Novedades en PBC/FT – Actualizado el listado de jurisdicciones no cooperativas.

Mediante Orden HFP/115/2023 el Ministerio de Hacienda y Función Pública dispone el nuevo listado de 24 jurisdicciones clasificadas como no cooperantes, también conocidas como regímenes fiscales perjudiciales.

Nuevo listado de jurisdicciones no cooperativas

La creación del listado de jurisdicciones como presente actualización buscan ser el instrumento idóneo para promover la transparencia y una tributación justa internacional, combatiendo así los delitos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La nueva redacción atiende a los trabajos desarrollados tanto en el marco europeo como en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Se destaca así la importancia de una armonización y coordinación en las prácticas de supervisión en los sectores financieros y no financieros, por parte de aquellos estados cuyas medidas preventivas cumplen los estándares internacionales en materia de prevención del blanqueo de capitales.

El nuevo listado de jurisdicciones mantiene un gran número de países y territorios que ya constaban en el Real Decreto 1080/1991, no obstante, se incorporan a la lista y se clasificación como jurisdicciones no cooperantes: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa. En cambio, territorios como el Principado de Mónaco ya no forman parte de la mencionada lista.

Jurisdicciones no cooperativas

A continuación, facilitamos el listado de jurisdicciones no cooperativas según la Orden HFP/115/2023 completo:

  1. Anguila.
  2. Bahréin.
  3. Barbados.
  4. Bermudas.
  5. Dominica.
  6. Fiji.
  7. Gibraltar.
  8. Guam.
  9. Guernsey.
  10. Isla de Man.
  11. Islas Caimán.
  12. Islas Malvinas.
  13. Islas Marianas.
  14. Islas Salomón.
  15. Islas Turcas y Caicos.
  16. Islas Vírgenes Británicas.
  17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
  18. Jersey.
  19. Palaos.
  20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
  21. Samoa Americana.
  22. Seychelles.
  23. Trinidad y Tobago.
  24. Vanuatu

Afectaciones a los sistemas de PBC/FT de sujetos obligados españoles

La mencionada orden ya entró en vigor, lo que implica la necesaria actualización de las políticas internas de todos los sujetos obligados en España respecto a su relación con posibles clientes residentes o nacionales de las jurisdicciones listadas como no cooperativas.

En este sentido, tanto los controles de instituciones supraestatales, como las políticas internas de sujetos obligados en materia de PBC/FT, necesitan de medidas complementarias de diligencia debida en sus transacciones con aquellos países con deficiencias tanto en sus sistemas financieros, como en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales en particular.

En la práctica, estas medidas complementarias se traducen en la aplicación de medidas reforzadas en la relación con clientes naturales de los países del listado antes mencionados. Es decir, a parte del cumplimiento con las medidas normales de diligencia debida como son la identificación formal de las personas físicas o jurídicas con las que se pretende establecer relación de negocio o de la identificación del titular real, lo sujetos obligados deben aplicar, además, medidas reforzadas a razón del riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo que representan.

Las medidas reforzadas no son excluyentes entre sí, por lo que se pueden aplicar en función del riesgo, una o varias.

A continuación, se extrapola el listado de las mencionadas medidas tal como se detalla en el Real Decreto 304/2014:

  1. Actualizar los datos obtenidos en el proceso de aceptación del cliente.
  2. Obtener documentación o información adicional sobre el propósito e índole de la relación de negocios.
  3. Adquirir información adicional o documentación sobre el origen de los fondos.
  4. Obtener documentación sobre el origen del patrimonio del cliente.
  5. Extraer información o documentación sobre el propósito de las operaciones.
  6. Obtener autorización directiva para establecer o mantener la relación de negocios o ejecutar la operación.
  7. Realizar un seguimiento reforzado de la relación de negocio, incrementando el número y frecuencia de los controles aplicados y seleccionando patrones de operaciones para examen.
  8. Examinar y documentar la congruencia de la relación de negocios o de las operaciones con la documentación e información disponible sobre el cliente.
  9. Indagar y documentar la lógica económica de las operaciones.
  10. Exigir que los pagos o ingresos se realicen en una cuenta a nombre del cliente, abierta en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
  11. Limitar la naturaleza o cuantía de las operaciones o los medios de pago empleados.

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