SE ACUSA A ING, CAIXABANK E IBERCAJA DE PERMITIR EL BLANQUEO DE CAPITALES.

La Audiencia Nacional acusa a las entidades financieras ING, CaixaBank e Ibercaja por permitir presuntamente movimientos bancarios con el objeto de blanquear dinero.

El juez solicita que las sociedades implicadas demuestren la identificación de los directivos que firmaron la apertura de las cuentas afectadas; así como, el sistema de cumplimiento en vigor implantado en el momento de los hechos. El objeto de esta investigación es esclarecer el motivo por el cual no se llevó a cabo el deber de comunicación; y se permitió además el movimiento de transacciones sospechosas.

Todo viene precedido de la investigación de Bandenia Banca Privada. Esta sociedad, sin licencia para operar en España, había sido utilizada para el blanqueo de capitales; capitales obtenidos del narcotráfico y otras actividades ilícitas.

En este aspecto, Bandenia tenía clientes involucrados en varios hechos delictivos y que, presuntamente, eran clientes de esta sociedad; para poder llevar a cabo el blanqueo de este dinero obtenido a través de actividades ilícitas.

La sospecha sobre Ibercaja, ING y CaixaBank

Se sospecha que Ibercaja, ING y CaixaBank cooperaron con la trama, permitiendo que se ejecutaran transacciones sin alertar a las autoridades de supervisión; Bandenia, realizaba todos sus movimientos a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre y al de sus responsables en entidades financieras tradicionales.

De esta manera, se sospecha que, los grupos criminales lavaban el dinero que obtenían de sus actividades ilícitas.

La Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) consideró que ING, CaixaBank y Ibercaja incumplieron con la normativa de PBC/FT; debido a que estos no tenían instaurado un sistema de prevención del blanqueo de capitales, y además, no llevaron a cabo el deber de comunicación e información pertinentes.

De confirmarse estas deficiencias en los sistemas de las sociedades, los investigadores de Hacienda consideran que podría corresponderles un incumplimiento en el ámbito penal; un delito de blanqueo de capitales, y, por otro lado, una infracción administrativa por incumplimiento de la legislación vigente en prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. (LPBC y FT).

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