¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?

1.- Consideraciones previas.

a) El IVA se devenga y por tanto nace la obligación de expedir factura cuando:

– Se percibe un pago a cuenta, un anticipo. (La recepción de un cheque devenga el IVA porque es exigible su pago desde de su emisión).
– En la fecha del vencimiento de un pagaré o una letra de cambio recibidos antes en entregar el producto o prestar el servicio. (El descuento bancario de estos efectos mercantiles no anticipa el IVA, es una operación financiera).
– En el momento de la entrega de la mercancía o prestación del servicio, salvo que se tenga derecho a emitir una factura mensual recapitulativa de las ventas efectuadas al mismo cliente durante el mes, en cuyo caso el devengo del IVA será en el momento de la emisión de la factura recapitulativa mensual.

b) En el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF, un anticipo no es un ingreso, no va a la cuenta de explotación. Contablemente es un anticipo de cliente que se contabiliza en la cuenta 438. Si por error se incluye en la cuenta de explotación (ingresos), se anticipará la tributación. Su importe pasa a la cuenta de ingresos en el momento de la entrega o de la prestación del servicio.

c) Si se ha cobrado un anticipo a finales de un ejercicio, y la venta es en el siguiente, deberá declarar el anticipo en el modelo 347, imputándolo en el trimestre del cobro, (siempre que el volumen de operaciones con ese cliente supere los 3.005,06 euros durante ese año). Cuando en el año siguiente se realiza la venta y se emite la factura, deberá declararla por su total en el modelo 347 deduciendo la suma de los anticipos cobrados en el año anterior que se declararon en el 347 de dicho ejercicio.

Estudio sobre morosidad

2.- Recuperación del IVA en caso de facturas impagadas (art. 80 de la Ley del IVA).

Cuando una factura sea total o parcialmente incobrable se puede recuperar el IVA y, en consecuencia, reducir la base imponible del IVA.

Requisitos:

A.- Haber transcurrido desde el devengo sin haber conseguido el cobro total o parcial de la factura.
Si se trata de una operación a plazos o con precio aplazado, se cuenta a partir del primer vencimiento parcial.
El impago parcial comporta una reducción parcial del IVA repercutido en la factura.
Si em empresario o profesional que ha emitido una factura no excede en su facturación anual de 6.010.121’04 €, el plazo no es de un año, sino de 6 meses o un año (a elección).

B.- Anotación en el libro registro del IVA.

C.- El destinatario de la factura impagada puede ser:

– un empresario o profesional,
– o un consumidor (en este caso el importe de la factura, excluido el IVA, debe superar los 50€),
– o una Entidad pública.

D.- acreditar que se ha reclamado el cobro: judicialmente, notarialmente, o por otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
En las operaciones a plazos basta con el requerimiento de cualquier plazo. Esta reclamación beneficia a los demás plazos impagados.
Si el deudor es una Entidad pública, se sustituirá la reclamación por una certificación del Ente público deudor donde se reconozca la obligación de pago y su cuantía.

E.- La modificación de la factura, (factura rectificativa sin IVA) debe realizarse en los 6 meses/1 año, siguientes a los primeros 6 meses/1 año.

F.- Comunicarlo a la AEAT.

¿Qué ocurre si una vez realizado todo lo anterior se cobra total o parcialmente?

La factura no se rectifica al alza añadiendo el IVA a la cantidad cobrada. El cobro es a cuenta del principal sin IVA, salvo en el caso de deudor que no sea empresario o profesional, en cuyo caso, el IVA será proporcional sobe lo efectivamente cobrado.

¿Y si desisto de la reclamación judicial, o llego a un acuerdo con el deudor después de haberle requerido el pago?

Se deberá rectificar la factura con otra factura rectificativa en la que se repercuta nuevamente todo el IVA. Corrección al alza.

¿Y si el deudor ha presentado concurso de acreedores?

Se exige como particularidad que se haya dictado auto de declaración del concurso después del devengo del IVA. En el plazo del mes siguiente a la publicación del auto de declaración del concurso en el BOE debe comunicarse la deuda al deudor (administración concursal), se entiende, con la factura rectificada, y después deberá comunicarse a la AEAT.

