SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE JUNIO DE 2021

El pasado 23 de Junio de 2021 era la fecha prevista para que el Tribunal Supremo zanjara definitivamente esta cuestión, por cuanto tenía que publicarse una sentencia que por fin dejara clara la cuestión que ha generado tanta controversia jurídica.

No obstante, y contra todo pronóstico, en vez de salir a la luz la esperada sentencia, el Alto Tribunal anunció el pasado miércoles 23 de Junio que había acordado por unanimidad abrir el trámite de la audiencia a las partes, que es un trámite previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por tanto, por el momento no tenemos decisión del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, restando a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ponga fin al asunto, lo que hará que previsiblemente se demoren todos los procedimientos abiertos.

No obstante, consideramos beneficioso para los consumidores que el Tribunal Supremo consulte esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues preferimos que, si no lo tiene claro, lo cuestione, aunque ello suponga una demora en el tiempo, antes que dictar una resolución contraria a los intereses y derechos de los consumidores.

Desde TARINAS LAW & ECONOMY esperamos que la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea favorable a los consumidores, declarando que dicha acción no está sujeta a plazo de prescripción alguno; o que, al menos, dicho plazo no puede comenzar a computar hasta una vez obtenida la declaración de la nulidad de la cláusula de gastos.

E igualmente, consideramos que el Tribunal Supremo deberá asumir íntegramente la decisión europea, no demorando más los asuntos y evitando crear más inseguridad jurídica a los consumidores.

Antecedentes

El pasado 16 de Julio de 2020; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia: en la que consideraba razonable fijar un plazo de cinco años para reclamar la restitución de las cantidades que se derivan de la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios.

A raíz de esta resolución ha surgido cierta polémica en relación con la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios. Concretamente, el debate se centra en la siguiente pregunta: ¿a partir de qué día empieza a contar el plazo de cinco años?

El reparto de los gastos hipotecarios

El día 23 de Enero de 2019, el Tribunal Supremo publicó varias sentencias por las que estableció el reparto de los gastos hipotecarios de la siguiente forma:

  • Comisión de Apertura: el Tribunal Supremo consideró que; al formar parte del precio del préstamo, no puede entrarse a valorar su abusividad.
  • Arancel Notarial: su pago se impuso por mitad al banco y al cliente.
  • Arancel Registral: la inscripción de la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que se imponía a éste su pago.
  • Gastos de Gestoría: su pago se imponía por mitad al banco y al cliente.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: a partir del Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de Noviembre, se modificó el sujeto pasivo del mismo y ha pasado a ser el banco prestatario el encargado de su pago a partir de las operaciones realizadas desde el 10 de Noviembre de 2018, y no para las anteriores.

Muy recientemente, el día 27 de Enero de 2021, el Tribunal Supremo fijó un nuevo reparto de los gastos hipotecarios, con algún cambio en relación al anterior reparto:

  • Arancel Notarial: deben hacerse cargo del pago por mitades la entidad bancaria y el cliente.
  • Arancel Registral: debe hacerse cargo de su pago la entidad bancaria.
  • Gastos de Gestoría: debe hacerse cargo de su pago la entidad bancaria.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: debe hacerse cargo de su pago la entidad bancaria.
  • Tasación: debe hacerse cargo de su pago la entidad bancaria.

Diferentes posturas posibles

Sin perjuicio de que el Tribunal Supremo pueda adoptar una solución distinta a las que se expondrán; lo cierto es que, durante el transcurso de este tiempo, las resoluciones que se han dictado por parte de los Juzgados y Tribunales han seguido las siguientes líneas:

  • La reclamación es imprescriptible

Existe un sector doctrinal que considera que: al ser la restitución de los gastos una consecuencia de la declaración de nulidad, ambas no pueden diferenciarse; por lo que, según esta opinión, la acción de restitución de los gastos no está sujeta a ningún plazo de prescripción.

Lo anteriormente expuesto es defendido, entre otras: por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 3 de Noviembre de 2020; la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 5 de Octubre de 2020; y la Sentencia de la Audiencia Provincial de León, de 20 de Octubre de 2020.

Esta sería la opción más favorable para los consumidores; no obstante, es bastante discutida por otros sectores que consideran que va en contra de la seguridad jurídica que un consumidor; una vez obtenida la declaración de nulidad de una cláusula; pueda reclamar la restitución de los gastos indefinidamente, y defienden que debería limitarse este plazo.

  • Cinco años para reclamar desde la declaracion de nulidad

Según este sector doctrinal, el plazo de cinco años de prescripción de la acción restitutoria no puede empezar a contar hasta el momento en que el consumidor obtiene una sentencia que declara nula la cláusula de gastos.

Nos atreveríamos a decir que esta es la opción que mayoritariamente se ha adoptado; prueba de ello son la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra; de 30 de Octubre de 2020; la Sentencia de la Audiencia Provincial Girona de 2 de Octubre de 2020; Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 25 de Noviembre de 2020; la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida de 6 de Noviembre de 2020; Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 23 de Octubre de 2020; la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 21 de Octubre de 2020; o la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 2 de Noviembre de 2020.

  • Cinco años para reclamar desde la sts 23 de diciembre de 2015

Este sector doctrinal considera que el plazo de prescripción comienza el día 23 de Diciembre de 2015; siendo el día que se dictó la primera sentencia del Tribunal Supremo en relación a este asunto.

Esta es la solución que parece haber adoptado el Ministerio de Consumo; por cuanto recientemente publicó una nota de prensa en la cual daba por válida esta teoría; no obstante, debemos tomarnos esta nota como lo que es: una simple nota informativa dictada por un órgano que no tiene capacidad de juzgar ni de interpretar el derecho tal y como lo hacen los tribunales.

  • Cinco años para reclamar desde la sts 23 de enero de 2019

Existe un sector de la doctrina que sostiene que el plazo de cinco años comenzaría a contar desde que se publicaron las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de Enero de 2019 números 44, 46, 47, 48 y 49/2019; por ser el momento en que los consumidores pudieron tener conocimiento tanto de la nulidad de este tipo de cláusula; como de los efectos que esta conllevaba relativos a la restitución de las cantidades abonadas, al realizarse el reparto.

  • Quince años (o cinco tras la modificación del artículo 1.964 del código civil realizada por la ley 42/2015) desde la fecha en que los pagos fueron realizados.

Esta es la postura adoptada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca mediante Sentencia de 21 de Septiembre de 2020, entre otras.

  • Diez años desde el momento en que se realizaron los pagos.

Esta postura la ha adoptado la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 29 de Octubre de 2020, entre otras.

Como hemos podido comprobar, existe disparidad de opiniones sobre la prescripción de los gastos hipotecarios, por ello, resulta imprescindible que el Tribunal Supremo se pronuncie en relación con este extremo y ofrezca seguridad jurídica a los consumidores.

Desde TARINAS LAW & ECONOMY esperamos que la resolución del Tribunal Supremo sea favorable a los consumidores, declarando que dicha acción no está sujeta a plazo de prescripción alguno; o que, al menos, dicho plazo no puede comenzar a computar hasta una vez obtenida la declaración de la nulidad de la cláusula de gastos.

Una vez publicada la sentencia, en las próximas semanas, nuestros expertos de TARINAS LAW & ECONOMY analizarán su contenido, y los efectos que tiene para los consumidores.

Por último, si usted o algún conocido; tiene dudas sobre cómo reclamar cualquier gasto hipotecario, póngase en contacto con TARINAS LAW & ECONOMY y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.

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