¿EL BETADINE ES EL CULPABLE?

Negligencia Médica

Hace unos días, diferentes medios de comunicación, se hacían eco de una Sentencia condenatoria y firme por negligencia médica, contra un médico privado especialista en cirugía estética. Consecuentemente, dicho cirujano, ha sido condenado a resarcir a su expaciente por no cumplir en el último procedimiento médico asistencial; con el deber de sigilio profesional exigido por las normas básicas de la comunidad médica, y en consecuencia, de la jurídica.

El origen de la demanda.

La petición de la demandante se apoya en relación a cuatro episodios quirúrgicos vividos con el mismo médico. (En 2007 la actora se interviene para la corrección de “mamas tuberosas”, elevación y aumento del pecho; y en 2010 para corrección del tamaño areolar y elevación del seno). Pero tan sólo las dos últimas cirugías (en 2013) son estimadas por el Juez.

Consideración del Tribunal

El Tribunal, considera que las primeras dos intervenciones, pese a no resultar totalmente satisfactorias por parte de la demandante, sí cumplen con las dos exigencias principales que dan derecho a considerar la reclamación; tanto el criterio judicial como las teorías clásicas del derecho de daños contemplan:

a) que no se aprecia defectuoso cumplimiento de la diligencia debida;

b) que el resultado debe estar mínimamente garantizado; (y así fue, ya que cada intervención de cirugía estética mejoró su estado anterior).

A diferencia de las dos primeras intervenciones, las cuales el Juez las considera correctas, las dos posteriores realizadas en 2013 no cumplen con la exigencia profesional debida; y por el cual se reclaman daños y perjuicios. Es por ello que el Juez estima parcialmente esta demanda.

La demandante presentó durante casi dos meses de su posoperatorio una apertura de las heridas y una posterior complicación de la herida quirúrgica que le llevó a volver a entrar en quirófano; –siendo operada por el mismo cirujano- para desbridar la misma (limpieza del tejido granular que presentaba). Tras semanas de infructuosas curas, y sin que el cirujano demandado reparara en “anormalidad alguna”, la demandante acudió a un dermatólogo por iniciativa propia; el cual a priori ya determinó la alta probabilidad de que se tratara de una reacción alérgica por uso tópico de la povidona yodada. En efecto, la retirada y uso de dicho producto, y la automática mejoría del lecho quirúrgico favoreciendo la cicatrización, determinó que ésta era la causa.

Lex Artis deficiente

Lo que queremos decir es, que la falta de cuidado y una deficiente aplicación “lex artis” para el caso concreto en tiempo y forma son, entre otros, motivo suficiente para plantear una reclamación por negligencia médica.

La debida actuación sanitaria por parte del profesional era la de haber detectado a tiempo que en las primeras horas del tratamiento postquirúrgico y en los días posteriores, la herida no seguía un correcto curso de cicatrización; y haber actuado en consecuencia (valoración exhaustiva de posibles causas, realización de diagnóstico alternativo –diferencial- o derivación inmediata a especialista). Obviando así por completo las normas básicas del sentido común. Es lo que conocemos como culpa médica; que ha sido definida como “la infracción por parte del médico o del cirujano, de algún deber propio de su profesión y, más concretamente, del deber de actuar con la diligencia objetivamente exigida por la naturaleza del acto médico que se ejecuta, según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.

En conclusión, no hablamos ya de un resultado de mayores o menores expectativas estéticas; sino que la asistencia sanitaria debe de procurarse acorde a los medios y la técnica actual desarrollada. Se trata de seguir paso a paso, las guías y protocolos de actuación confeccionados por las autoridades sanitarias; con la finalidad de garantizar una asistencia médica libre de daños.

Si intuyes o crees que has podido ser víctima de una negligencia médica, contacta con TARINAS VILADRICH BUFETE pregúntanos, y te asesoramos.

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