Con la nueva ley 2/2023 de 20 de febrero, se impone a las empresas el deber de crear un sistema de información para la comunicación de infracciones.

Fue el pasado día 21 de febrero del presente año que se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El objetivo de esta ley es transponer la directiva (UE) 2019/1937, más conocida como Directiva “Whistleblowing” y entra en vigor este mes de marzo.

whistleblower

La mencionada ley es una respuesta a la preocupación creciente en Europa de la falta de protección de los denunciantes o “whistleblowers” (se conoce con la terminología inglesa) ante posibles represalias, discriminaciones o trato injusto por sus denuncias ante incumplimientos normativos. Esta ley se viene gestando desde hace años, bien conocido es el caso de Edward Snowden, que en 2013 hizo públicos documentos clasificados como alto secreto a través de varios periódicos para denunciar el estado de constante e invasiva vigilancia de parte del gobierno de estados unidos. Como contramedida, se invalidó el pasaporte de Snowden, se difamó su persona y dilapidó su carrera profesional.

La falta de sistemas internos de información, que faciliten canales de denuncias internos y externos de infracciones y que protejan al denunciante, propiciaron situaciones, no siempre de gran calibre como el ejemplo de Snowden, donde se vieron vulneradas toda protección y derechos de los que podía gozar el denunciante. Con la nueva ley, se busca dar protección a toda persona física que informe de cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, con las condiciones que el articulo 2 del texto legislativo detalla.

Características y obligaciones de la ley 2/2023 de sistema de denuncias

En lo práctico, las características principales de la ley se resumen a continuación:

  • Las empresas de más de 50 personas trabajadoras tendrán que implantar un sistema de denuncias interno, que deberá cumplir con una serie de requisitos.
  • Entre otros, destaca el deber de todas aquellas empresas obligadas por las normativas europeas y españolas a cumplir con la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de instaurar un sistema interno de información y denuncias.
  • Se impone la obligación para todo el sector público de aprobar un sistema de denuncias interno.
  • Creación de la Autoridad Independiente de protección del informante, encargada, entre otros temas, de la tramitación de procedimientos sancionadores.
  • Se permite la gestión del sistema interno de información por tercero externo.
  • El órgano de administración o gobierno de cada entidad debe designar a una persona física como responsable del sistema interno de información.
  • Se permite la revelación pública de información sobre acciones u omisiones en los términos previstos en la ley.
  • No sólo se prohíben represalias contra los informantes, sino que se detallan medidas de apoyo y protección para los mismos y todas las personas afectadas por la comunicación, como la asistencia efectiva por parte de autoridades competentes o la presunción de inocencia.
  • Se exige la tramitación de denuncias anónimas y externas.

Afecciones a los sujetos obligados por la PBC/FT

Esta normativa afecta directamente a todos los sujetos obligados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley de PBC/FT).

Ciertamente, para los sujetos obligados, la implantación de canales de comunicación internos para facilitar las denuncias y protección del denunciante en esta materia no les es desconocido. Bien por gracia, o bien por desdicha, ya existe la imposición por el artículo 26.bis de la Ley de PBC que obliga a habilitar procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos en PBC/FT, donde es imperante asegurar el anonimato del denunciante. Es obvia la relación entre el mencionado articulo 26.bis y la nueva ley 02/2023 que aquí se trata, de hecho, en materia de PBC/FT los expertos llevan años pendientes de actualizaciones reglamentarias, sobre todo en la materia de procedimientos internos de comunicación. Quizás con la nueva ley “whistleblower” se consigue el tan necesitado empuje para actualizar y consensuar la normativa de PBC/FT.

El consenso es necesario pues con la actual normativa, los sujetos obligados deben actualizar sus canales internos para asegurar las comunicaciones internas por incumplimientos de PBC/FT, pero además, deben asegurar las mismas comunicaciones internas y ahora externas, en arreglo a la ley 2/2023 de 20 de febrero.

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