El Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE) publicó el pasado día 19 de Junio de 2018 el texto final de la directiva (UE) 2018/843 del parlamento europeo y del consejo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.
Dicha directiva, debe ser transpuesta previsiblemente por los Estados Miembros; a más tardar en fecha de 10 de enero de 2020.
Transposición de la cuarta directiva en materia de PCB/FT.
Actualmente, España se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria para la transposición de la anterior directiva en materia de PBC/FT; comúnmente llamada cuarta directiva 2015/849, la cual contaba con una fecha
máxima de transposición de 26 de junio de 2017. Por lo tanto, España aún no ha cumplido con la total transposición de la cuarta directiva. Motivo por el que la Comisión Europea ya abrió un procedimiento de infracción contra el Gobierno Español.
Mediante la publicación de la quinta directiva en el DOUE, España no solo debe acelerar los procesos para la total transposición de la cuarta directiva, sino que, actualmente, también debe de hacerlo para la total transposición de la
quinta directiva.
Quinta directiva.
La quinta directiva es, principalmente; una revisión de la cuarta directiva con motivo de sucesos tales como los recientes atentados terroristas en Paris o Bruselas, que amenazan a la paz y a la seguridad de la UE, o la famosa filtración de los papeles de Panamá. Es por ello, que las principales novedades introducidas son:
- Aparición de nuevos sujetos obligados y ampliación de obligaciones para algunos de los sujetos obligados ya existentes. Concretamente, se hace énfasis en:
- Asesores fiscales, contables externos y auditores. Se amplía el rango de obligación; a todo aquél que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros; con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
- Monedas virtuales. Sujetos que lleven a cabo transacciones mediante “proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias” o “los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos”.
- Comerciantes o intermediarios en la comercialización de obras de arte. Éstos se añaden como sujeto obligado en PBC/FT; para los casos en que el importe de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas, sea igual o superior a 10.000€ .
- Agentes inmobiliarios. Se añaden como sujeto obligado; para los casos en que actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles. Únicamente en relación con transacciones para las que el alquiler mensual sea igual o superior a 10.000€.
Más novedades en la quinta directiva.
- Personas con Responsabilidad Pública o PEPs. Se regula la creación de un listado propio en cada uno de los Estados Miembros; mediante el que se indique toda aquella actividad por la que a un ciudadano se le considerará PEP a nivel de la Unión Europea.
- Titularidades Reales. Los Estados miembros deben velar para que las sociedades; y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio, obtengan y mantengan registrada la información adecuada, exacta y actualizada sobre su titularidad real. Especialmente se hace énfasis en las titularidades reales de instrumentos jurídicos como fideicomisos (trust) o análogos.
- Instrumentos prepago. Dichos instrumentos son altamente utilizados por las redes u organizaciones criminales enfocadas al terrorismo; al ser anónimas, siempre que no se superen una cantidad dineraria determinada. Es por ello que, mediante la presente quinta directiva se disminuyen las cantidades por las que un sujeto obligado podía no aplicar las medidas de diligencia debida en PBC/FT, debiendo, por lo tanto, identificar a una mayor cantidad de sujetos que hacen uso de esta tipología de instrumentos de pago.
Evitar posibles sanciones de la Comisión Europea por incumplimiento de transposiciones de la UE.
Adicionalmente, se prohíbe, en este sentido, a las entidades de crédito disponer de cuentas, libretas de ahorros o cajas de seguridad anónimas; imponiendo una fecha límite de 10 de enero de 2019.
Como hemos podido comprobar; España no ha agilizado los procesos para la transposición de las directivas existentes en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del terrorismo.
Es por ello que, gracias a la reciente y rápida publicación en el BOE de la quinta directiva; desde su publicación en el DOUE, se prevé una aceleración de procesos con el objetivo final de conseguir una regulación total y correcta por parte del Gobierno Español en consonancia con las disposiciones normativas marcadas a nivel de Unión Europea, tanto con la cuarta directiva (2015/849) como la más reciente quinta directiva (2018/843).
De esta manera, el Gobierno Español podrá evitar la apertura de expedientes sancionadores; por la Comisión Europea por incumplimiento de transposiciones de la UE.
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