Medidas en materia de salud para la contención del brote epidémico de la pandemia de la Covid 19 en el territorio de Cataluña; a partir del 24 de diciembre de 2021

Medidas para la contención de la Covid 19 en Cataluña

El jueves 23 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aprobó finalmente las medidas para frenar la pandemia y evitar el colapso sanitario, las cual considera justificadas y concluye que el toque de queda y las limitaciones a los encuentros podrían ayudar a minimizar el impacto de la nueva variante.

El impacto de las restricciones, que estarán en vigor durante un mínimo de dos semanas, no verá el efecto hasta unas semanas posteriores. Hoy por hoy, Cataluña notifica más de 10.000 contagios diarios, un récord de la pandemia. A pesar de que los contagios son muy elevados, se ha notado una gran diferencia a las oleadas anteriores gracias a la vacunación; hecho que se ha hecho ver al porcentaje de ingresados a UCI y muertes.

De este modo, el Gobierno confía poder reducir el número de contagios y destensar el sistema.

Actualmente, la Rt de Cataluña se sitúa por encima de 1 desde hace 63 días; y desde el día 11 de diciembre presenta una tendencia creciente que se ha estabilizado de hace 2 días. En cuanto al valor, todas las regiones sanitarias presenten valores superiores a 1, y en el caso de Barcelona el valor llega hasta el 2,02.

En atención a todas estas consideraciones el Comité Científico Asesor recomienda una serie de actuaciones en el marco de una acción integral y coordinada; incluye la priorización de terceras dosis y la adopción de medidas sociales.

Las medidas son las siguientes

  • Distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5m tanto en espacios cerrados como el aire libre, excepto para grupos de personas convivientes.
  • Uso de mascarilla obligatoria a partir de los 6 años de edad, al aire libre en que por la aglomeración de personas no sea posible mantener la distancia física interpersonal de seguridad.
  • Restricciones a la movilidad nocturna: restan prohibidos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 01:00 horas y las 06:00 horas. (poblaciones de más de 10.000 habitantes con una incidencia acumulada de más de 250 casos en los últimos siete días)
  • Límite de reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social a un máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
  • Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos los casamientos, tienen que limitar la asistencia al 70% del aforo.
  • El uso del certificado COVID para poder tener acceso a los locales y establecimientos, como salas y gimnasios, salas de concierto, cafés teatro, restaurantes musicales, bares y restaurantes.
  • La restauración y bares se limita a un máximo del 50% el aforo.
  • La cultura, los gimnasios y los estadios tienen que reducir al 70% el aforo.
  • Los locales y los espacios en que se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo están sujetos a una limitación del 50% del aforo.
  • Se recomienda el teletrabajo y la formación por medios telemáticos.
  • Establecer medidas de organización para evitar aglomeraciones y condiciones de ventilación y control.

Estas medidas entran en vigor a las 00:00 horas del día 24 de diciembre de 2021.

Que hacer en caso de haber estado en contacto con un positivo

A pesar de que el Gobierno propuso más medidas restrictivas para hacer frente la sexta oleada; incluyendo a estas hacer obligatorio de nuevo la cuarentena por los contactos estrechos de un positivo a pesar de tener la pauta completa de las vacunas y dar negativo. La Comisión de Salud Pública (formada por el Ministerio de Sanidad y de las comunidades autónomas) no aprobaron el criterio de esta propuesta y obliga al Departamento de Salud a rectificar a regañadientes.

La presidenta del Comité Científico Asesor del Gobierno, Magda Campins, recomienda a los contactos estrechos vacunados hacer la cuarentena realizando, si su trabajo se lo permite, teletrabajo y/o limitar el contacto con otras personas y hacer uso de las medidas sanitarias un mínimo de 10 días.

Una de las medidas que sí ha habilitado el Ministerio de Sanidad, son los permisos temporales para vender a las farmacias los test de antígenos de uso profesional, para evitar la escasez de estos días.

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