El pasado día 5 de octubre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, un acuerdo de la Comisión de Territorio de Cataluña referente a 41 municipios del litoral catalán; desde Malgrat de Mar a Alcanar.

 

El Plan Director Urbanístico de Revisión de Suelos del Litoral

Dicho acuerdo tiene por objeto la tramitación del Plan Director Urbanístico de revisión de los suelos no sostenibles del litoral que abarcan los siguientes municipios:

Maresme: Malgrat de Mar, Santa Susanna, Pineda de Mar, Calella, Sant Pol de Mar, Canet de Mar, Arenys de Mar, Caldes d’Estrac, Sant Vicenç de Montalt, Sant Andreu de Llavaneres, Mataró, Cabrera de Mar, Vilassar de Mar, Premià de Mar i el Masnou; Garraf: Sitges, Sant Pere de Ribes, Vilanova i la Geltrú y Cubelles; Baix Penedès: Cunit, Calafell y el Vendrell; Tarragonès: Roda de Berà, Creixell, Torredembarra, Altafulla, Tarragona, Vila-seca y Salou; Baix Camp: Cambrils, Vinyols i els Arcs, Mont-roig del Camp y Hospitalet de l’Infant; Baix Ebre: la Ametlla de Mar, el Perelló, l’Ampolla y Deltebre; y del Montsià: Sant Jaume d’Enveja, Amposta, Sant Carles de la Ràpita y Alcanar.”

Acuerdo de la Comisión de Territorio de Cataluña

  1. Asumir el documento de objetivos, propósitos y avance del Plan director urbanístico de revisión de los suelos no sostenibles del litoral de los municipios anteriormente referidos.
  2. Someter a información pública por el plazo de un mes el documento de objetivos, propósitos y avance del Plan.
  3. Dar conocimiento por medios telemáticos de la convocatoria de información pública y garantizar la consulta del documento.
  4. Consultar a los ayuntamientos de los municipios afectados.
  5. Suspender la tramitación de planes urbanísticos derivados concretos y de proyectos de gestión urbanística y de urbanización; como también la concesión de licencias de parcelación de terrenos, de edificación, reforma, rehabilitación o derribo de construcciones; de instalación o ampliación de actividades o usos concretos y otras autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislación sectorial, en los ámbitos incluidos en el plan de suspensión de licencias.
  6. Especificar los sectores afectados por dicha suspensión.
  7. Determinar que la duración de esta suspensión será hasta la aprobación inicial del Plan director urbanístico, como máximo, por un año. Sin perjuicio de la suspensión preceptiva que se acuerde junto con la aprobación inicial del plan.
  8. Solicitar el pronunciamiento del órgano ambiental respecto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
  9. Notificar el acuerdo al órgano ambiental pertinente y los ayuntamientos afectados.

Principales Objetivos

Los objetivos principales del Plan director urbanístico son:

  • Adaptación de los suelos de extensión urbana a las estrategias de desarrollo de los núcleos y a las directrices para los sistemas urbanos establecidos en el planeamiento territorial parcial vigente.
  • la adaptación de los suelos de extensión urbana a los principios del urbanismo sostenible de continuidad, compacidad, complejidad y preservación de suelos con pendiente igual o superior al 20%.
  • la acomodación de la delimitación de los ámbitos de extensión urbana a las protecciones territoriales en materia ambiental.
  • la adaptación de la delimitación de los ámbitos de extensión urbana a las determinaciones vigentes en materia de riesgos naturales, tecnológicos y químicos.
  • El establecimiento de disposiciones con tal de incorporar los objetivos de calidad paisajística del catálogo de Paisaje de las comarcas dentro del ámbito metropolitano de Barcelona y las directrices de paisaje incorporadas al PTP a los suelos con edificación aislada de los municipios del litoral.

Pues, tal y como se desprende de lo anteriormente descrito, cabe destacar que desde la publicación del edicto se suspenderán los planes urbanísticos derivados, proyectos de gestión y licencias que actualmente estén en trámite respecto de los sectores afectados en los municipios referidos. Por lo tanto, todos los instrumentos urbanísticos y licencias que estén en trámite en dichas zonas del litoral catalán ya se han visto afectadas por la publicación del avance del nuevo Plan Director; como mínimo hasta que no se adopte su aprobación inicial.

Por otro lado, también es importante destacar que el sometimiento del proyecto a información pública es por el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC; por lo que este plazo finalizaría el día 5 de noviembre de 2021.

Consecuencias

En este periodo, tal y como establece el artículo 81.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña; los ayuntamientos afectados deben ser consultados, con respecto a los objetivos y los propósitos generales de la iniciativa del Plan.

Muchas son las entidades locales o comarcales que se ven afectadas por el nuevo avance de proyecto. Por cuanto, son varios los municipios del litoral catalán a los que afecta.

Desde Tarinas, queremos mantener a todos nuestros lectores informados sobre las novedades que afectan a nuestro entorno más cercano. Por eso, os animamos a contactarnos en relación con los efectos del avance del nuevo Plan Director Urbanístico que afecta a los municipios mencionados anteriormente. Desde Malgrat de Mar a Alcanar, a través de nuestra página web.

A continuación, os dejamos el enlace donde se puede encontrar publicado el anuncio de información pública del documento de objetivos, propósitos y avance del Plan Director Urbanístico de suelos no sostenibles del litoral de Malgrat de Mar a Alcanar.

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