Además, en algunos supuestos se establece la obligación de emitir facturas rectificativas al alza (revocación de la declaración de concurso, finalización del concurso por falta de bienes, renuncia a sus créditos de los acreedores).

Para poder saber si un deudor está en concurso se puede consultar el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, apartado Edictos judiciales, y también en la web Publicidad Concursal

¿En qué supuestos no se puede rectificar el IVA?

– Cuando el derecho de crédito disponga de una garantía real, en la parte garantizada.
– Cuando la deuda esté afianzada por una entidad de crédito o compañía de caución, en la parte garantizada o asegurada.
– Créditos adeudados o afianzados por entes públicos (salvo cuando se dispone de certificación del Ente reconociendo el crédito).
– Cuando el destinatario no se encuentre establecido en España, Canarias, Ceuta o Melilla (salvo en insolvencias en procedimientos de insolvencias conforme al Reglamento UE 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20-5-2015, en cuyo caso se puede recuperar el IVA).

¿Y si antes de la rectificación había cobrado una parte de la factura?

Los cobros realizados a cuenta de la factura antes de su rectificación se entienden IVA incluido.

¿Quién será deudor del IVA rectificado frente a la AEAT?

En los casos de rectificación de la factura será la AEAT la que se convertirá en acreedor directo de este IVA frente al deudor.
Si el destinatario de la factura no tuviese derecho a deducirse el IVA totalmente, también será deudor de la AEAT por el importe no deducido.

¿Cómo se rectifica la factura?

Mediante la expedición de una factura que rectifique o, en su caso, anule la cuota repercutida.
En todo caso, debe poder acreditarse la remisión de la factura rectificativa al deudor (incluso en los casos de concurso). Utilizar para ello un medio fehaciente como el burofax con acuse de recibo y certificación del contenido, o por via notarial.

Deben cumplirse varios requisitos formales:

a) Las facturas rectificativas deben haberse emitido y recogido en el libro de facturas expedidas del IVA, en tiempo y forma.

b) El acreedor debe comunicar electrónicamente a la AEAT, mediante formulario al efecto, en el mes siguientes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base del IVA, así como otras menciones que detalla el Reglamento del IVA, RD 1624/1992 de 29-12-92. Y acompañar:

i. Copia de la factura rectificativa (donde conste la fecha de expedición de las facturas rectificadas).
ii. Acreditar que se ha instado el pago al deudor.
iii. En el caso de Entes públicos, acompañar la certificación de deuda.

c) Si el destinatario de la factura rectificativa es un empresario o profesional, éste,

i. Debe comunicar por vía electrónica, mediante un formulario, a la AEAT, haber recibido las facturas, entre otras menciones. Si no lo hiciera no impide al acreedor reducir su IVA.
ii. Además, en la declaración de IVA del trimestre (o mes) en que recibe la factura rectificativa, debe hacer constar una disminución de sus cuotas deducidas.

d) Si el destinatario no es empresario o profesional la AEAT puede requerirle la aportación de las facturas rectificativas enviadas por el acreedor.

¿Y si me olvido de realizar todo lo comentado una vez transcurrido los 6 meses / 1 año desde de la fecha de la factura impagada?

Se puede recuperar el IVA solamente si el cliente moroso cae en concurso de acreedores. Al revés no.

O sea, si se declara el concurso y no se ha hecho nada para recuperar el IVA, ni siquiera en el plazo de tres meses siguientes a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, los plazos de 6 meses y 1 año no servirán para la recuperación del IVA, aunque no hubieran transcurrido.

Como se puede observar, hay muchas cuestiones a tener en cuenta para recuperar el IVA de una factura impagada, siendo muchas veces conveniente ponerse en manos de profesionales expertos en esta materia que puedan dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos.

En ocasiones, la reclamación de un impagado deviene rentable solamente por el hecho de poder recuperar el IVA repercutido; sin perjuicio de obtener a posteriori el cobro total o parcial de la deuda. Como mínimo esa recuperación del IVA puede financiar total o parcialmente los costes de reclamación de la deuda.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com

    Artículos relacionados