¿Qué es el Procedimiento Monitorio y cómo funciona?

El procedimiento monitorio es una vía de reclamación judicial que se utiliza en el ámbito civil para reclamar el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier importe.

El objeto de este procedimiento son las reclamaciones de carácter económico como el pago de facturas o recibos impagados, albaranes de entrega no abonados, créditos documentados, entre otros supuestos.

El procedimiento monitorio es sencillo y muy útil para empresarios o profesionales que pretenden agilizar el cobro de las deudas, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista si el deudor se opone a la reclamación presentada.

procedimiento monitorio

Procedimiento monitorio: Requisitos de la deuda

Para que la deuda pueda reclamarse, se debe reunir una serie de requisitos.

En primer lugar, debe ser una deuda dineraria, es decir, que el derecho de crédito esté expresado en dinero en sentido estricto (moneda de curso legal, nacional o extranjera).

Además, debe ser líquida y determinada, lo que significa que debe estar expresada de forma numérica o contener los elementos necesarios para obtener dicha cantidad mediante una operación sencilla.

También debe ser vencida y exigible, por haber superado el plazo para su pago, estando el deudor obligado a su pago.

¿Qué documentos deben acompañarse a la demanda?

En todo caso, para que los órganos judiciales admitan la solicitud inicial es necesario presentar prueba que acredite la relación entre las partes. Concretamente, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil indica que la deuda deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre ambas partes.
  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbano

¿Cuáles son las fases del procedimiento monitorio?

1.- Petición del procedimiento

El juicio monitorio comienza con un escrito de solicitud o petición que hace el acreedor de la deuda en el que se expresan algunos elementos como la identidad del deudor, su domicilio, el origen y la cuantía de la deuda.

Esta solicitud inicial se presenta ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio del demandado, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que corresponda.

En el caso de la reclamación de gastos de Comunidades de Propietarios, también podrá presentarse alternativamente ante la Oficina Judicial del lugar donde se encuentre la finca.

2.- Requerimiento de pago

Una vez admitida a trámite la solicitud inicial, se requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días hábiles realice el correspondiente pago o se oponga manifestando los motivos por los que considera que no debe el importe reclamado.

Así, el demandado podrá:

  • Pagar la cuantía reclamada.
  • Mostrar su oposición a la demanda.
  • Desobedecer al requerimiento efectuado.

3.- Conclusión del procedimiento monitorio

Como veremos a continuación, en función de la actuación que tenga el deudor, el procedimiento monitorio concluirá de una forma u de otra.

Si el deudor paga la deuda dentro del plazo mencionado, se dará por finalizado el procedimiento y se archivaran las actuaciones.

En caso de no realizar el pago, el Letrado de la Administración de Justicia también dará por terminado el procedimiento monitorio; pero en este caso emitirá un decreto que permitirá su reclamación en un proceso ejecutivo.

Si el deudor no paga, pero se opone al escrito inicial, el procedimiento finalizará y se abrirá el procedimiento declarativo que corresponda. En concreto, cuando la deuda sea inferior a 6.000€, la reclamación se sustanciará mediante un juicio verbal; y cuando sea superior a dicho importe, corresponderá al juicio ordinario su tramitación.

En definitiva, este tipo de procedimiento está concebido como una herramienta especialmente útil contra la morosidad; cuya utilización se ha generalizado hasta el punto de que en la actualidad este procedimiento es el más utilizado en el ámbito civil. Aunque la mejor precaución es evitar los impagos mediante una eficaz gestión del crédito otorgado a los clientes. No olvidemos que la Justicia no convierte en solventes a los insolventes.

En Tarinas Law & Economy disponemos de un equipo especializado en reclamación de deudas y en la información sobre el procedimiento monitorio y posibles insolvencias de un deudor. ¡No dude en contactar en nosotros!

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