¡El seguro de vida vinculado a tu hipoteca podría ser abusivo!

En artículos anteriores de nuestro Blog introducíamos el concepto de “Contratos Vinculados”, y más concretamente hacíamos referencia a la prohibición de los seguros vinculados al préstamo hipotecario.

Es habitual en la práctica bancaria las cláusulas u obligaciones que imponen a los consumidores suscribir un seguro de vida a la hipoteca como garantía adicional al préstamo hipotecario.

Esta práctica no es abusiva en esencia, pero podría considerarse contraria a la mala fe en los casos que se reúnan ciertos requisitos que provoquen un desequilibrio entre el consumidor y la entidad financiera, parte fuerte en el negocio jurídico.

Por tanto, muchos de los seguros de vida suscritos para la formalización de un préstamo hipotecario pueden ser abusivos y en consecuencia susceptibles de reclamar, aunque dependerá de la fecha de contratación del préstamo.

Regulación de los contratos vinculados a partir del 2019.

A partir del 2019, y en vigor en la actualidad, los contratos de préstamo inmobiliario se rigen por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, que regula las prácticas abusivas hasta entonces en torno a los contratos de seguros vinculados.

Así, se establece en el artículo 17.3 de la ley 5/2019 que:

“3. Como excepción a la prohibición de las prácticas de venta vinculada contenida en el apartado 1, los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario. En este caso el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto.”

Por tanto, sigue siendo posible que la entidad bancaria obligue a suscribir un determinado contrato de seguro, sin embargo, el consumidor tiene potestad para decidir las condiciones y la compañía con la que quiere formalizar el mismo.

Además, la referida ley impone también deberes de transparencia y comunicación en relación a los contratos vinculados.

¿Pero qué pasa con los seguros y préstamos anteriores al 2019?

Una gran cantidad de hipotecas, normalmente entre los años 2006 y 2019, se formalizaron exigiendo una vinculación a un contrato de seguro.

Esta práctica no es en sí misma abusiva, sin embargo, en ese periodo no estaba en vigor la ley actual y, por lo tanto, las entidades bancarias podían condicionar a que el seguro exigido se formalizara con una aseguradora de su propia entidad, o que el seguro se contratara con unas condiciones que provocaban un grave desequilibrio entre las partes, al beneficiar en gran medida a la entidad bancaria que formalizaba el préstamo hipotecario.

Por tanto, es importante analizar las características de la contratación de los seguros de vida vinculados a la hipoteca para valorar el carácter abusivo de los mismos.

Los requisitos que pueden determinar la abusividad de los contratos de seguro son los que se relacionan a continuación:

  • La imposición de su contratación como condición para la concesión del préstamo.
  • La imposición de la aseguradora, que en muchos casos pertenece al mismo grupo que la entidad bancaria, así como la fecha de contratación del seguro, muy próxima a la formalización del préstamo hipotecario.
  • La inclusión del seguro en la financiación del préstamo. En algunos casos, la prima del seguro se incluía en el préstamo hipotecario aumentando así el capital concedido y los intereses, generado un beneficio desproporcionado para la entidad bancaria
  • El pago de una “prima única”. Era común la práctica de exigir al consumidor pagar en una sola prima inicial todo el importe del seguro, por los años de duración del préstamo.

Las prácticas anteriores son indicadores de que ha existido mala fe por parte de la entidad bancaria y que el seguro de vida ha sido contratado obviando las buenas prácticas bancarias, el consentimiento válido del adherente y los deberes de control y transparencia impuestos a los bancos, por lo que podría ser considerado abusivo.

Consecuencias de la abusividad del seguro.

La abusividad de una cláusula o un contrato vinculado al préstamo hipotecario tiene como consecuencia la no existencia de este. Por tanto, si el seguro no debería haber existido, ambas partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones.

En estos casos, generalmente la restitución no es íntegra ya que el consumidor ha gozado de la protección del seguro durante cierto tiempo, por lo que la declaración de abusividad comportará la obligación de la entidad bancaria de devolver al consumidor la parte del seguro que no ha consumido.

Ya que en la mayoría de los casos el seguro se pagó mediante una prima única, la entidad financiera debería devolver la cantidad proporcional que se pagó más los preceptivos intereses legales.

A modo de ejemplo:

“Un consumidor contrató un seguro de vida durante los veinte años del préstamo hipotecario, y pagó una prima única de 20.000€ por el seguro. Si realiza la reclamación una vez transcurrido diez años, la declaración de abusividad del seguro comportará la obligación del banco de devolver la prima por los diez años que faltan por consumir, esto es, 10.000€, más los intereses legales correspondientes”.

¿Cómo se pronuncian los Tribunales?

La jurisprudencia cada vez está más consolidada en este aspecto, la cual se muestra mayoritariamente favorable al consumidor, siempre que se den los requisitos anteriormente comentados.

En este sentido se han pronunciado distintas Audiencias Provinciales, como la Audiencia Provincial de León, Barcelona y Málaga.

Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga declaraba que “En consecuencia, debemos confirmar la abusividad del pago de esta prima. Aun cuando no se trate de una condición general, debemos recordar que la abusividad no es predicable únicamente de ellas, sino de todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causan, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante”.

La necesidad de valorar cada caso individualmente.

Los contratos vinculados y en especial, los seguros de salud o similares, pese al pago de una prima única, no son abusivos per se. Por este motivo, es necesario valorar cada caso concreto para poder determinar la viabilidad de la reclamación.

Por otro lado, es importante destacar que de la propia naturaleza de la reclamación emana la necesidad de realizarla lo más rápido posible, ya que a medida que avanza el tiempo se va consumiendo más capital del seguro de vida contratado, reduciendo el importe a recibir en caso de declararse abusivo el contrato.

Por todo lo anterior, es preciso contar con un asesoramiento profesional y especializado para cada caso. En TARINAS LAW & ECONOMY disponemos de abogados en nuestro departamento legal especializados que valorarán cada situación de manera particular y ofrecerán todas las opciones a su alcance, analizando la viabilidad de estas con total transparencia y profesionalidad.

Si usted es uno de los afectados, o cree que puede serlo, ¡no lo dude y contáctenos para realizar la reclamación del seguro vinculado al préstamo hipotecario! De todas formas, si formalizó una hipoteca entre esas fechas le revisaremos el préstamo hipotecario de manera totalmente gratuita para identificar si su contrato está afectado o no por otras cláusulas abusivas.

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