El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar acerca de la indebida inclusión de una persona en un fichero de morosos.

datos de morosos
El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón al particular, en el sentido de que una empresa no puede incluir en un fichero de morosos a una persona por el mero hecho de tener una deuda contraída con ella.

Sentencia 174/2018 de 23 de marzo.

En su sentencia núm. 174/2018 de 23 de marzo de 2018, la Sala Civil del Supremo aplica al caso su DOCTRINA sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, y destaca que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.

“Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, agregan los magistrados.

¿Qué derechos tiene el consumidor en estos casos?

La indebida inscripción otorga el derecho al consumidor de reclamar una indemnización económica por los daños morales acaecidos, por vulneración de su derecho al honor.

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