Históricamente, ha habido un compromiso internacional de combatir con intensidad al terrorismo, un compromiso que todavía está latente. En este sentido, uno de los aspectos que se ha considerado que debe tener un papel primordial, y que cada vez se ha tratado de potenciar en los instrumentos internacionales, ha sido el del bloqueo de la financiación del terrorismo.

Financiación del Terrorismo y Blanqueo de Capitales.

Siendo conscientes de la importancia vital de tomar acciones para combatir la financiación del terrorismo; el Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, GAFI) acordó ciertas recomendaciones. Así, se estableció a los países, la recomendación de tipificación como delito, del financiamiento del terrorismo, de los actos terroristas y de las organizaciones terroristas.

En las citadas recomendaciones, se concretaron deberes de ratificación e implementación de los instrumentos de la ONU; de cooperación internacional y de adopción de diferentes medidas de control para detectar, prevenir y suprimir el financiamiento del terrorismo y de los actos terroristas.

El GAFI es un ente intergubernamental establecido en 1989 por los Ministerios y sus jurisdicciones Miembro, y cuyo mandato es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Por su parte, el convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1999, y ratificado por España en 2002; en atención a la preocupación de intensificación en todo el mundo de atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones; estableció la obligación de adoptar medidas para tipificar los delitos enumerados de financiación del terrorismo, asignándoles penas adecuadas.

¿Qué debemos entender por financiación del terrorismo?

Según dispone la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se establece la definición de financiación de terrorismo a los efectos de la citada ley, según la cual, “se entenderá por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal.”

Así pues, el financiamiento del terrorismo es cualquier forma de acción económica; de ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.

Y es que la obtención de fondos para las organizaciones terroristas es una necesidad fundamental, sin la cual no podrían llevar a cabo sus objetivos; tanto desde un punto de vista organizativo (adquisición logística y armamentística, por ejemplo), como desde un punto de vista operativo; integrando gastos de planificación y ejecución de los ataques terroristas.

Ley 10/2010.

Como se puede observar, en la definición de financiación del terrorismo recogida en el artículo 1.2 de la ley 10/2010; se da una remisión al Código Penal, en cuanto a la tipificación de los delitos de terrorismo. Es decir, se establece que debe entenderse como delito de terrorismo.

La Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal en materia de delitos de terrorismo; entró en vigor el 1 de julio de 2015, e introdujo una amplia modificación del capítulo VII del título XXII del libro II del CP. (“De las organizaciones y grupos terroristas”).

Definición del delito de terrorismo.

La definición del delito de terrorismo, incluida en el artículo 573 del Código Penal, establece que tiene la consideración de delito de terrorismo: “la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (…) y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

  1. Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado; u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo
  2. Alterar gravemente la paz pública
  3. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional;
  4. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”

Con lo cual, y en atención a la ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su remisión al Código Penal; en cuanto a la tipificación de los delitos de terrorismo; podemos concretar que debe ser entendido por financiación del terrorismo en territorio español.

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