Pocas parejas son las que antes de contraer matrimonio piensan en acudir a los pactos en previsión de ruptura matrimonial. Lo concebimos como un imposible, porque claro, ¿quién va a pensar justo antes de casarse en una hipotética separación? Sin embargo, el derecho civil catalán se encarga de contemplar de forma expresa dicha posibilidad, quizá inspirado en el derecho anglosajón, para tratar de anticipar una solución al problema, que muy probablemente será más difícil de alcanzar una vez la relación se haya visto deteriorada.
La mayoría de las veces, las relaciones se terminan porque surgen diferencias irreconciliables entre las partes; –diferencias que jamás se hubieran planteado los contrayentes al inicio de las mismas-. En dichas circunstancias, no es tarea fácil que las partes alcancen determinados acuerdos; por los que se protejan los intereses de ambas, pues a veces la desazón no nos deja pensar con claridad.
Pactos Prematrimoniales.
Para ello, los pactos prematrimoniales pueden ser una solución útil. Acordar los términos de una eventual ruptura, en un momento en el que la relación entre las partes es la mejor, nos permite asegurar pactos que vayan en beneficio de ambos cónyuges, que tengan por interés primordial el de augurar el mejor de los porvenires a la persona con la que has compartido parte de tu vida, y también a ti. ¿Por qué no?
Se trata de una especie de convenios reguladores anticipados, una herramienta de prevención. El contenido de estos pactos –que para su validez deberían ser suscritos en escritura pública ante Notario- no debe tener más límites que el respeto a las leyes, a las buenas costumbres, y a la igualdad de derechos entre los cónyuges.
Nuestro Tribunal Supremo, ya ha reconocido que el derecho de familia debe abrir paso a la voluntad de las partes –que, al fin y al cabo, van a ser las principales afectadas por una eventual separación-, siempre que dichos pactos prematrimoniales no supongan un menoscabo a los derechos e intereses de los hijos menores de edad, a quien nuestro ordenamiento jurídico reserva la mayor protección. Así, no hay impedimento alguno para que las partes acuerden los términos económicos de su separación, fijen futuras pensiones o asignaciones de bienes, siempre que exista consentimiento entre ambas.
¿Por qué incentivar los pactos prematrimoniales?
Ya lo dicen, más vale prevenir que curar. Por lo que quizá los pactos prematrimoniales deban ser una institución a incentivar. Máxime si con estos pactos podemos ahorrar interminables discusiones. Discusiones que la mayoría de las veces terminan en sede judicial; con un Juez de por medio, que debe decidir sobre el porvenir de una relación familiar, a la que es totalmente ajeno. Muchas veces no ofrece soluciones que tutelen los intereses de las partes de la mejor manera.
Al fin y al cabo, el derecho de familia afecta a nuestros intereses más inmediatos; a nuestro día a día, por lo que lo más prudente es asegurarse un buen asesoramiento en la materia. Para ello, nuestros profesionales de TARINAS VILADRICH BUFETE estarán encantados de resolver cuantas dudas puedan surgirles.
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