1. ¿Qué es un contrato vinculado?

    seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario

La normativa actual define el contrato vinculado en el artículo 29.1 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo (LCCC) de la siguiente forma:

Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos; o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.

Asimismo, en el artículo 3 de la Directiva 2008/48/CE, apartado n), se establece que es un contrato vinculado:

un contrato de crédito en el que: i) el contrato en cuestión sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos; o a la prestación de servicios específicos; y ii) los dos contratos constituyen una unidad comercial cuando el proveedor del bien o el suministrador del servicio financian el crédito al consumo; o en el caso de que este sea financiado por un tercero. Cuando el prestamista se sirve de la intervención del proveedor del bien el suministrador del servicio en la preparación o celebración del contrato de crédito; o cuando los bienes específicos o la prestación de un servicio especifico vienen expresamente indicados en el contrato de crédito.

Más concretamente, en el artículo 26.1 de la LCCC se regula el contrato de consumo vinculado al crédito de la siguiente forma:

La eficacia de los contratos de consumo cuyo objeto sea la adquisición por parte de un consumidor de bienes o servicios; en los que el consumidor y el proveedor hayan acordado que el pago del precio por parte del consumidor se financie total o parcialmente mediante un contrato de crédito; quedará condicionada a la efectiva obtención de ese crédito. Será nulo el pacto en el contrato de consumo por el que se obligue al consumidor a un pago al contado o a otras fórmulas de pago; para el caso de que no se obtenga el crédito previsto.

Se tendrán por no puestas las cláusulas en las que el proveedor exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser otorgado por un determinado prestamista.

En definitiva, son contratos que se celebran de manera simultanea y que guardan conexión y dependencia entre sí. Es decir, a pesar de que aparentemente son autónomos e independientes; lo cierto es que unos repercuten sobre los otros.

  1. ¿Por qué se considera abusiva la cláusula que impone la contratación de un seguro vinculado al préstamo?

Resulta frecuente encontrarse cláusulas; o simplemente prácticas financieras que imponen a los clientes la suscripción de un contrato de seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario. Normalmente por la vía de hecho; y muchas veces incluido en una “oferta inicial”. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones estos seguros no los solicitan los clientes; sino que su contratación responde a un beneficio e interés exclusivo de la entidad bancaria.

Lamentablemente, las entidades bancarias están aprovechando la difícil situación actual; para “obligar” por la vía de hecho a aquellos empresarios, autónomos o particulares, que soliciten la concesión de un préstamo a contratar a su vez productos vinculados. Como, por ejemplo, seguros de vida, del hogar, entre otros productos bancarios; práctica que es completamente ilegal y abusiva.

Lo más habitual es que las entidades bancarias impongan; por la vía del hecho, incluido en “las ofertas” a sus clientes el pago del seguro mediante prima única. Esto es, de una sola vez y de manera adelantada a la firma del préstamo; con ello se aseguran el pago de una media de entre 10.000 y 30.000 Euros por cliente.

Además, como la mayoría de los clientes no disponen de esa elevada cantidad de dinero para destinarla a un seguro; la misma entidad financiera ofrece aumentar el capital del préstamo que les va a conceder para poder asumirlo. Por tanto, no solo pagarán la cantidad correspondiente a la prima; sino que también pagan intereses; con el consecuente beneficio para la entidad bancaria.

Algunas entidades bancarias han llegado a imponer la suscripción de ciertos seguros, como el de vida, como condición para la concesión del préstamo; o incluso para la ampliación del mismo o para aumentar el límite de una tarjeta de crédito; lo cual constituyen prácticas abusivas.

Este tipo de prácticas atentan contra la libertad de contratación de los clientes; ya que les imponen por la vía de hecho la contratación de un seguro que no pudieron elegir libremente; no pudiendo comparar entre las diferentes ofertas del mercado; con el consecuente ahorro que ello produciría.

Lo anterior está expresamente prohibido, entre otros, por el artículo 89.4 de la Ley de Consumidores y Usuarios, que considera abusiva:

la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.

  1. ¿Cómo se pronuncian los Juzgados y Tribunales al respecto?

Recientemente, y desde el año 2016, los Tribunales han venido considerado que la cláusula que impone un seguro vinculado a un préstamo hipotecario; debe reputarse nula por ser abusiva; dado que se trata de una condición general de la contratación; lo que implica que no se haya negociado su incorporación en el contrato de préstamo.

Además, en el caso del seguro de vida, el consumidor presta su consentimiento a un seguro cuyo beneficiario es el propio Banco; sin poder apreciar ni rebatir el contenido del clausulado de dicho contrato.

Debemos indicar que ello es así; porque el cliente tan sólo firma un anexo al préstamo hipotecario; dónde se contiene la suscripción de dicho seguro; sin más información, o bien, al firmar el propio préstamo hipotecario ya presta su consentimiento con la suscripción del seguro.

El cliente no conoce las características del seguro, ni puede negociar las cláusulas del referido contrato; así como tampoco puede decidir sobre si contratarlo o no. Se trata de un seguro que debe contratar y prestar su consentimiento; resultando una condición general de la contratación y suponiendo un contrato de adhesión.

Para más inri, como se ha dicho, el hecho de no aceptar la suscripción del seguro; podría acarrear consecuencias negativas para el cliente: i.) el Banco no concede el préstamo hipotecario, único objetivo del cliente que va en busca de financiación; ii.) el préstamo hipotecario es mucho más costoso para el cliente.

En definitiva, hay que tener claro que la contratación de un seguro como garantía adicional de pago del préstamo, no es en sí misma abusiva, sino que lo que resulta abusivo es la imposición de un seguro por parte de la entidad bancaria. Esto normalmente ocurre por la vía de hecho.

  1. Se puede reclamar.

No existe ninguna ley que condicione la concesión de un préstamo a la contratación de cualquier tipo de seguro y/o producto bancario con la misma entidad financiera y, además, ello está expresamente prohibido.

Si usted o algún conocido cree que está; o puede estar afectado por dicha circunstancia, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarle.

Por tanto, si se encuentra en una situación en la que la entidad de crédito le está obligando a contratar un seguro u otro producto bancario para la concesión de un préstamo, no dude en contactarnos antes de firmar este tipo de préstamo para evitar futuros problemas.

Desde TARINAS LAW & ECONOMY, le recordamos que es de vital importancia, antes de firmar un préstamo hipotecario, estar debidamente asesorado y advertido de los riesgos y costes de la operación. Y es por ello, que le invitamos a que contacte con nuestro departamento jurídico experto en la materia para poder recibir un asesoramiento jurídico debido.

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