El pasado 26 de Octubre de 2021, fue la fecha prevista para que el Tribunal Constitucional zanjase definitivamente la cuestión del impuesto de plusvalía municipal.
Sentencia del Tribunal Constitucional en relación al impuesto de plusvalía municipal
Tal y como os adelantamos en el anterior artículo sobre Plusvalía Municipal, a falta de conocer el contenido íntegro de la resolución, se publicó la Nota Informativa número 99/2021, que avanzaba la decisión del Tribunal Constitucional, y declaraba:
“Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.”
A pesar de lo anterior, restaba por saber qué efectos tendría la sentencia, y en concreto, a qué reclamaciones afectaba.
Una vez publicada la sentencia íntegra, hemos podido observar que el Tribunal Constitucional ha decidido limitar las reclamaciones a las que hayan sido realizadas con anterioridad al día 26 de Octubre de 2021.
Alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del impuesto
En el apartado sexto de la sentencia, se establece el alcance y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del impuesto de plusvalía municipal, y, en concreto, el Tribunal Constitucional:
- Declara inconstitucionales y nulos los artículos que regulan el método de cálculo del artículo; por lo que expulsa los mismos del ordenamiento jurídico, y deja un vacío normativo que deberá ser suplido por el poder legislativo. A este respecto, todo apunta a que Hacienda reformará el impuesto tras la sentencia del Tribunal Constitucional.
- Limita las reclamaciones a realizar por los contribuyentes, no pudiendo revisarse aquellas situaciones que:
- Se hayan decidido por sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
- Las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a fecha de dictarse la sentencia.
- Las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 de la Ley General Tributaria a fecha 26 de Octubre de 2021.
El fallo del Tribunal Constitucional no ha sido unánime; ha habido discrepancias entre los propios Magistrados, algunos de los cuales no están de acuerdo con parte de la fundamentación jurídica.
Desde nuestra opinión, la decisión del Tribunal Constitucional tan solo salva parcialmente la situación; por cuanto impide revisar aquellas liquidaciones o autoliquidaciones que no tienen carácter de definitivas. Esto perjudica gravemente a los contribuyentes y poniendo en peligro la tutela judicial efectiva que precisamente pretendía preservar a la hora de dictar esta sentencia; lo cual resulta paradójico, cuanto menos, por no decir injusto (por faltar los principios de de defensa, igualdad y equidad). Siendo ésta una opinión en términos de crítica.
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