El pasado mes de junio se abrió una convocatoria de ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la COVID-19, mediante la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, la cual excluía algunas actividades económicas. Una vez analizado el resultado de las anteriores inscripciones previas, se han constatado determinadas circunstancias que aconsejan ampliar los sectores destinatarios con tal de que se puedan beneficiar al máximo el mayor número de empresarios y empresas posibles.

Actualmente, existe una tercera convocatoria para las ayudas directas a la solvencia empresarial, que incluye a todos los sectores de actividad de empresas y autónomos.

convocatoria ayuda solvencia empresarial

Respecto a la segunda convocatoria, les informamos que el día 21 de julio de 2021, se convocará una línea de ayudas directas a la solvencia empresarial, prevista en el Real Decreto Ley 5/2021, que incluye a todos los sectores de actividad de empresas y autónomos.

Estas ayudas tienen como objetivo reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas, empresarias y profesionales, y las empresas no financieras, más afectadas por la pandemia.

Beneficiarios de esta subvención

Los beneficiarios de esta subvención son:

  • Personas empresarias o profesionales y empresas no financieras de cualquier sector de la actividad económica.

Requisitos para poder presentar la solicitud

Los requisitos para poder solicitar esta ayuda son los siguientes:

  • Que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y 2020.
  • Continuar ejerciendo la actividad actualmente.
  • Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
    • Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el año 2020, haya experimentado un descenso de más del 30% en relación al año 2019. Se incluyen las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
    • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto el 2019.
    • Deben tener un volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior a 4.000 euros.

Se excluye de esta subvención:

  • Entidades y grupos consolidados que solicitaron la ayuda extraordinaria directa de apoyo a la solvencia empresarial establecida entre el 21 y 30 de junio.
  • Empresarios y profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividad de la sección K: actividades financieras y de seguros; así como de la sección U: actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales, con respecto la Clasificación nacional de actividades económicas.
  • Empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados, que, a pesar de cumplir con todos los requisitos, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019, hayan declarado un resultado negativo para las actividades económicas mediante el método de estimación directa para su determinación, o bien, que la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes haya resultado negativa, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.

Finalidad de la ayuda

La finalidad de esta ayuda consiste en satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros. Así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que se hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021; satisfaciendo primeramente los pagos a los proveedores, por orden de antigüedad. Y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

La cuantía de la ayuda no será en ningún caso mayor que la deuda acreditada. Los importes serán:

  • Si se tributa por módulos, se puede percibir hasta 3.000 euros.
  • El resto de las empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000 euros.

Se prevé que dichas solicitudes serán tramitadas hasta finalizar el presupuesto previsto inicialmente.

El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 30 de julio a las 15 horas.

Si está interesado/a en pedir esta ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico y/o teléfono de contacto.

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