El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprobó una línea de ayudas a comunidades autónomas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Subvenciones para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

En consecuencia, el ‘Departament de Polítiques Digitals i Territori de la Generalitat de Catalunya’ aprobó las bases reguladoras para las subvenciones para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios en Catalunya, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU), mediante la ORDREN VPD/112/2022, de 16 de mayo, y la posterior convocatoria para la concesión de dichas subvenciones mediante la RESOLUCIÓN VPD/2159/2022, de 2 de agosto.

La dotación máxima presupuestaria de la Generalitat de Catalunya para esta convocatoria es de 11.835.648,00 euros.

A continuación, exponemos las principales características de esta convocatoria para tener en cuenta en el momento de presentación de una solicitud.

¿A quién van dirigidas estas subvenciones para la mejora de las infraestructuras?

Estas subvenciones van dirigidas a las comunidades de propietarios de un edificio o un conjunto de edificios, sujetos al régimen de propiedad horizontal.

¿Qué actuaciones subvencionan estas líneas?

  • Instalaciones parciales o completas de infraestructuras de telecomunicaciones adaptadas para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida.
  • Instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones adaptadas, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

¿Qué requisitos se exigen para ser beneficiario/a de estas subvenciones?

  • No encontrarse dentro de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • Declarar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas y privadas para la misma actuación.
  • Declarar no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones.
  • Disponer de las licencias o actuaciones administrativas que se requieran.
  • Cumplir con un código ético ejemplar frente a prácticas corruptas y abstenerse de realizar cualquier acción que vulnere los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
  • Con carácter general, asumir en el ejercicio de sus actividades la observación de principios y normas propios de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención y no realizar actuaciones que pongan en riesgo el interés público.

¿Qué importes se pueden llegar a conceder?

Se subvencionarán hasta máximo 35 viviendas, entendidas estas como unidades inmobiliarias del edifico o conjunto de edificios, siendo la cuantía para cada actuación de:

Infraestructura completa de telecomunicaciones adaptada para Radiofusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida Infraestructura parcial de telecomunicaciones adaptada para Radiofusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Banda Ancha Ultrarrápida, exclusivamente
Importe máximo subvención  16.600€ 14.700€ 11.882,50€
Fórmula de cálculo aplicable 680€/por actuación instalada * 35 viviendas * 70% máximo 600€/por actuación instalada * 35 viviendas * 70% máximo 485€/por actuación instalada * 35 viviendas * 70% máximo

¿Qué se consideran gastos subvencionables?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para la realización de proyectos y que se lleven a cabo des de la presentación de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de aquellas que también cumplan los requisitos de la convocatoria y se iniciasen antes del 1 de febrero de 2020.

Se excluye expresamente de los gastos subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

¿Cómo se pagarán estas subvenciones?

El pago de las mismas se tramitará cuando la actuación subvencionada haya sido debidamente justificada.

¿Hasta cuándo se puede ejecutar una actuación subvencionable y cuándo se deberá justificar?

Las actuaciones se deberán ejecutar hasta como máximo el 31 de diciembre de 2023.

Así mismo, la justificación final de la subvención se deberá realizar en un máximo de tres meses desde su finalización, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2023.

¿Hasta cuándo se pueden solicitar estas subvenciones?

Se pueden solicitar hasta el 30 de junio de 2023.

En TARINAS LAW & ECONOMY disponemos de un equipo de profesionales especializados en la gestión de Fondos Europeos Next Generation, orientado a ofrecer un refuerzo en la observación de las convocatorias de ayudas y subvenciones derivadas de estos fondos, así como su presentación y posterior ejecución y justificación.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda que le pueda surgir, así como para tramitar estas subvenciones para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de comunidades de propietarios.

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