Nueva obligación registral de inscripción para determinados prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos

Debido a la proximidad del depósito de cuentas anuales del ejercicio 2018, sigue siendo noticia una cuestión que se ha venido comentando a lo largo de diferentes boletines informativos: la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de prevención de blanqueo de capitales (entre otras) que fue publicado en el BOE a 4 de septiembre y que modificó parcialmente el contenido de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; entre otras cuestiones, fueron introducidas dos nuevas obligaciones para determinados prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos: una obligación registral y una nueva obligación informativa (ésta última de carácter anual, ya tratada en otro boletín informativo) para aquellas personas físicas o jurídicas que presten alguno de los servicios, por cuenta de terceros, descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, y que resumidamente son las que se disponen a continuación:

  • constituir sociedades u otras personas jurídicas;
  • ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad,
  • socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  • facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
  • ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o
  • ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

En cuanto a la obligación registral de inscripción en el Registro competente por razón de su domicilio, se debe tener en cuenta:

INSCRIPCIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

  • Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil.

Forma de inscripción

  • Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas, salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.
  • Las personas físicas profesionales, lo deberán hacer de forma telemática, mediante un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia – hasta la fecha no se ha aprobado, y no estará disponible hasta su publicación en el BOE.

MANIFESTACIÓN DE QUIENES YA CONSTAREN INSCRITOS

  • Las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil deberán presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en la Ley 10/2010. A modo de ejemplo, el Registro Mercantil de Barcelona, ha elaborado un formulario de inscripción al efecto.

Es conveniente hacer mención que la falta de inscripción de los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos tendrá la consideración de infracción leve a la que se refiere el artículo 53 de la Ley 10/2010 – pudiéndose imponer las siguientes sanciones: amonestación privada o multa por importe de hasta 60.000 euros.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible



    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com