Las cláusulas suelo son uno de los temas que más controversia han generado en los últimos tiempos

Es posible reclamar cláusula suelo empresa

En las contrataciones con una persona física o consumidor, el asunto está más que resuelto por parte de nuestros Juzgados y Tribunales. El Tribunal Supremo ya declaró en sentencia de 9 mayo de 2013 la nulidad de las cláusulas suelo que incumplieran ciertos requisitos de transparencia.

La posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Incluso, con posterioridad, la cuestión llegó hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en fecha 21 de diciembre de 2016 también pronunció al respecto.

La duda suele surgir cuando nos preguntamos si los empresarios o profesionales, que no ostentan la condición de consumidor, pueden reclamar por la aplicación de una cláusula suelo en su hipoteca.

Pues bien, la buena noticia es que puedan hacerlo, pues tal y como contempla nuestra normativa:

“Nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes; incluso aunque se trate de contratos entre profesionales y empresarios”.

Peculiaridades a la hora de reclamar

Ahora bien, habrá que tener en cuenta una serie de peculiaridades. La más relevante es la normativa a aplicar pues al no ser aplicable la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, la vía para reclamar la encontramos, básicamente, en los artículos 5.5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación; sin perjuicio de lo referente a la existencia de mala fe contractual.

En definitiva, para superar el control de incorporación de una cláusula suelo empresa, la cláusula deberá ser clara, sencilla, concreta y comprensible; pero eso no es suficiente. Además, el adherente debe haber tenido oportunidad real de conocer esta cláusula y su alcance al momento de celebración o firma del contrato.

La consecuencia de una cláusula que no supera el control de inclusión es que se declarará su nulidad; que lleva aparejada la restitución de los efectos que produjo desde que se aplicó.

Resoluciones del Tribunal Supremo

Existen varias resoluciones dictadas por nuestro Alto Tribunal que estiman la nulidad de una cláusula suelo empresa. Entre ellas, la Sentencia del Tribunal Supremo 3 de julio de 2018; Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2019 o Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020.

Sin embargo, cada vez son más los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales que se suman a esta tendencia, y dan la razón al cliente, sea o no consumidor.

Un caso ejemplar

Prueba de ello es la sentencia dictada muy recientemente por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia. En ella se estimaba la nulidad de una cláusula suelo de un local de negocio colocada por la entidad Caixabank en el año 2009.

En el caso concreto enjuciado, los Magistrados que han dictado esta sentencia consideran que el hecho de que el prestatario se dedicara en el año 2009 a ser gerente de una cafetería (autónomo), no implica que automáticamente deba calificarse que la operación no sea de consumo; especialmente cuando no se ha destinado el préstamo al ejercicio de la actividad del demandante.

¿Consumidor o empresario?

Además, esta sentencia aborda un asunto sumamente interesante. Qué sucede cuando en el préstamo hipotecario no consta cuál es el destino del préstamo. Este es un aspecto clave para distinguir si estamos ante un consumidor o un empresario.

Pues bien, esta sentencia establece que existe una presunción de la condición de consumidor en esos casos. Con cita a una Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2015, dictada en el asunto C-110/14, caso Costea vs. SC Volksbank România; en la que a su vez, se recuerda la doctrina sentada en un asunto anterior (asunto C-361/89):

“Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo a la citada disposición cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado. Carece de relevancia al respecto el hecho de que el crédito nacido de tal contrato esté garantizado mediante una hipoteca contratada por dicha persona en su condición de representante de su bufete de abogado, la cual grava bienes destinados al ejercicio de la actividad profesional de esa persona, como un inmueble perteneciente al citado bufete”.

Sentencias que marcan tendencia

En definitiva, de conformidad con las sentencias mencionadas, parece que la tendencia doctrinal y jurisprudencial considera que no cabe negar a un empresario su condición de consumidor, lo cual celebramos desde TARINAS LAW & ECONOMY.

Finalmente, destacar que si usted o algún conocido, sospecha que su hipoteca contiene una cláusula suelo; o tiene dudas sobre cómo reclamar cualquier concepto de su hipoteca; póngase en contacto con TARINAS LAW & ECONOMY y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.

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