Tal y como hemos visto en anteriores entregas, en el ámbito del derecho sanitario, un paciente tiene los siguientes derechos:

  1. Derecho a la información asistencial
  2. Derecho a decidir sobre la propia salud
  3. Derecho a la intimidad y confidencialidad
  4. Derecho de acceso al historial clínico
  5. Derecho a que se respete tu propia voluntad
  6. Derecho a reclamar y a sugerir
  7. Derecho a una segunda opinión médica
  8. Derecho a la libre elección de médico.

En el anterior artículo de esta serie, además vimos el contenido del derecho a una segunda opinión médica; te animamos también a que lo consultes.

Hoy hablaremos del octavo y último de los derechos del paciente: el derecho a la libre elección de médico.

Derecho a la libre elección de Médico

DERECHO ELEGIR MÉDICO LIBREMENTE

Todo paciente tiene derecho a la libre elección de médico, y también el lugar donde se ejerce este derecho de los ciudadanos es en el Centro de Salud.

Como paciente, puedes elegir cuál es tu médico de referencia tanto en atención primaria como en atención especializada; y ello es una premisa imprescindible para el adecuado funcionamiento de la relación médico-paciente, que además es una relación basada en la confianza, que a su vez es esencial en un proceso de salud.

En caso de los menores de dieciséis años, el derecho a la libre elección de médico se ejercerá por sus representantes legales (normalmente sus padres).

REGULACIÓN LEGAL

El origen del derecho a la libre elección de médico se encuentra en la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad; que mediante su artículo 14 establece que:

los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Area de Salud.

De igual forma, el artículo 13 de la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, reconoce el derecho a la información para la elección de médico y de centro al establecer que:

los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la atención primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes”

También el artículo 19.h) de la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone que el personal estatutario de los servicios de salud está obligado a:

“informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles.

Real Decreto 8/1996, de 15 de enero

Por otro lado, el artículo 1 del Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud, dispone lo que sigue:

“Todas las personas con derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de la Salud podrán elegir médico de atención especializada; en los términos y condiciones que se determinan en el presente Real Decreto.”

El artículo 4 del mismo cuerpo legal desarrolla las especialidades sobre las cuales el usuario podrá ejercitar su derecho de libre elección; y ellas son:

  • Cardiología
  • Cirugía General y del Aparato Digestivo
  • Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología
  • Aparato Digestivo
  • Endocrinología y Nutrición.
  • Neumología.
  • Neurología.
  • Obstetricia y Ginecología.
  • Oftalmología.
  • Otorrinolaringología.
  • Traumatología y Cirugía Ortopédica.
  • Urología.

LIMITACIONES A LA LIBRE ELECCIÓN DE MÉDICO

Como sucede con el resto de los derechos, el derecho a la libre elección de médico cuenta con ciertas limitaciones; pues si bien es posible ejercer la libre elección de médico por parte del paciente, ello ha de ser necesariamente compatible con la organización de los servicios médicos y, en consecuencia, con los recursos existentes.

El Síndic de Greuges de Cataluña, que es el “defensor del pueblo” de la comunidad autónoma, ha puesto también de manifiesto mediante el último informe al Parlamento que ha recibido numerosas quejas durante los últimos años sobre la limitación del derecho a la libre elección de médico.

A mayor abundamiento, el análisis llevado a cabo por el Instituto Coordenadas de la Gobernanza Aplicada muestra que tan solo disfrutan de una libre elección sanitaria real seis comunidades autónomas:

  • Madrid, País Vasco, La Rioja, Andalucía, Aragón y Castilla la Mancha.

Si consideras que a ti o a algún conocido se os ha limitado el ejercicio de alguno de vuestros derechos sanitarios, ponte en contacto con Tarinas Viladrich Bufete; somos expertos en negligencias médicas, estudiaremos el caso y además os ayudaremos a reclamar lo que os corresponda.

En Tarinas Viladrich estamos comprometidos con la defensa de tus derechos y velamos por su protección.

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