Nueva obligación registral de inscripción para determinados prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos
Debido a la proximidad del depósito de cuentas anuales del ejercicio 2018, sigue siendo noticia una cuestión que se ha venido comentando a lo largo de diferentes boletines informativos: la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de prevención de blanqueo de capitales (entre otras) que fue publicado en el BOE a 4 de septiembre y que modificó parcialmente el contenido de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; entre otras cuestiones, fueron introducidas dos nuevas obligaciones para determinados prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos: una obligación registral y una nueva obligación informativa (ésta última de carácter anual, ya tratada en otro boletín informativo) para aquellas personas físicas o jurídicas que presten alguno de los servicios, por cuenta de terceros, descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, y que resumidamente son las que se disponen a continuación:
- constituir sociedades u otras personas jurídicas;
- ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad,
- socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
- facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
- ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o
- ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
En cuanto a la obligación registral de inscripción en el Registro competente por razón de su domicilio, se debe tener en cuenta:
INSCRIPCIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
- Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil.
Forma de inscripción
- Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas, salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.
- Las personas físicas profesionales, lo deberán hacer de forma telemática, mediante un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia – hasta la fecha no se ha aprobado, y no estará disponible hasta su publicación en el BOE.
MANIFESTACIÓN DE QUIENES YA CONSTAREN INSCRITOS
- Las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil deberán presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en la Ley 10/2010. A modo de ejemplo, el Registro Mercantil de Barcelona, ha elaborado un formulario de inscripción al efecto.
Es conveniente hacer mención que la falta de inscripción de los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos tendrá la consideración de infracción leve a la que se refiere el artículo 53 de la Ley 10/2010 – pudiéndose imponer las siguientes sanciones: amonestación privada o multa por importe de hasta 60.000 euros.
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