importe elevado, se puede rescatar en forma de renta, o mixta, siempre valorando la cantidad periódica a percibir para no saltar de tramo en el IRPF.

Desde Tarinas Law & Economy disponemos de profesionales preparados para ayudarle en realizar una adecuada planificación para su rescate del plan de pensiones así como para cualquier obligación tributaria que requiera, no dude en ponerse en contacto con el servicio de Fiscal y Contable.

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