Tal y como hemos visto en anteriores entregas, en el ámbito del derecho sanitario, un paciente tiene los siguientes derechos:
- Derecho a la información asistencial
- Derecho a decidir sobre la propia salud
- Derecho a la intimidad y confidencialidad
- Derecho de acceso al historial clínico
- Derecho a que se respete tu propia voluntad
- Derecho a reclamar y a sugerir
- Derecho a una segunda opinión médica
- Derecho a la libre elección de médico.
En el anterior artículo de esta serie, vimos el contenido del derecho a reclamar y a sugerir, te animamos a que lo consultes.
Hoy hablaremos del séptimo de los derechos del paciente: el derecho a una segunda opinión médica.
DERECHO A UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
La segunda opinión médica consiste en la valoración que realiza un médico experto, con relación a un diagnóstico o tratamiento, que ya ha sido valorado por otro médico. Habitualmente, se lleva a cabo respecto al diagnóstico de una enfermedad que afecte de forma relevante a la salud del paciente; o a la prescripción de un tratamiento de riesgo.
La finalidad de solicitar una segunda opinión médica es que otro médico o facultativo encargado de la misma especialidad, revise nuestro caso, para contrastar si el diagnóstico de este segundo médico, coincide con el diagnóstico del primero.
El Estudio realizado por la Clínica Mayo de Estados Unidos indica que al menos un 88% de los pacientes que solicitan una segunda opinión médica obtienen un diagnóstico nuevo o más detallado; mientras que tan solo un 12% recibe una confirmación del diagnóstico anterior, lo cual resulta muy significativo.
Solicitar una segunda opinión médica presenta numerosas ventajas; entre las cuales se encuentra que es una forma de aportar tranquilidad al paciente y de ayudarle a tomar la decisión adecuada.
Además, lo más probable es que contaremos con prácticamente la totalidad de las pruebas diagnósticas ya realizadas. Lo habitual es que el primer médico que nos ha revisado ya haya solicitado la mayoría de ellas.
A pesar de lo que se pueda pensar, la segunda opinión médica no es una cuestión de medicina privada; pues también puede solicitarse en la seguridad social. Sin embargo, lo más probable es que las listas de espera de la seguridad social sean más largas.
REGULACIÓN LEGAL
El artículo 43 de nuestra Constitución Española, reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública, aplicando para ello las medidas y servicios que sean necesarios.
Por su parte, el artículo 4 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud reconoce entre los derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, el derecho “a disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos previstos en los términos del artículo 28.1″.
A su vez, el artículo 28.1 del mismo cuerpo legal, impone a las instituciones asistenciales que velen por una adecuada organización para facilitar el derecho de los pacientes a una segunda opinión médica.
LÍMITES DEL DERECHO A UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
Como sucede con todos los derechos, el derecho a solicitar una segunda opinión médica tiene sus limitaciones; la más relevante es que cada comunidad autónoma regula aquellas circunstancias que pueden motivar su solicitud.
En definitiva, no cualquier diagnóstico faculta al paciente para poder solicitar una segunda opinión médica; hay que acudir a la normativa de cada comunidad autónoma para ver si se encuentra entre las permitidas.
Si bien es cierto que la mayoría de las regulaciones son similares en ese sentido, no es menos cierto que existen diferencias entre cada comunidad; en especial para considerar el carácter grave de una enfermedad o la consideración de un tratamiento como tratamiento de riesgo para la salud del paciente.
Si consideras que a ti o a algún conocido se os ha limitado el ejercicio de alguno de vuestros derechos sanitarios, ponte en contacto con Tarinas Viladrich Bufete; somos expertos en negligencias médicas, estudiaremos el caso y os ayudaremos a reclamar lo que os corresponda.
En el próximo artículo, hablaremos sobre el último de los derechos de esta serie; el derecho a una libre elección de médico, no te lo pierdas.
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