¡Nuevo varapalo para las entidades bancarias!

Las cláusulas suelo son uno de los temas que más controversia han generado en los últimos tiempos.

El pasado 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo español declaró la nulidad de este tipo de cláusulas, siempre que cumplieran ciertos requisitos, relacionados con la falta de transparencia.

El Tjue acuerda devolver todo lo pagado de más por la cláusula suelo

¿Qué es una cláusula suelo?

La mayoría de los préstamos hipotecarios están formalizados a un tipo de interés variable, lo que significa que se conecta con un índice o referencia (por ejemplo, el Euribor a un año) al que suele adicionarse un margen.

En muchas ocasiones, en estos préstamos se fijan suelos (floors) o techos (caps) fijos a la variación de la referencia. El suelo se toma como valor de referencia para el caso de que el valor real sea inferior.

Pongamos como ejemplo un préstamo referenciado al Euribor a un año más un diferencial de un 1% con una cláusula suelo del 4%.

Si el Euribor de ese año está por debajo del 4%, y está, por ejemplo, en el 2%, siempre se aplicará el valor del 4% más el margen correspondiente.

Es decir, aunque el Euribor se encuentre por debajo del 4% el cliente no podrá beneficiarse de esa bajada de interés, y deberá pagar siempre, como mínimo, ese 4% más el margen correspondiente.

Con ello, los bancos se aseguran un beneficio mínimo con independencia de las fluctuaciones del mercado, en perjuicio del consumidor.

La constitución de un techo es menos frecuente, ya que supone un límite al interés que se aplicará en caso de que el valor de la referencia sea superior. Por ejemplo, un préstamo referenciado al Euribor a un año más un 1% y un techo del 9%. Si el Euribor ese año está por encima del 9%, al préstamo se le aplicara el 9% más el margen correspondiente.

La problemática surge cuando existe un desequilibrio entre el suelo y el techo fijado por la entidad bancaria. Si una entidad bancaria fija suelos y techos altos, se sitúa en una situación ventajosa, ya que asume un riesgo profesional insignificante; mientras que el usuario recibe un perjuicio al limitarle las bajadas de interés con la cláusula suelo.

La horquilla entre ambas cláusulas determinará si, efectivamente, existe un desequilibrio que sitúa al banco en una situación privilegiada en detrimento del consumidor o usuario; y, por tanto, la cláusula es considerada abusiva.

Ejemplos de cláusula suelo

  • “El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 20% ni inferior al 3,95% nominal anual.
  • “En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2,25% este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto determinará el “tipo de interés vigente” en el “periodo de interés”. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% nominal anual”. [Cláusula copiada de un contrato del BBVA declarado abusivo por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, de 26 de julio de 2013.]

Criterio del Tribunal Supremo y la problemática de la “cosa juzgada”

En un principio, el Tribunal Supremo español fijó el día 9 de mayo de 2013 como fecha límite para iniciar la reclamación de las cantidades pagadas de más por la aplicación de la cláusula suelo.

Es decir, a pesar de que, por ejemplo, una persona hubiera suscrito un préstamo hipotecario en el año 2008, el Tribunal Supremo tan solo permitía reclamar las cantidades pagadas por la cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013 en adelante.

Con el tiempo, este criterio cambió y se estableció la devolución de las cantidades desde la suscripción del préstamo. La problemática reside en las personas que reclamaron al inicio, cuando existía el criterio que permitía reclamar a partir del año 2013, y que obtuvieron una sentencia que reconocía la devolución de las cantidades tan solo desde ese año; ya que en España existe lo que se denomina el efecto de la “cosa juzgada”.

El artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil define el efecto de cosa juzgada en nuestro ordenamiento jurídico:

1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

En otras palabras, habiendo obtenido una sentencia que es firme, no se puede recurrir ni modificar lo que en ella se contiene; por lo que infinidad de personas que habían reclamado por la cláusula suelo desde el año 2013 se encontraban en la injusta situación de no poder beneficiarse de este cambio de criterio, ni de la recuperación de las cantidades desde el inicio del préstamo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado la cuestión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2022, (asunto C-869/19), ha resuelto la cuestión y sentenciado sobre este asunto, resolviendo la injusta situación en la que se encuentran miles de personas.

El más Alto Tribunal ha establecido en la sentencia que “los principios procesales nacionales no pueden ser un obstáculo para los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables” y, en consecuencia, permite que los jueces decreten la restitución íntegra de las cantidades, sin ningún límite temporal.

Esta es una gran noticia para los consumidores, ya que ahora tienen la puerta abierta a reclamar todo lo que han pagado de más por la inclusión de la cláusula suelo en su préstamo.

Entonces, ¿Qué pasa si ya he reclamado por mi cláusula suelo?

En definitiva, si en su momento interpusiste una demanda en reclamación de la cláusula suelo, y tienes sentencia firme donde se declara la nulidad de la cláusula suelo, lo que habrá que realizar es un procedimiento de reclamación de cantidad, reclamando la parte que no te han devuelto, más sus intereses legales.

Ten en cuenta que la experiencia es un elemento clave que debe perseguir cualquier cliente a la hora de contratar los servicios de un abogado, ya que es una garantía de seguridad y confianza.

Si buscas un abogado de confianza, Tarinas Law & Economy es muy buena opción para ti. Nuestros orígenes se remontan a 1937, por consiguiente, tenemos absoluta conciencia de la importante función que nos confían nuestros clientes; que supone nada menos que la defensa de sus derechos.

Finalmente, destacar que si sospechas que tu hipoteca contiene una cláusula suelo; o tiene dudas sobre si puedes reclamar más cantidad por la cláusula suelo; ponte en contacto con Tarinas Law & Economy, y te ayudaremos a reclamar la cantidad que te corresponde.

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