Los casinos son entidades que gozan de una regulación particular por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante ley de PBC/FT).

Obligaciones en materia de PBC/FT para casinos de juego

Regulación del PBC/FT para los casinos de juego

En este sentido, son sujetos obligados tal como marca la ley de PBC/FT en su artículo 2.1.p) y, por lo tanto, deben cuidarse de cumplir con todas las obligaciones que la norma les atribuye como la diligencia debida, obligaciones de información además de establecer medidas de control interno.

No obstante, la propia ley singulariza la aplicación de las medidas de diligencia debida para los casinos. Es decir, los casinos deben mostrarse más vigilantes y acatar una regularización personalizada a su actividad diaria en relación con la identificación de clientes.

La obligación de identificación se puede producir en diversos escenarios diferenciados: primeramente, se identificará a toda persona que quiera acceder al establecimiento y, seguidamente, se identificarán a cuantas personas pretendan desempeñar alguna de las siguientes operaciones:

  1. La entrega a los clientes de cheques como consecuencia de operaciones de cambio de fichas.
  2. Las transferencias de fondos realizadas por los casinos a petición de los clientes.
  3. La expedición por los casinos de certificaciones acreditativas de ganancias obtenidas por los jugadores.

Adicionalmente, la ley especifica que todas aquellas personas que efectúen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros en una o varias operaciones entre las que haya indicios suficientes para asumir que hay relación entre ellas, deberán los casinos aplicar las medidas de diligencia debida restantes.

La aplicación de estas últimas medidas puede darse incluso en el momento del cobro de ganancias.Recordemos en este punto que las obligaciones de diligencia debida tienen su razón en la identificación y conocimiento de todas aquellas personas físicas o jurídicas que quieran fijar relaciones de negocio con todo aquel que defina como sujeto obligado por la ley de PBC/FT.

En este sentido, es importante que todo casino haya establecido protocolos específicos para las situaciones antes descritas. Estos protocolos deben aunarse con medidas reforzadas de diligencia debida en vista de que en las situaciones antes descritas se suelen presentar un perfil de personas con alto riesgo de blanqueo de capitales y/o de financiación del terrorismo.

Ahora bien, la aplicación de este tipo de medidas debe de ir precedida de un análisis del riesgo que comenzará cuando inequívocamente se desempeñe una de las operaciones detalladas previamente.

Recomendaciones, guías y orientaciones sobre posibles operaciones de riesgo.

Se recomienda a todos los casinos que observen el catálogo ejemplificativo de operaciones de riesgo dedicado al sector de casinos de juego preparado por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

En el mencionado catálogo se detallan una lista de operaciones de riesgo que sirven como ejemplo de las posibles situaciones en las que los casinos puedan ser utilizados para el blanqueo y/o la financiación del terrorismo. Se aconseja tenerlas en cuenta para poder orientarse en el cumplimiento del deber de examen especial.

A continuación, facilitamos un enlace a la página web del Tesoro Público con acceso al mencionado catálogo, pero en el presente comunicado, en aras de ser breves y concisos, señalaremos las premisas a tener en cuenta para detectar la existencia del riesgo y nos centraremos en aquellos riesgos relacionados con la identificación del cliente.

Premisas para determinar la existencia de riesgo

Primeramente, las premisas para determinar la existencia de riesgo deben tener en cuenta si la operación concreta o el comportamiento observado no resulta coherente con:

  1. el perfil del cliente, en función de la información de que disponga el casino, o
  2. con el tráfico o actividad usual y razonable del cliente, en función de sus antecedentes operativos, o
  3. con las actividades de juego y compraventa de fichas que son habituales en un casino de juego

Listado de operaciones de riesgo en obligaciones de identificación formal

A continuación, se mostrará el listado de operaciones de riesgo centrado en las obligaciones de identificación formal:

  1. Cliente sobre el que existan dudas de que intenta ingresar al casino o casino on-line, canjear fichas, recibir certificados de supuestas ganancias o recibir transferencias de supuestas ganancias con nombre falso o aportando datos erróneos.
  2. Cliente que pretenda utilizar una documentación sobre la que la entidad tenga dudas acerca de su regularidad (principalmente pasaporte de países no muy comunes), su veracidad, que haya podido ser manipulada, que incluya una fotografía o una descripción del cliente que no coincida con su apariencia, o que esté caducada.
  3. Jugador que se niega o es incapaz de aportar los documentos o datos personales adicionales que le requiera el casino o casino on-line para ciertas operaciones.
  4. Jugador que facilita el mismo domicilio o número de teléfono que otro con quien no parezca guardar relación.
  5. Jugador que encontrándose a punto de realizar una operación y al enterarse de que está obligado a mostrar su documento de identificación, decide no completarla o modifica la cuantía de ésta.

Hay que destacar que todos los sujetos obligados que precisen realizar un examen especial de operaciones y del mismo resulten indicios suficientes o certeza de que se están llevando a cabo operaciones de blanqueo o de financiación del terrorismo, deberán comunicar por iniciativa propia al SEPBLAC este hecho mediante la comunicación por indicio.

Una comunicación que deberá contener toda la documentación que hubiera sobre la operación y la persona objeto de análisis.

Si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en contactar con Tarinas Law & Economy.

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