El 26 de Octubre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y la nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

A principios del 2022, los juzgados y tribunales anularon algunos impuestos municipales, debido a la relevancia que la situación estaba generando durante este último año.

Plusvalía Municipal | el Tribunal Constitucional ha Declarado nulo su Cálculo

A la presente fecha, la sentencia no ha sido publicada, por lo que no hemos podido tener acceso al contenido íntegro de esta. No obstante, ha salido a la luz la Nota Informativa número 99/2021 emitida por la Oficina de Prensa del Gabinete del Presidente del Tribunal Constitucional; que ha adelantado la parte dispositiva de la sentencia, -es decir, la decisión-, que es la siguiente:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.

¿Por qué el Tribunal Constitucional anula el impuesto?

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición; con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Antecedentes

  • El Tribunal Constitucional mediante sentencia de 11 de mayo de 2017 ya declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en la medida que sometían a tributación de situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Es decir, cuando no hay ganancia patrimonial.
  • Un año después, el Tribunal Supremo mediante sentencia de 9 de julio de 2018, interpretó la sentencia del Tribunal Constitucional señalando que podía liquidarse el impuesto en aquellos casos en que el contribuyente no acreditase la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

En definitiva, se eximía del pago del impuesto a quien pudiera probar que transmitió su propiedad con pérdidas.

Acreditación de la no existencia de Plusvalía

El sujeto pasivo podía ofrecer cualquier medio de prueba para acreditar que no había existido plusvalía; sirviendo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas; una prueba pericial; o cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 de la Ley General Tributaria.

  • Nuevamente, el Tribunal Constitucional mediante sentencia 13 de noviembre de 2019 se pronunció al respecto; declarando inconstitucional el cobro de impuesto en aquellos casos en que la cuota tributaria era superior a la ganancia obtenida.

Ejemplo: Imaginemos una persona que compra un inmueble en el año 2000 por importe de 180.000 Euros y procede a su venta en el año 2010 por importe de 185.000 Euros. Por esa venta con una supuesta ganancia de 5.000 Euros, se genera un impuesto de plusvalía de 17.000 Euros.

En supuestos como el descrito, observamos que existe una ganancia de 5.000 Euros, sin embargo, resulta desproporcionado que por la misma deba tributar el ciudadano la cantidad de 17.000 Euros; es por ello, que el Tribunal Constitucional consideró que se estaba tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia y lo declaró inconstitucional.

Prohibición de confiscatoriedad de los impuestos

No debemos olvidar que el artículo 31 de la Constitución española establece la prohibición de confiscatoriedad de los impuestos; al indicar expresamente que:

“todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo; inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”

En el ámbito del derecho financiero, uno de los objetivos de justicia más importantes es el de la justicia tributaria; que se traduce en la forma de repartir la carga tributaria con el fin de obtener un sistema tributario justo.

Por ello, es sumamente relevante el principio de confiscatoriedad. Que consiste en que la recaudación impositiva que realiza el Estado, nunca pueda llegar al extremo de privar de forma completa los bienes del sujeto pasivo o contribuyente.

Cómo reclamar

A falta de consultar el contenido íntegro de la sentencia; todo apunta a que el Tribunal Constitucional tan solo permitirá beneficiarse de la inconstitucionalidad de la norma a aquellos contribuyentes que recurrieron o solicitaron la rectificación del impuesto con anterioridad al día 26 de octubre, fecha en que se conoció la decisión del Tribunal Constitucional. En principio, también podrían presentar reclamación todos aquellos que a la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional, sean objeto de la notificación de una nueva liquidación, y en nuestra opinión, también aquellos que tenían a 26 de octubre abierto el plazo para recurrir contra liquidaciones anteriores (pero en este último punto hay opiniones contrarias).

A partir del 26 de octubre no hay impuesto sobre plusvalía municipal; hasta que se apruebe una nueva Ley y se publique en el Boletín Oficial del Estado.

Sobre lo que no cabe duda es de que se prevé que puedan ver anulado su impuesto los contribuyentes cuyas reclamaciones estuvieran en marcha, pendientes de resolución firme, judicial o administrativa, a 26 de octubre.

Diferentes opiniones

Algunas Asociaciones de Consumidores se han dirigido a la Administración y a los Tribunales europeos; en el primer caso para solicitar que de oficio fueran devueltas todas las plusvalías liquidadas o autoliquidadas con independencia de si habían sido objeto o no de recurso, siempre que no hubieran pasado 4 años desde su devengo, pero esto creemos que no se aceptará; ante los Tribunales europeos han acudido para manifestar que se trata de un abuso la limitación que ha impuesto el Tribunal Constitucional; impidiendo nuevas reclamaciones a todos aquellos que antes del 26 de octubre no las hubieran interpuesto, ya que se trata de un trato desigual.

No obstante, hay que recordar que con anterioridad, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en la que declaró la inconstitucionalidad de la obligación de realizar las declaraciones de renta de forma conjunta por las unidades familiares, e impidió que los que no habían presentado recurso pudieran reclamar.

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