Las Administraciones Públicas disponen de impuestos, tasas y contribuciones especiales para financiar sus gastos e inversiones.

Atención: ¡juzgados y tribunales anulan algunos impuestos municipales!

El artículo 2.2.c) de la Ley General Tributaria define los impuestos como aquellos:

“tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente”.

En otras palabras, la Agencia Tributaria dice que los impuestos son:

“cantidades de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar para que las Administraciones Públicas (el Estado, las Comunidades autónomas, los Municipios) dispongan de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas”.

Ahora bien, el hecho de que las Administraciones Públicas necesiten financiación no implica que puedan cobrar tributos a los ciudadanos indiscriminadamente, sino que la recaudación debe someterse a los principios de equidad, capacidad contributiva, igualdad y no confiscatoriedad.

La Administración local es la Administración Pública que últimamente más está viendo en entredicho el cobro de ciertos impuestos, y en concreto, la polémica se ha desatado en torno a la plusvalía municipal (IIVTNU) y el impuesto sobre actividades económicas (IAE), siendo que se están abriendo muchas vías para que el contribuyente pueda recuperar los impuestos que ha pagado.

Plusvalía Municipal

La plusvalía o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto de competencia local cuya recaudación se exige por parte de las entidades locales.

Supone un ingreso muy elevado para los Ayuntamientos, siendo el segundo ingreso más recaudado, solo por detrás del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Sin embargo, en el año 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales algunos artículos que regulaban la plusvalía municipal. Los que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor, o, dicho de otro modo, cuando se generaba el impuesto sin que el contribuyente hubiese tenido una efectiva ganancia patrimonial.

En el año 2019, el Tribunal Constitucional se volvió a pronunciar, declarando inconstitucional el cobro del impuesto cuando la cuota tributaria era superior a la ganancia.

En 2021, el Tribunal Constitucional rechazó el método de cálculo del impuesto debido a que vulneraba el principio de capacidad económica, aunque sin efectos retroactivos.

Impuesto sobre Actividades Económicas

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto que somete a gravamen cualquier actividad económica que se haya realizado en España; con independencia de su sector de pertenencia y de los ingresos generados. Por efecto del cierre obligatorio de algunos establecimientos a resultas de la normativa dictada a consecuencia de la COVID-19; los Tribunales han empezado a ordenar la devolución de las cantidades tributadas por dicho concepto en los períodos en que este cierre ha sido impuesto. Y todo ello en base a que en esos períodos y para esas actividades (por ejemplo; hostelería, restauración, salas de fiestas…) no podía haber actividad económica objeto de gravamen.

Sobre el procedimiento de reclamación y los derechos de defensa

En el año 2003, el legislador consideró necesario promulgar la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local. Estableció la obligación de que los llamados “municipios de gran población” tuvieran un organismo para atender los requisitos económicos administrativos.

Entre los municipios de gran población se encuentran: aquellos con una población de más de 250.000 habitantes; capitales de provincia con más de 175.000 habitantes; municipios que sean capitales de provincia, capitales regionales o sedes de organismos regionales; y ciudades con más de 75.000 habitantes cuyo entorno económico, social, histórico o cultural así lo determine.

Tribunal Económico – Administrativo municipal

Atendiendo a esa finalidad, se creó el denominado Tribunal Económico – Administrativo municipal. Este tribunal se encarga de conocer y resolver las reclamaciones que tengan que ver sobre la gestión, liquidación, recaudación e inspección de impuestos municipales.

Sin embargo, algunos de los Ayuntamientos de nuestro territorio no han constituido el Tribunal Económico – Administrativo, a pesar de ser preceptivo en los casos mencionados, y ello ha sido sancionado por parte de nuestros Juzgados y Tribunales.

El hecho de que un contribuyente no pueda acudir a un Tribunal Económico – Administrativo en los casos previstos por ley; vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

Esta vulneración se produce, entre otras razones; porque al no poder acceder los ciudadanos a esa vía, se les ha desincentivado a recurrir aquellos actos que les eran perjudiciales y atentaban contra sus derechos.

En ese sentido, se pronunció el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo número 2 de Alicante, en su sentencia de 11 de abril de 2018, y estableció:

“el Ayuntamiento […] tiene la obligación legal de constituir los órganos especiales a los que se refiere el artículo 137 de la LBRL, y pese a que los mismos no existen, ha transcurrido el tiempo más que suficiente para ponerlos en funcionamiento. La resolución que pone fin a la vía administrativa ha sido dictada por ·órgano manifiestamente incompetente y, el hecho de que el demandante no pueda acudir al órgano especial previsto en el artículo 137, atenta contra su derecho a la tutela judicial efectiva al impedirle que un órgano independiente de la Administración pueda conocer su recurso antes de acudir a la vía judicial”.

En definitiva, el Juzgado considera que no es legal abocar al contribuyente a la vía judicial, sin que previamente un tribunal especializado pueda valorar su caso concreto.

Anulación de liquidaciones de impuestos

Cada día más sentencias se hacen eco de la situación y anulan liquidaciones de impuestos en los que los Ayuntamientos no han creado el preceptivo Tribunal Económico – Administrativo; considerándolas nulas de pleno derecho.

Más recientemente, en el año 2020, existió un pronunciamiento similar por parte del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Santander; que anuló el embargo que se había realizado a un vehículo, debido a que no existía la vía del Tribunal Económico – Administrativo.

En definitiva, estas resoluciones abren la vía a que el contribuyente interponga recursos contra actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de impuestos. Estos son dictados por municipios de gran población que no hayan constituido el órgano especial para ello.

Dado que esta cuestión presenta interés casacional, es el turno de que el Tribunal Supremo se pronuncie, y establezca de forma clara si el hecho que no se haya creado el Tribunal Económico – Administrativo en los municipios de gran población determina que todos los actos son nulos.

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