¿Cómo afecta la reforma del Código Civil a las Personas con Discapacidad?

La reforma del artículo segundo de la nueva Ley 8/2021, de 2 de Junio, introduce en el Código Civil las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Las Personas con Discapacidad y la Reforma del Código Civil

El Título XI del Libro Primero del Código Civil se redacta de nuevo y pasa a rubricarse:

“De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”.

El elemento central de la nueva regulación no será ya la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz; ni la modificación de una capacidad que es inherente a su condición de persona humana. Sino el apoyo a la persona que lo precise, dando prioridad a que las personas sean las protagonistas de sus vidas; liderando la toma de sus decisiones y contando con los apoyos necesarios para hacerlo en cada caso.

¿Cuales son los principales cambios?

  1. Reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad
    • Se reconoce la igual capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Eliminando la tutela y la patria potestad prorrogada sustituyéndose por curatelas graduadas (asistenciales o representativas) y otras figuras jurídicas en función de la necesidad de apoyos de cada persona.
  2. Reconocimiento de un modelo de apoyos ajustado a cada persona.
    • Se reconoce un modelo de apoyos que no sustituya la voluntad de la persona con discapacidad; sino que le apoye para desarrollar su proyecto de vida.
  3. “No ser juez y parte”
    • Se regula legalmente que quién preste los servicios de atención directa a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo no puede ser quién haya de proveer sus apoyos y garantizar sus derechos. No se puede ser “juez y parte”, evitando así que existan conflictos de interés.

¿Qué es la provisión de apoyos y cómo se va a establecer en cada caso?

Para determinar los apoyos que necesita una persona, se establecen dos vías de determinación de apoyos:

  • Los previstos por la propia persona mediante documento notarial, respetando su voluntad.
  • O bien, apoyos acordados mediante resolución judicial, cuando resulte necesario.

¿Cómo afecta esta reforma a las personas que ya se encuentran sujetas a tutela o curatela?

Respeto de aquellas personas que ya se encuentran tuteladas o que bien tienen una curatela, y que son asistidas por personas o entidades que ahora les prestan apoyos; deberán adaptarse a lo establecido en la nueva Ley, y los juzgados deberán revisar los procesos judiciales de manera gradual.

Se establece en la nueva Ley que el acomodo al nuevo sistema se realizará en las revisiones y rendiciones anuales de cuentas y las personas e instituciones que actualmente desempeñan la tutela o curatela seguirán haciéndolo y se adaptarán de manera paulatina a los criterios que establece la reforma.

Este nuevo sistema de apoyos se basa en diferentes figuras, que serán graduadas en función de las necesidades de cada persona. Estas son:

  • Curatela (asistencial o representativa)
  • Guardador de hecho
  • Defensor judicial
  1. La Curatela:

    • se establecerá para aquellas personas con discapacidad que puedan precisar de un apoyo continuado. Esta figura de apoyo será determinada por un órgano judicial, quién deberá determinar las áreas de la vida en las que la persona necesitará estos apoyos. Esta curatela puede ser asistencial o representativa.
    • La curatela asistencial se establece para aquellas personas que simplemente necesitan ser acompañadas o asistidas.
    • La curatela representativa se establece para aquellas personas que necesitan de apoyos tanto en el ámbito asistencial como representativo. Esta figura está pensada para los casos en los que la persona con discapacidad no pueda representarse por sí misma; y por tanto precisa de un apoyo tanto en el aspecto personal como patrimonial.
    • Por ello, habrá que estudiar cada uno de los casos y no sustituir de manera automática, las tutelas por curatelas representativas.
  2. La guarda de hecho:

    • se establecerá cuando no existan medidas voluntarias o judiciales aplicadas, es decir, es un acto voluntario de apoyo a una persona, sin necesidad de formalizarlo. No obstante, para actos para los que se precisaría una representación (como por ejemplo, para acciones de compraventa) la persona que ejerza la guarda de hecho solicitará la autorización judicial para esta situación puntual.
  3. El defensor judicial:

    • esta figura del defensor judicial se nombrará judicialmente cuando quién desempeñe la curatela tenga un impedimento transitorio para actuar en un caso concreto o cuando exista un conflicto de intereses ocasional entre esta persona y la que preste apoyo.

¿Qué sucede con las personas con grandes necesidades de apoyo?

En el caso de las personas con grandes necesidades de apoyo las cuales necesitan más que un acompañamiento en la toma de decisiones, la Ley prevé la figura de la Curatela representativa; siempre y cuando no sea posible determinar su voluntad, deseos o preferencias.

“Se deberá tener en cuenta la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias de la persona”. Por ello en el ejercicio de sus funciones representativas, se deberán tener en cuenta la trayectoria vital de la persona, sus creencias, sus valores y los factores que esa persona habría tenido en consideración a la hora de tomar la decisión; para que esta se ajuste a lo que la persona hubiera decidido en caso de no tener que ser representada.

Atención:

Esta reforma entrará en vigor el próximo día 3 de Septiembre de 2021; y será de aplicación para aquellas personas que se rigen por el Código Civil español. En Catalunya está prevista una modificación del Código Civil Catalán para finales de año; con la finalidad de modificar la normativa en la misma línea que la del derecho común. De ello informaremos en el caso de que se produzca.

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