El próximo 29 de enero finaliza el plazo para que los prestadores de servicios de criptoactivos puedan inscribirse en el registro oficial del Banco de España.

Como comentábamos en nuestra anterior publicación sobre la última reforma normativa, hasta la fecha, de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en adelante, LPBC),  fue instrumentalizada mediante la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, por la que se transpuso a la legislación nacional el contenido de la V Directiva Europea en la materia.

Habilitado el registro obligatorio del Banco de España para los proveedores de servicios de criptomonedas

En la citada reseña, se mencionaron las principales modificaciones y novedades que fueron incorporadas en la LPBC.

Principales modificaciones y novedades

  • Inclusión de nuevas definiciones y regulación de criptoactivos en la LPBC (incorporación de los conceptos de: moneda virtual; cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria; proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos).
  • Introducción de nuevos sujetos obligados de la normativa y ampliación de algunos existentes (artículo 2.1 LPBC).
  • Nuevas consideraciones respecto al concepto de PRP (Personas con responsabilidad pública) a efectos de las disposiciones aplicables en PBC/FT.
  • Aclaraciones de la identificación de la titularidad real; obligación de obtención, conservación y actualización de la información de la titularidad real de las PJ.
  • Nuevas implicaciones de la normativa de protección de datos de carácter personal en la aplicación de la normativa de PBC/FT: confección de una evaluación de impacto en protección de datos en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida.
  • Modificación del régimen sancionador de alguna de las infracciones establecidas.
  • Creación de un sistema registral central y único de titularidades reales que depende el Ministerio de Justicia (disposición adicional tercera y cuarta LPBC). Todavía pendiente de creación.
  • Creación de un registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (disposición adicional segunda LPBC).

En el presente comunicado nos vamos a centrar en la novedad citada en último término: el registro obligatorio para proveedores de servicios de criptomonedas.

El Banco de España, que tenía de plazo hasta finales de octubre, ha habilitado el nuevo registro obligatorio para proveedores de servicios de criptomonedas, publicando en su página web las indicaciones y formularios necesarios para efectuar la inscripción.

Público objetivo. ¿Quién debe practicar la inscripción?

De conformidad con lo establecido por la disposición adicional segunda LPBC, se deberán inscribir:

  1. Las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria; y servicios de custodia de monederos electrónicos (con independencia de la nacionalidad de la persona física o jurídica).
  2. Las personas físicas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos; cuando la base, la dirección o la gestión de dichas actividades radique en España. (Con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio).
  3. Las personas jurídicas establecidas en España que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos (con independencia de la ubicación de los destinatarios).

*La obligación de inscripción en dicho registro es independiente de la necesidad de inscripción en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes.

Requisitos de inscripción, método de presentación, órgano de resolución y plazo de resolución

La inscripción en el registro está condicionada a que los proveedores de los servicios descritos:

  • Cumplan con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
  • Dispongan de procedimientos y órganos adecuados en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

En ese sentido, para practicar la inscripción, se deberá aportar (entre otros):

    • El Manual de PBC/FT de aplicación al prestador de servicios, que deberá contar con el contenido mínimo establecido por el art. 33 Reglamento LPBC (RD 304/2014, de 5 de mayo)
    • Documento de análisis de riesgos o informe de evaluación del riesgo.

El trámite para realizar la inscripción debe realizarse electrónicamente (la tramitación electrónica es obligatoria para las personas jurídicas y recomendable para las personas físicas –  estas últimas también pueden remitir la documentación para practicar la inscripción vía correo postal).

Es conveniente hacer mención que, una vez presentada la solicitud de registro, el Banco de España cuenta con un plazo para resolver de 3 meses desde la recepción de dicha solicitud, pudiendo subsanarse las deficiencias detectadas en la solicitud y requerirse información y/o documentación adicional durante la tramitación del procedimiento.

Régimen sancionador

Como se establece en la disposición adicional segunda LPBC, la prestación de los servicios enumerados anteriormente sin contar con el preceptivo registro tendrá la consideración de infracción muy grave (multas cuyo importe económico oscila entre 150.000 € y 10 millones €).

¿Ofrece servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y/o servicios de custodia de monederos electrónicos?

¿Cuenta con procedimientos y órganos adecuados en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo para poder practicar la inscripción y para evitar ser sancionado?

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