Se ha publicado la tercera convocatoria de ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la COVID-19.

El día 12 de noviembre de 2021 se convocará una nueva línea de ayudas directas a la solvencia empresarial, prevista en el Real Decreto Ley 5/2021, que incluye a todos los sectores de actividad de empresas y autónomos.

Publicación de la tercera convocatoria de ayudas a la solvencia empresarial

3ª convocatoria de ayudas a la solvencia empresarial

Beneficiarios de esta subvención

  • Personas empresarias o profesionales y empresas.

Sin embargo, no podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos que hayan percibido de las convocatorias anteriores el importe máximo (200.000.-€).

Requisitos para poder solicitar esta ayuda

  • Que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y 2020.
  • Que en la actualidad continúen ejerciendo esta actividad.
  • Además, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el año 2020, haya experimentado un descenso de más del 30% en relación al año 2019. Se incluyen las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
    • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto el 2019.
    • Deben tener un volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior a 4.000 euros.
    • A pesar de que se cumplan los requisitos anteriores, no podrán ser destinatarios los que, en la declaración del Impuesto sobre la Renda de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio del 2019, hayan declarado un resultado neto negativo para las actividades económicas en las cuales se haya aplicado el método de estimación directa o bien, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renda de No Residentes.

Finalidad de la subvención

La finalidad de esta ayuda consiste en satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros. Así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que se hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo primeramente los pagos a los proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

Otros datos relevantes sobre la ayuda

Compromisos y obligaciones:

  • Mantener la actividad correspondiente hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante el 2021 y el 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un período de dos años des de la fecha de concesión de la ayuda.

La cuantía de la ayuda no será en ningún caso mayor que la deuda acreditada. Los importes serán:

  • Si se tributa por módulos, se puede percibir hasta 3.000 euros.
  • El resto de empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000 euros.

El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 19 de noviembre a las 14:00 horas.

Los honorarios para tramitar esta subvención son de 150€ + IVA.

Si está interesado/a en pedir esta ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico ogs@tarinas.com o 931155111.

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