Procedimiento del juicio monitorio
El juicio monitorio es un procedimiento judicial especial dirigido concretamente a reclamar el cobro de una deuda dineraria, sea cual sea su importe; siempre y cuando la misma se encuentre vencida y sea exigible y determinada.
Conceptos de Deuda
- DINERARIA: la deuda tiene que consistir en dinero en sentido estricto, moneda de curso legal, quedando excluidas las obligaciones de hacer.
- VENCIDA: el plazo para el pago de la deuda ha expirado sin que se haya producido el mismo.
- EXIGIBLE: ha transcurrido el plazo de pago y no existe ninguna otra condición o contraprestación que impida exigir su cumplimiento.
- DETERMINADA: la deuda debe ser líquida, debe cuantificarse en una cifra de dinero determinada o fácilmente determinable con una simple operación aritmética.
El Juicio Monitorio es el procedimiento más recomendable por su simplicidad y rapidez si nos disponemos a reclamar una deuda recogida mediante documentos; cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica; o mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor; sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Podrá también acudirse al proceso monitorio en el caso de gastos comunes o cuotas de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
¿Cuáles son las fases del procedimiento del juicio monitario?
- Petición inicial que hace al Juzgado el acreedor de la deuda, con la finalidad de obtener un título ejecutivo.
- El Juzgado realiza un requerimiento de pago al deudor, quien dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para:
- Pagar. Si es así, se archivará el procedimiento.
- Oponerse a la reclamación, en cuyo caso, el procedimiento se seguirá tramitando por los cauces del juicio verbal; si el importe reclamado es inferior a 6.000 euros. Si el importe es superior a esa cifra, se archivará y se otorgará al acreedor un plazo de un mes para interponer la correspondiente demanda de juicio ordinario.
- Una vez transcurrido el plazo de 20 días, si el deudor no paga y tampoco presenta oposición, obtendremos un título que podremos ejecutar para intentar embargar los bienes de su propiedad; y liquidar de esta forma la deuda pendiente. Por ejemplo, embargando el saldo de sus cuentas bancarias o su salario.
El objetivo principal del procedimiento monitorio es lograr la inmediata ejecución del crédito; de manera que, admitida a trámite la demanda y efectuando el requerimiento de pago, si el demandado no se opone en el plazo legalmente establecido, obtendremos un título ejecutivo; haciendo posible el embargo de sus bienes prácticamente de forma inmediata.
En Tarinas le ofrecemos nuestro servicio de asesoramiento en este ámbito. Nos avalan más de 20 años de experiencia en el cobro judicial y extrajudicial de morosos.
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