Tribunal Supremo: Devolución de la Plusvalía Municipal en Casos de Ausencia de Incremento de Valor

En una reciente sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 28 de febrero de 2024, se ha pronunciado sobre la posibilidad de obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal, también conocido como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, incluso en casos de liquidaciones tributarias firmes, cuando no se haya producido un incremento de valor del terreno en la transmisión correspondiente.

Esta decisión judicial marca un precedente importante, abordando una cuestión que han generado controversia en los distintos ámbitos judiciales y administrativos. Anteriormente, la falta de un cauce claro en la legislación tributaria para revisar de oficio las liquidaciones firmes constituía un obstáculo para la devolución de lo pagado por este impuesto en casos donde no existía un incremento real del valor del terreno.

Devolución de Plusvalía Municipal en ausencia de incremento de valor
La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, declaró inconstitucionales ciertas normas relacionadas con este impuesto, en situaciones donde no se había producido un incremento del valor de los terrenos. Sin embargo, previamente, se consideraba que esta declaración de inconstitucionalidad no afectaba a las liquidaciones firmes y consentidas, debido a la ausencia de un mecanismo claro para revisarlas de oficio según la Ley General Tributaria.

No obstante, la reciente sentencia del Tribunal Supremo revisa esta interpretación previa y establece que, al no haber limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad realizada por el Tribunal Constitucional, las liquidaciones firmes por plusvalía en casos donde no hubo incremento de valor son nulas de pleno derecho.

Carga tributaria injusta

El Tribunal Supremo argumenta que la aplicación de la ley inconstitucional ha generado una carga tributaria injusta, violando los principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad establecidos en la Constitución Española. En este sentido, la propia Constitución establece que se deben dejar sin efecto, en la medida de lo posible, los efectos de una ley inconstitucional.

Con base en esta interpretación constitucional, el Tribunal Supremo concluye que la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de ausencia de incremento de valor de los terrenos. Aunque la redacción de la ley no sea explícita al respecto, la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional habilitan la calificación de nulas de pleno derecho estas liquidaciones, lo que posibilita solicitar la devolución del importe pagado, junto con los intereses correspondientes.

Esta decisión del Tribunal Supremo establece un criterio unificado en una cuestión que había sido resuelta de manera dispar en los diferentes juzgados y tribunales contencioso-administrativos, modificando así la jurisprudencia previa. Su impacto es significativo, ya que ofrece una vía clara para que los contribuyentes puedan reclamar la devolución de lo pagado por plusvalía municipal en casos donde no se haya producido un incremento real del valor del terreno, incluso si las liquidaciones son firmes.

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