En este artículo vamos a referirnos a cómo está afectando el COVID19 al Derecho de Familia.


Es evidente que la pandemia que estamos sufriendo ha afectado a todos los ámbitos de nuestra vida y, como no podía ser de otra forma, al Derecho de Familia.

Nos encontramos dos escenarios, parejas divorciadas o separadas que ya cuentan con Sentencia reguladora de su ruptura; y aquellas parejas que han puesto fin a su convivencia pero que no han instado el preceptivo procedimiento. De modo que no pueden ampararse en ninguna resolución judicial, o bien que instado el procedimiento todavía no existe una decisión judicial.

En el primero de los supuestos, la Sentencia habrá establecido el modo de custodia que rige, y en su caso las visitas del progenitor no custodio; y en el segundo de los supuestos los progenitores deberán llegar a acuerdos.

Los Juzgados de Família y de Violencia sobre la Mujer en el ámbito civil, han ido dictando Actas conforme el Estado de alarma se ha ido prorrogando.

Directrices en el supuesto de desacuerdo entre progenitores.

De forma resumida se estableció, que en el supuesto de desacuerdo entre los progenitores debían de seguirse las siguientes directrices:

  1. Mantener el régimen ordinario de custodia compartida.
  2. Continuar con el desarrollo del régimen de visitas de fin de semana.
  3. Mantener las visitas intersemanales con pernocta.
  4. Suspender las visitas intersemanales sin pernocta.
  5. Suspender el reparto vacacional de Semana Santa.
  6. Suspensión de las visitas tuteladas en Puntos de Encuentro Familiar.

Por otro lado los Juzgadores establecieron lo siguiente:

“se pone de manifiesto a los progenitores implicados en estas medidas que la situación excepcional en la que se encuentra el país y que afecta a la Administración de Justicia y a la jurisdicción de familia en particular, por su especial naturaleza, no debe servir de excusa ni amparar, el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales.”

De la misma forma se estableció un mandato para los profesionales:

“Se exhorta a no hacer un uso abusivo del art. 158 del Código Civil, al haberse apreciado en las últimas fechas presentación de demandas en las que no concurren circunstancias de excepcional gravedad ni urgencia.”

Incumplimiento de Sentencias.

A pesar de lo expuesto, los abogados de Familia nos hemos encontrado con numerosos casos de incumplimiento de las Sentencias, con nula o poca doctrina a la que acudir; y con pocas soluciones a corto o medio plazo.

En base a todo lo expuesto, consideramos que acudir a la interposición de las medidas urgentísimas del artículo 158 del Código Civil, debe de ser muy excepcional, y fundado en casos muy concretos, como por ejemplo:

  1. Cuando uno de los progenitores se ha negado a llevar a cabo el intercambio de los menores en caso de custodia compartida, o el régimen de visitas, sin causa que lo ampare.
    Es decir, si los menores o el otro progenitor no presentan enfermedad COVID. Si las visitas o estancias pueden llevarse a cabo sin riesgo porque el progenitor reside solo o sin personas de riesgo (personas mayores, etc.); cumpliendo el confinamiento con ellos.
  2. Cuando se den circunstancias graves que deban dar lugar a la suspensión de la custodia o visitas, por ejemplo cuando el progenitor o los menores presenten síntomas de CORONAVIRUS, cuando no se disponga de una vivienda habilitada para llevar a cabo el confinamiento (vivienda compartida), cuando se resida en una vivienda en la que existan personas de riesgo, que impidan garantizar la salud de los menores.

Exponemos estas notas con gran cautela pues habrá que estar a lo que decidan los Tribunales en cada caso concreto, y atendidas sus peculiares circunstancias.

En caso de querer ampliar esta información, no dude en contactar con nuestro equipo de abogados expertos en derecho de familia.

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