Desde el día 05/07/2018 inclusive, el permiso del padre para disfrutar del nacimiento de su hijo; pasa de ser de cuatro semanas, como era hasta ahora, a ser de cinco semanas.
Lo cierto es que ya está oficialmente publicada en el Boletín Oficial del Estado; esta nueva normativa por la que el padre progenitor tiene derecho al disfrute de un permiso de paternidad de hasta cinco semanas. Evidentemente, pueden disfrutar de este permiso; tanto los padres que están adscritos al régimen general de la Seguridad Social, como los que están adscritos al régimen especial de la Seguridad Social.
Cotización mínima para disfrutar del permiso de paternidad.
Ahora bien, para tener derecho a este permiso, eso sí, deben estar afiliados y de alta; durante un período de cotización mínimo de 180 días. Dentro de los siete últimos años anteriores al nacimiento del hijo, o de 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Es un permiso que empieza con dos días (o cuatro si es necesario el desplazamiento). Por lo tanto, la duración del permiso de paternidad, a día de hoy, está de la siguiente manera: 2 días + 5 semanas o 4 días + 5 semanas.
Lo más interesante de todo esto y, a la vez, lo que puede resultar más rebuscado; es que este permiso de paternidad se puede incluso alargar si la madre cede parte de su permiso al padre. En cambio, al contrario, no es posible. Es decir, el padre no puede pasarle parte de su permiso de paternidad a la madre.
Además, el trabajador también puede elegir cuándo disfrutar del permiso de cinco semanas; por ejemplo, ya sea junto con el permiso de la madre o justo cuando éste haya finalizado.
El permiso de paternidad, ¿se puede disfrutar con otros permisos?
También es interesante saber; que este permiso de paternidad se puede disfrutar con otros permisos, como es el de lactancia, o el de reducción de la jornada de trabajo o excedencia voluntaria por cuidado del menor. Ahora bien, eso sí, el permiso debe disfrutarse de manera ininterrumpida, a excepción de la última semana. Esta última semana puede disfrutarse en otro momento, pero siempre dentro de los nueve meses posteriores al parto.
Por el contrario, las cuatro primeras semanas sí deben disfrutarse seguidamente en el tiempo.
Y a la pregunta de; qué prestación percibe el trabajador durante este permiso, la respuesta es el mismo importe que le corresponde a la madre, esto es, el 100 % de la base reguladora establecida en la nómina.
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