Se han aprobado las Bases Reguladoras Específicas para la concesión de ayudas dirigidas a autónomos y microempresas de la comarca del Maresme económicamente afectadas por el COVID-19 para 2021.
¿Cuál es el propósito?
El objeto de esta subvención es regular y establecer los criterios y procedimientos para solicitar, tramitar, conceder, recaudar y justificar las ayudas financieras concedidas por el Consistorio del Maresme con el fin de apoyar a los trabajadores autónomos y microempresas de la comarca del Maresme, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos de la COVID-19 en su actividad económica y contribuir a la reactivación y el fomento de la competitividad del tejido empresarial de la comarca.
¿Quién puede ser beneficiario?
Personas jurídicas, legalmente constituidas que:
- Tengan su domicilio fiscal en uno de los 30 municipios de la comarca del Maresme.
- Hayan estado dados de alta de la actividad en fecha de 1 de enero de 2019 y a fecha de 31 de diciembre de 2020 y haber mantenido el alta de actividad desde el enero de 2021 y hasta la fecha de solicitud de la ayuda. Aquellas personas que no acrediten haber estado dadas de alta en estos dos periodos quedaran automáticamente descartadas.
- Haber tenido un volumen de facturación durante 2019 entre 9.000 € y 36.000 €.
- No estar en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Trabajadores por cuenta propia (personas autónomas) que:
- Tengan tu domicilio fiscal en uno de los 30 municipios de la comarca del Maresme.
- Hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) en el mes de enero de 2019 y en el mes de diciembre de 2020 y haber mantenido el alta de actividad desde enero de 2021 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda. Aquellas que no acrediten haber estado dadas de alta en estos dos meses quedaran automáticamente descartadas.
- Haber tenido una facturación durante 2019 entre 9.000 € y 36.000 €.
- No estar en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
¿Cómo se determina la cantidad?
Dependiendo del porcentaje de reducción de la facturación en el ejercicio 2020, en comparación con el ejercicio del año 2019:
- Para reducciones de facturación del ejercicio 2020 entre el 25% y el 50% respecto al ejercicio 2019, será un importe único de 500 euros.
- Para reducciones de facturación del ejercicio 2020 superiores al 50% respecto al ejercicio 2019, será un importe único de 1.000 euros.
El otorgamiento de las ayudas estará limitado por la dotación económica establecida en el presupuesto para esta finalidad. Se prevé una dotación económica total para esta convocatoria de 50.000,00€.
Documentación a presentar:
- Fotocopia del NIF/NIE/CIF de la persona autónoma o empresa solicitante.
- En caso de las personas autónomas, recibo de pago en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) de los siguientes meses: enero de 2019, diciembre de 2020 y junio de 2021.
- En caso de personas autónomas, el modelo 130 “IRPF Empresarios y Profesionales en Estimación Directa” correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio de 2019 y el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2020; o en su defecto el modelo 100 “Impuesto sobre la Renda de las Personas Físicas” correspondiente al ejercicio 2019 y el correspondiente al ejercicio 2020, o cualquier otro documento fehaciente que demuestre su volumen de ingresos durante estos ejercicios.
- En caso de las personas jurídicas, el modelo 200 “Impuesto de Sociedades” correspondiente al ejercicio 2019 i el correspondiente al ejercicio 2020.
- En caso de personas jurídicas, un certificado de alta IAE.
- Tanto en caso de personas jurídicas como personas físicas, los certificados vigentes que acrediten estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El plazo para solicitar esta subvención es desde el 29 de julio de 2021 hasta el 20 de septiembre de 2021.
No duden en contactarnos si consideran que pueden ser beneficiarios de la misma a través de nuestro teléfono de contacto 931155111.
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