Se publica el anteproyecto de Ley, por la que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Unión Europea

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el 19 de junio de 2018, el texto final de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, más conocida como V Directiva Europea en materia de PBC/FT. Dicha directiva debería de haber sido transpuesta por los Estados Miembros y, por lo tanto, por España, a más tardar en fecha 10 de enero de 2020.

El pasado 12 de junio, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (antes denominado “Ministerio de Economía y Competitividad”) publicó, finalmente, el “Anteproyecto de Ley, por la que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, y se transponen directivas de la Unión Europea en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo”.

Principales modificaciones del anteproyecto de Ley

A continuación les exponemos, brevemente, las principales modificaciones que conllevará la aprobación del citado anteproyecto de Ley:

Incorporación de nuevos sujetos obligados, así como la modificación de otros sujetos obligados.

El Anteproyecto de Ley plasma una importante modificación en el listado del artículo 2.1 de la Ley, referente a los sujetos obligados a la misma. Entre otros, aparecen los siguientes nuevos sujetos obligados:

  • Los proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales, de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria, de transferencia de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos.
  • Las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria.
  • Los arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
  • Se añade como sujeto obligado, junto a los asesores fiscales, a cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales; como actividad empresarial o profesional principal.
  • Se eliminan las dudas surgidas en relación con el artículo 2.1.o); de prestadores de servicios a terceros:
    • Se modifica “servicios por cuenta de terceros” por “servicios a terceros”.
    • Se especifica el objetivo de la posterior transmisión a un tercero de la actividad de constitución de sociedades; u otras personas jurídicas.
    • Se determina el carácter externo del ejercicio de las funciones de dirección o de secretaría de una sociedad; socio de una asociación o funciones similares en relación contras personas jurídicas.
  • Se añaden, como sujetos obligados en régimen especial, a los expertos externos; en relación con el contenido de los informes de auditoría en materia de PBC/FT.

– Se añaden nuevas Personas con Responsabilidad Pública (PRP) como, por ejemplo, los cargos de alta dirección de partidos políticos.

– Se reduce de 2 años a 12 meses el período en el cual un PRP pierde dicha condición.

– Se aumenta el objetivo de la comunicación al SEPBLAC: no se limita solamente a los indicios y sospecha de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo; sino también a los delitos precedentes del blanqueo de capitales.

– Reforma trascendental en lo que se refiere a los registros de titulares reales, para los cuales establece un sistema de acceso público ya no limitado a sujetos obligados y autoridades.

Armonización con la normativa vigente de Protección de Datos de carácter personal y Garantía de los Derechos Digitales.

Responsabilidad directa para la función de los expertos externos.

– Modificación de la definición de los medios de pago (dinero en efectivo), incluyendo a las materias primas utilizadas como depósito de gran liquidez como, por ejemplo, el oro.

Se amplía la función supervisora e inspectora al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El Anteproyecto de Ley refuerza el sistema de control del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; incorporando las nuevas disposiciones comunitarias e incluyendo mejoras adicionales en la norma actual para incrementar la efectividad de los mecanismos de prevención.

La aprobación parlamentaria del texto normativo, que ya ha sido objeto de consulta pública y de informe preceptivo previo por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, está prevista para el segundo semestre de 2020.

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