Tal y como hemos visto en anteriores entregas, en el ámbito del derecho sanitario, un paciente tiene los siguientes derechos:

  1. Derecho a la información asistencial
  2. Derecho a decidir sobre la propia salud
  3. Derecho a la intimidad y confidencialidad
  4. Derecho de acceso al historial clínico
  5. Derecho a que se respete tu propia voluntad
  6. Derecho a reclamar y a sugerir
  7. Derecho a una segunda opinión médica
  8. Derecho a la libre elección de médico.

En el anterior artículo de esta serie, vimos el contenido del derecho a que se respete tu propia voluntad, te animamos a que lo consultes.

Hoy hablaremos del sexto de los derechos del paciente: el derecho a reclamar y a sugerir.

Derecho a reclamar y sugerir

DERECHO A RECLAMAR

Partimos de la base de que el paciente tiene derecho a manifestar todas aquellas quejas, sugerencias y reclamaciones que le surjan en relación al desarrollo de su tratamiento médico o sanitario.

La deshumanización actual de los centros médicos, la existencia en muchos casos de falta de control sobre los empleados y la mala capacitación de éstos, se traduce en una mala atención, y en muchos casos, en una negligencia médica.

Cada vez son más los casos que muestran cómo algunos profesionales de la sanidad contravienen los protocolos y la práctica médica habitual. Esta actuación negligente ocasiona en el paciente daños no solo físicos, sino también psicológicos, morales y económicos, que pueden y deben ser reparados.

La mala praxis es un término que se utiliza para referirse a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La forma más conocida es la mala praxis médica, es un término que se emplea para indicar una actuación médica realizada de forma negligente ya sea por acción u omisión

Existen numerosas prácticas negligentes que se realizan por parte de los profesionales de centros de Salud. Los facultativos de la salud deberán actuar en el ejercicio de sus funciones; siempre con la mayor diligencia posible, pués de lo contrario, una mala praxis les puede salir muy cara.

Negligencias médicas más comunes:

Entre las negligencias médicas más comunes encontramos:

  • Los errores o retrasos en el diagnóstico de una enfermedad.
  • Las intervenciones quirúrgicas que ocasionan lesiones al paciente.
  • Las infecciones derivadas del ingreso hospitalario.
  • Las demoras en situaciones de urgencia.
  • Dar una información previa errónea o no obtener del paciente el consentimiento informado.

No obstante, existen infinidad de actuaciones que pueden ser consideradas una negligencia médica, por ello, es importante que expliques tu caso a un experto, que podrá asesorarte adecuadamente sobre cómo reclamar lo que te ha sucedido.

REGULACIÓN LEGAL

El derecho del paciente a recibir una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado en relación a un tratamiento médico o sanitario está recogido tanto en la Constitución Española como en el Código Civil, entre otros.

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece lo siguiente:

“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”

De igual forma el artículo 1.902 del Código Civil establece que:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”

La reclamación de una negligencia médica se sustanciará, básicamente, en acreditar tres extremos:

  • El daño que ha sufrido el paciente está relacionado con una actuación médica
  • El profesional sanitario no actuó conforme a los estándares médicos exigibles al caso o conforme su lex artis.
  • Que existe una relación de causalidad entre la actuación médica y el daño sufrido, lo que significa que la causa directa del daño lo fue la actuación del facultativo.

PLAZOS PARA RECLAMAR

En aras de realizar la reclamación, es esencial diferenciar entre el tratamiento o asistencia en un centro público o privado.

Si la negligencia se ha cometido en un centro de sanidad pública, el plazo para reclamar es de 1 año desde que el resultado de la negligencia se produjo, es decir, desde que se conocen las secuelas, se curan las lesiones o la persona fallece.

Si, por el contrario, la negligencia se ha cometido en el marco de un centro de sanidad privada, lo habitual es que exista el plazo de 5 años para reclamar, no obstante, existen ciertos supuestos en los que igualmente existe el plazo de 1 año para reclamar, equiparándose con el caso anterior.

De todos modos, no es tarea fácil la de determinar el momento exacto en que comienza a correr el plazo para reclamar, es por ello que lo mejor es que consultes el asunto con tu abogado de confianza.

En estos casos conviene especialmente que el paciente actúe de la forma más rápida posible, ya que, si se pasa el plazo previsto para reclamar, no podrá reclamar posteriormente el daño sufrido y perderá la gran oportunidad de verse indemnizado por los daños y perjuicios sufridos.

Si consideras que tú o algún conocido habéis sido víctimas de una negligencia médica, ponte en contacto con Tarinas Viladrich Bufete, somos expertos en negligencias médicas, estudiaremos el caso y os ayudaremos a reclamar lo que os corresponda.

En el próximo artículo de esta serie, hablaremos sobre el derecho a la segunda opinión médica, no te lo pierdas.

Tarinas Viladrich, tus abogados de confianza.

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